REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003444
ASUNTO : RP01-P-2008-003444

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 05 de noviembre del 2008; mediante la cual se CONDENA a la ciudadana MARILANDY J. GOMEZ GUERRA, venezolana, soltera, nacida en cumana el 19/03/1990, de 18 años de edad, mayor de edad, estudiante, residenciada en: urb. Lomas de Ayacucho casa s/n primera calle frente al modulo, de esta ciudad, Cumaná, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16,17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana ORANGELYS DEL VALLE FIGUERA SUAREZ y la Colectividad . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la penada MARILANDY J. GOMEZ GUERRA, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y está detenido desde el día 23-07-2008, hasta el día de hoy 24-07-2008, por lo que hasta la presente fecha, tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual vence el día 29-06-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: La penada MARILANDY J. GOMEZ GUERRA, fue condenada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto la penada MARILANDY J. GOMEZ GUERRA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto, ofíciese al Comandante de la Policía de esta ciudad a fin de que gire las instrucciones necesarias para que funcionarios adscritos a esa Institución se sirvan practicar la notificación de la penada y se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al . Líbrese boleta de notificación a la penada para que comparezca por ante este Despacho el día 15-12-08 a fin de ser impuesta del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto