REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695
Visto el escrito interpuesto por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, por medio del cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO, para la penada PATRICIA CATALAN, desde el 19-12-08 hasta el 03-01-09, considerando la buena conducta de esta, observada durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario en cumplimiento del Régimen Abierto otorgado por este Despacho en fecha 25-06-08, asi como considerando la importancia que representa el fortalecimiento de las relaciones familiares, de conformidad con lo establecido con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal al respecto señala: Analizadas como han sido todas y cada una de las circunstancias bajo las cuales se encuentra la penada de autos, así como revisada la presente causa y estudiada minuciosamente la solicitud de Autorización a la penada de autos por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE MARIA FABIAN RUBIO” la cual está basada en la opinión dada los integrantes por el Consejo de Evaluación del mencionado Centro, quienes señalan en la solicitud que la penada ha mantenido buena conducta durante el tiempo que ha permanecido como residente en el supra señalado Centro cumpliendo con el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. Considerando lo establecido en los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al aspecto familiar y lo importante y preponderante que es para el ser humano la inter-relación afectiva con sus seres mas cercanos, lo que sin lugar a dudas es generador del fortalecimiento no sólo de las intrínsecas relaciones familiares sino del individuo como tal, aspecto este capaz de reestablecer a la penada a la sociedad, pero sin vicios ni conductas negativas ni dañinas que atenten contra el ser humano. Por tanto y siempre con miras a la reinserción de los penados a una vida justa en sociedad y en atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitario el cual señala : PERMISOS EXTRAORDINARIOS “Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.” Numeral 6to”Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”. Ahora bien, considera quien aquí decide pertinente y ajustado a derecho, autorizar a la penada de autos el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, pero deberá la penada permanecer en la residencia o domicilio de su grupo familiar, esto es, deberá pernoctar en el domicilio señalado a pié de página del escrito contentivo de la solicitud de permiso, cursante al folio 117 del presente asunto, en Petare , Barrio La Bombilla, Estado Miranda. Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA el permiso navideño y de año nuevo a la penada de autos PATRICIA CATALAN, titular de la cédula de identidad N° 18.182.425, desde 19-12-08 al 03-01-09, solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, pero deberá la penada permanecer en la residencia o domicilio de su grupo familiar, esto es, deberá pernoctar en el domicilio señalado a pié de página del escrito contentivo de la solicitud de permiso, cursante al folio 117 del presente asunto, en Petare, Barrio La Bombilla, Estado Miranda e inmediatamente culmine el permiso que se autoriza en este auto, deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE MARIA FABIAN RUBIO”. El presente auto es dictado de conformidad con los artículos 75, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE MARIA FABIAN RUBIO” de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Luis Prieto