REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222
Visto y analizado el escrito presentado en fecha 04-12-08 por la Abg. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXde conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa:
PRIMERO
La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente causa, Acta de defunción del adolescente XXXXXXXX imputado en la presente causa, lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 95 del presente expediente, Certificado de defunción, expedido por la Dra. Yolanda Mora quien señala que falleció el 14 de noviembre del año 2007 a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego.
TERCERO
Si el XXXXXXXXXXXXXX, a criterio de esta Juzgadora lo aplicable es el dispositivo legal contenido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX. Igualmente y por cuanto se observa que en la presente causa se encuentra incurso el adolescente XXXXXXXXXX para el cual en fecha 16-09-08 se ratificó la aprehensión del adolescente anteriormente mencionado, es por lo que este tribunal acuerda separar la presente causa. Por lo que se remitirá la causa en su estado original a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Asimismo se abrirá administrativamente un cuaderno separado, para XXXXXXXXXXcertificándose por secretaria todos y cada uno de los folios cursantes en la presente causa, remitiéndose la misma al Archivo Central. Con fundamento en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 74, 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 26 Constitucional, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena, no publicar los datos de los adolescentes de autos, en la página Web, que lleva este Órgano Jurisdiccional, a los fines de no vulnerar el contenido del artículo 65 de la LOPNNA. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Jessybel Bello
La Secretaria
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