REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000182
ASUNTO : RP01-D-2008-000182

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 26 de Noviembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 619 de la LOPNA en concordancia con el Art. 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delios contra la moral y las buenas costumbres y el buen orden de la familia a favor del adolescente XXXXXXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana LUISA RAMONA HENTIQUEZ DE CORDERO quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa y mande a mi hija XXXXXXXXXXX de tres años de edad, a buscar una botella en la casa de la sobrina de mi esposo, al rato ella subió llorando y dijo que la había mordido un perro atrás en ese veo la bluma que esta llena de sangre pero no se le ninguna mordedura de perro, yo decidí bajar a la casa mis hijos y mi yerna y le preguntamos a un muchacho de la casa y el dijo que había sido un perro, pero yo le toque la parte intima (pene) y lo tenia parado y le preguntamos por el perro y no dijo nada, yo enseguida lleve a mi hija a la clínica y llame a la policía por que sospechaba que era una violación luego llego la policía y se lo llevo…”

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, “que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la Moral , las Buenas Costumbres y el buen orden de la familia como lo es el delito de VIOLACIÓN , previsto en el Art. 374 del Código Penal Vigente, toda vez el resultado MEDICO PSIQUIATRICO practicado al adolescente XXXXXXXXXXX arrojo como resultado el siguiente: al examen mental: Conciente, orientado, lenguaje con trastorno en la articulación del lenguaje, poco contacto visual con el entrevistador, risa inmotivada mientras se realiza la entrevista , da la impresión de no entender en ocasiones las preguntas que se le formulan , no hay conciencia de haber realizado algo malo, refiere que tenia varios días pensando en realizar lo que hizo. Conclusiones: TRASTORNO MENTAL ORGANICO, RETARDO MENTAL, es por lo que esta Representación Fiscal puede observar que el adolescente in comento sufre de una perturbación mental, y no se puede seguir con la investigación penal.”

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXXXXX por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Moral, las Buenas Costumbres y el buen orden de la familia como lo es el delito de VIOLACIÓN; la presente decisión tiene su fundamento en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la remisión al Archivo Central. Librese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVE