REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000070
ASUNTO : RP01-D-2008-000070


Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 04 de Diciembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se les iniciara a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la acta policial de fecha 22-02.08 donde se deja constancia “encontrándose en labores de patrullajes por el perímetro de la ciudad , cuando recibieron un llamado radial IAPES para que se trasladaran al indio específicamente frente al Supermercado Mi amigo, donde presuntamente unos estudiantes estaban saqueando una cava, de inmediato se trasladaron al sitio una vez en el lugar pudimos avistar varios estudiantes los cuales recibieron a la comisión policial con objetos contundentes, en vista de la situación tuvimos que retirarnos del lugar por la cantidad numerosa de estudiantes para trasladarse hasta hacia la parte de la zona industrial específicamente de tras de la escuela técnica y cuando estaban llegando frente de los apartamentos frente de la entrada de la zona industrial San Luís fuimos sorprendidos por varios estudiantes lanzando objetos contundentes, realizándole una inspección corporal no encontrándole ningún objeto proveniente del delito y se practico la detención de los adolescentes de autos.…”

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el orden público, el cual no se les puede atribuir a los adolescentes ciudadanos XXXXXXXXXXXXX ya que los funcionarios policiales manifiestan que los estudiantes lanzaban piedras y botellas, no colectaron ningún objeto de interés criminalistico ni evidencia que pueda determinar que ciertamente los adolescentes de marras se encintraban manifestando el 22 de febrero del 2008,asimismo no existe testigo del procedimiento, aunado a esto los imputados no registran entradas policiales ni registran antecedentes, en virtud de ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 318 ordinal 1° concatenado con el Art. 561 literal D ejusdem.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 615, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXa quien se les inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente; asimismo se acuerda el cese de la MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 23-02-08, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se acuerda notificar a las partes que se dejó sin efecto la audiencia de plazo prudencial fijada para el día 8-12-08 a las 2:30 PM, la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO