REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025


AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

PENADO: GERMAN ANTONIO JIMENEZ


Por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se encuentra de guardia durante el asueto navideño comprendido desde el día 20-12-2008 al 06-01-2009 según lo dispuesto en Circular 158-2008 de la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que la presente causa pertenece al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná me AVOCO al conocimiento del mismo, en virtud que fue recibida solicitud suscrita por la Abg. ODALIS TERAN VASQUES; DIRECTORA DEL C. T. C. DR. EDUARDO HERRERA, con el cual solicita a favor del penado GERMAN ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.499.498, PERMISO FESTIVIDADES DECEMBRINAS (NAVIDAD Y AÑO NUEVO), señalando como lapso de disfrutes: navidad desde el miércoles 24-12-08 hasta el viernes 26-12-08 a las 5:00 PM y fin de año: miércoles 31-12-2008 hasta el viernes 02-01-2009 a las 5:00 PM y que quedó establecido que el referido permiso navideño se otorgara a los residentes exentos de sanciones disciplinarias y el fin de año esta sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso navideño el cual deberá ser disfrutado en la jurisdicción del estado Carabobo.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de verificar la procedencia o no de lo solicitado observa:

Que la solicitud de permiso extraordinario, no aparece debidamente suscrita por los Miembros del Consejo de Evaluación, así como tampoco se señala lugar y condiciones verificables al caso, y no son acompañadas las actuaciones de informe alguno acerca del reporte conductual a la fecha de dicho residente, tal y como lo disponen los artículos 48, 49 y 50 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Precisado lo anterior, quien decide considera que la Dirección del Centro Comunitario asignado por si sola, no es competente de conformidad con las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia, para solicitar permisos Extraordinarios y Especiales, en virtud de ello se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes según las aludidas previsiones reglamentarias.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, DECLARA sin LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD solicitado a favor del penado GERMAN ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.499.498. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Tratamiento Comunitario la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa.- Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABOG. ROSA MARÍA MARCANO



LA SECRETARIA


ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS