REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118
AUTO QUE ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA
DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA
Por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se encuentra de guardia, durante el asueto navideño comprendido desde el día 20-12-2008 hasta el 06-01-2009, según lo dispuesto en Circular 158-2008 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que en fecha 18 del corriente mes y año, fue recibido en este Juzgado solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada a favor del penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de cuyo contenido se aprecia, que se trata de una diligencia de carácter impostergable de la fase de ejecución y en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, habilito el tiempo necesario y al efecto observo:
El penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, y de este domicilio, mediante decisión de fecha 21-07-2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursante a los folios 132 al 149 ambos inclusive de la pieza 3 del expediente, -con la cual se modifico la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 12/01/2006, cursante a los folios 186 al 200 ambos inclusive de la Pieza 2 por la que CONDENÓ al penado de autos, a la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley,- fue CONDENADO por efecto del recurso de apelación a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 281 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS SALMERON PAREDES, razón por la cual se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, siendo el penado de autos aspirante al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el referido artículo lo siguiente:
“Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. ..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario,… integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así se advierte que
PRIMERO: EN LO ATINENTE AL TIEMPO DE PENA CUMPLIDA:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
PENA IMPUESTA: CATORCE (14) AÑOS.-
Fecha de Detención: 28 -03-2005.-
PENA FISICA CUMPLIDA: tres (03) años, nueve (09) meses y doce (12) horas.
1° Redención (12-03-08): un año (01), veintiún días (21), y Doce (12) horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA al 26-12-08: cuatro (04) Años, nueve (09) Meses, veintitrés (23) Días.
PENA POR CUMPLIR: nueve (09) Años, dos (02) Meses, seis (06) Días, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 de marzo de 2018.-
Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: EN CUANTO A LA REINCIDENCIA.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio doscientos treinta y cinco (135) de la pieza 3 del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.
TERCERO: EN RELACIÓN AL INFORME PSICOSOCIAL.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de que se trate, consta en el expediente, que al penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 35 al 38, ambos inclusive de la pieza 4 de la causa; donde se aprecia que los Licenciados ANA CRUZ, ALEIMA AGUILERA Delegadas de Prueba y PAULA CASADO ABOGADO REVISOR adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, practicaron la Evaluación Psico Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio solicitado.
CUARTO: EN TORNO A LA REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ANTERIOR
Al examinarse las actuaciones se pone de manifiesto, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces su libertad, ni se le ha otorgado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal requisito no obra en su contra.-
QUINTO: CONDUCTA EJEMPLAR.
Cursa igualmente en el expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 22-12-2008, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión desde la fecha en que ingresó al internado, ha mantenido una Buena Conducta.
OFERTA DE TRABAJO.
Cursa al folio 31 de la pieza 4 de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano JOSÉ TORREALBA propietario del establecimiento comercial “Pollo Ofertas C.A” ubicado en Cumaná Estado Sucre, y Ratificada en fecha 23 de diciembre del año en curso, según consta de acta cursante al folio 50 de la mencionada pieza.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Juzgado, el penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Tribunal a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de LUNES a DOMINGO en un horario comprendido desde las 07:00 AM a 12:00 M y de 4:00 PM a 7:00 PM. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.995, y de este domicilio. Estableciéndose como lugar de Trabajo el establecimiento comercial “Pollo Ofertas C.A” ubicado en la Avenida Pedro Elías Aristiguieta, local17, Cumaná Estado Sucre en el horario comprendido LUNES A DOMINGO EN UN HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS 07:00 AM A 12:00 M Y DE 4:00 PM A 7:00 PM.-
A los fines de la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar para el día 07 de enero de 2009 a las 8:45 AM la audiencia oral. En consecuencia, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión e indicando que el penado deberá comparecer a este Tribunal el día y hora indicado supra a los fines de ser impuesto de la decisión que hoy se emite; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la sociedad de comercio Pollo Ofertas C.A, ubicado en la Avenida Pedro Elías Aristiguieta, local17, Cumaná Estado Sucre; Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA