REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000295
ASUNTO : RP01-D-2007-000295
Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 06 de noviembre del 2008 y vista la solicitud realizada por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los siete días acordado por este tribunal en el cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, por el delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de XXXXXXXXXXX antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de que por cuanto se ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en la audiencia conciliatoria de fecha 6-11-08, esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 1, acta de denuncia interpuesta por ROSARIO ESTHER BONILLA GONZALEZ quien expuso: “El día 05-06-07, conseguí la casa cerrada y me llamo la atención que le habían prendido un velón a la virgen, cuando mi hijo me abrió la puerta yo le pregunte quien había prendido ese velón y el me contesto que la niña XXXXXX quien es su hermana, se había caído de la cama y me dirigí hacia el cuarto de la niña, la revise y pude constatar que tenia un hematoma en el lado izquierdo del ojo y cuando volteo hacia atrás ya mi hijo se había ido para su habitación que queda en la segunda planta de la casa, luego le pregunte a la niña quien le bahía hecho eso y ella contestó que había sido su hermano, por que no le hizo caso a lo que le había mandado....”
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 101 al 105, Acta de fecha 06 de noviembre de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del XXXXXXXXXXXXpor el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B
La secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO.
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