REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000785
ASUNTO : RP01-P-2006-000785



AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

PENADO: ALCIDES CELESTINO MARTINEZ RAMOS


Por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se encuentra de guardia durante el asueto navideño comprendido desde el día 20-12-2008 al 06-01-2009 según lo dispuesto en Circular 158-2008 de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que la presente causa pertenece al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná me AVOCO al conocimiento del mismo, en virtud que fue recibida en fecha 18-12-2008 comunicación de fecha 09 de Diciembre de 2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por el cual comunican a este Tribunal que mediante Consejo de evaluación de fecha 04-12-2008, conforme al articulo 15 y 48 ordinal 5. que rige a los Centros de Tratamiento acordó conceder la concesión de Permiso Extraordinario al residente ALCIDES CELESTINO MARTINEZ RAMOS, Titular cédula de identidad N. 10.654.344, por un lapso de Diez (10) días desde el 23-12-2008 al 26-12-2008 (navidad) y desde 30-12-2008 hasta 03-01-2009 (Año Nuevo), con indicación de permanencia en su dirección, y agregan que estiman que ese permiso es un aporte para intensificar los nexos afectivos del residente con su grupo familiar y coadyuvar al proceso de reinserción social, objeto fundamental de la formula que disfruta y que cuentan con la anuencia de este Despacho, y que lo notifican para conocimiento y fines consiguientes.

Este Tribunal para decidir observa:

El penado ALCIDES CELESTINO MARTINEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº- 10.654.344, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien se le concediera en fecha 17 de octubre de 2008 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-

De lo anterior es oportuno subrayar que hasta la presente fecha no se ha recibido del Centro de Tratamiento Comunitario asignado al penado reporte de la designación de un delegado de prueba para éste, no ha ingresado a las actuaciones informe alguno acerca del reporte conductual a la fecha de dicho residente, y dado el contenido de la indicada comunicación se entiende que dicha conducta ha de ser favorable, sin embargo, este Juzgador considera oportuno precisar que conforme las regulaciones legales y reglamentarias, en torno a los Permisos para penados que se encuentran en condición de residentes en Centros de Tratamiento Comunitario, sólo se otorga al consejo de evaluación la facultad de acordar los de tipo Ordinario, (subrayado del Tribunal) en relación a los Extraordinarios y Especiales, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento que rige a dichos Centros, estos centros solo pueden evaluar y postular al penado sometido al Régimen y se reserva al Tribunal de Ejecución la autoridad de otorgar o no tal permiso, es por ello que se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes conforme a las previsiones reglamentarias; no obstante; dando como valido y cierta la evaluación que señala la Directora de dicho Centro, realizó el Consejo de Evaluación del mismo, aun cuando no se cuente con el informe, y dado el otorgamiento anómalo del permiso en cuestión, de lo que se entiende se encuentra ajustada la conducta del residente para conferírsele, este Tribunal estima que la situación de Navidad y Año Nuevo sustento del pretendido permiso, puede subsumirse en el numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para su otorgamiento.-




DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ACUERDA CON LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD que precisa el penado ALCIDES CELESTINO MARTINEZ RAMOS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 10.654.344, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, y en consecuencia le autoriza egresar de dicho centro y permanecer en el lugar indicado en el mismo bajo dirección precisa, durante el siguiente período: “Desde el 23 de Diciembre de 2008 hasta 26 de dicho mes y año y desde 30 de Diciembre de 2008 hasta el 03 de Enero de 2009, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro según se le indique en el mismo y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido. De igual manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Tratamiento Comunitario la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa..- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. ROSA MARÍA MARCANO



LA SECRETARIA


ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS