REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000247
ASUNTO : RP01-D-2008-000247
Realizada la audiencia preliminar en la presente causa y escuchada a las partes este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
SOLICITUD FISCAL
“Presento formal acusación en contra del adolescente imputado xxxxxxxxxxx ampliamente identificado en autos, por el delito de tráfico de estupefacientes y ratifico el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 25-08-2008, el cual corre inserto entre los folios 39 al 43 expuso las circunstancias de hecho y calificó los hechos dentro de los supuestos, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos imputados por esa representación. Ratificó los fundamentos de la imputación, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene cumpliendo el adolescente, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Ratificó los medios de prueba, solicitó se admita la presente acusación en su totalidad y se decrete el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le imponga la sanción de 6 meses de reglas de conducta de conformidad con el artículo 620 literal B en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez, dirigiéndose al imputado, xxxxxxxxxx, le dio lectura al artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó su contenido reiterándole que por estar amparado con la presunción de inocencia previsto en ese mismo artículo tiene derecho a permanecer callado en esta audiencia sin que eso pueda ser tomado como elemento de convicción en su contra y le pregunta si desea rendir declaración en esa oportunidad.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Previa imposición del precepto Constitucional el adolescente Eduardo Luís quien manifestó no querer declara acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“La defensa hace suya las pruebas ofrecida por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba y solicito a este tribunal que mantenga la medidas sustitutivas impuesta en fecha 10-09- 2008 igualmente solicito que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no del escrito presentado por el Ministerio Publico y le explique a mi representado de lo que se trata este procedimiento. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 09-07-2008 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios, expertos, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica y sanción; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; se admiten las evidencias materiales y pruebas documéntales así como la calificación jurídica y la sanción y plazo de cumplimiento de la misma. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expone: Esa droga es mía por lo tanto admito los hechos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del adolescente quien expone: Solicito Articulo 583 LOPNA en concordancia con el literal G del articulo 573 se le imponga de manera inmediata la sanción que le corresponda y se haga cesar la medidas sustitutiva acordadas en fecha 10-07-2008. Es todo. En cuanto a la solicitud de la defensa de aplicarse la sanción y el cese de las medidas, se declara con lugar de conformidad con el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y Vista la admisión de los hechos del adolescente de xxxxxxxxx por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la solicitud de la Imposición De Sanción De Reglas De Conducta por un (06) meses, tal como lo establece el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de promover y asegurar su formación integral este Tribunal tomando las pautas que ofrece el artículo 622 ejusdem, que establece las reglas de la discrecionalidad de la medida a imponer observa que el adolescente xxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva dada a la admisión de los hechos realizada en el día de hoy, el daño causado y su participación en el mismo, tal como lo establece los literales A y B del artículo al cual hago referencia, que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de la libertad y no encuadra dentro del artículo 628 ejusdem, el cual establece los delitos merecedores de pena privativa de libertad, en cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxx, este admitió haber cometido el hecho delictivo tal como lo establece el literal D del artículo 622 ejusdem al admitir los hechos tal como los narró la representación fiscal, en cuanto a la proporcionalidad e idoneidad del artículo in cometo, tratándose de que el adolescente de autos admitió los hechos y tomando en consideración que el delito cometido es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede a aplicarse la sanción de seis (06) MESES de reglas de conducta tal como lo señala el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a l adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES de reglas de conducta, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, por su participación en el delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual consiste en trabajar o realizar cursos de capacitación en la cual se desarrolla hasta cumplir la sanción impuesta. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución de Adolescente en lapso legal respectivo, en relación a la solicitud planteada por la defensa del cese de las medidas sustitutivas de libertad impuestas en fecha 10-07-2008, este Tribunal acuerda el cese de las mismas y ordena librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se acuerda con lugar la copias simple solicitada por la representante del ministerio Público por no ser contrarias a derecho. En consecuencia se acuerda librar el respectivo oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal respectivo. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
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