REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000395
ASUNTO : RP01-D-2008-000395
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 24 de noviembre de 2008, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXXX, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por el ciudadano Leandro Enrique Márquez quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a formular denuncia contra los ciudadanos XXXXXXXXX, ya que el primero de ellos me encontré en horas de la tarde del día de ayer cerca de la canal de las torres de tres picos y le dije que era un pasao, ya que días antes había robado a mi hermana de XXXXXXXXXX, luego este tomo una botella y la partió para atacarme y me estaba diciendo la policía y la ptj que lo andaban buscando por ese problema y yo como pude le lance una patada, lográndole tumbar el pico de botella que tenia en la mano, es cuando sale corriendo y cae, y lo persigue hasta la urbanización San Miguel, para continuar con el trabajo que estaba realizando, luego el día de hoy me encontraba me encontraba trabajando en la llanada vieja, cuando recibí llamada telefónica, de parte de mi madre de nombre Leticia de Márquez , diciéndome que XXXXXXXX , quien se encontraba en los alrededores de mi casa y que me quería matar y por tal razón me encuentro en esta oficina. Es todo.”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, de conformidad con el ordinal 1° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, en tal sentido este delito se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente , establecido que su persecución penal es a instancia privada es decir la propia victima la que debe ejercer la acción penal o procesar al presente responsable del hecho punible cometido, siendo la fundamentación por el cual la Ley establece tal circunstancia, en vista de la naturaleza del tipo penal a quo, se observa que infringir alguna de estas conductas solo afecta el circulo mas interno de la victima, es decir, no se presume como en los delitos de acción pública, la responsabilidad social o colectiva en cuanto a la acción desplegada por el sujeto indicado, en virtud de ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal D ejusdem.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor XXXXXXXXXXXpor estar incurso en la comisión en el delito de AMENAZA, en perjuicio de XXXXXXXXXX; la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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