REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012
Por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2008, me correspondió presidir el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en virtud que el Juez Titular Abg. Nayip Beirutti se encuentra haciendo uso de sus vacaciones anuales en mi carácter de Juez Suplente, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto que en esa misma fecha, fue recibida solicitud suscrita por la Abg. ODALIS TERAN VASQUES; DIRECTORA DEL C. T. C. DR. EDUARDO HERRERA, con el cual solicita a favor del penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.827, PERMISO FESTIVIDADES DECEMBRINAS (NAVIDAD Y AÑO NUEVO), señalando como lapso de disfrutes navidad desde el miércoles 24-12-08 hasta el viernes 26-12-08 a las 5:00 PM y fin de año: miércoles 31-12-2008 hasta el viernes 02-01-2009 a las 5:00 PM y que quedó establecido que el referido permiso navideño se otorgara a los residentes exentos de sanciones disciplinarias y el fin de año esta sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso navideño el cual deberá ser disfrutado en la jurisdicción del estado Carabobo.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a los fines de verificar la procedencia o no de lo solicitado observa:
Que la solicitud de permiso extraordinario, no aparece debidamente suscrita por los Miembros del Consejo de Evaluación, así como tampoco se señala lugar y condiciones verificables al caso, y no son acompañadas las actuaciones de informe alguno acerca del reporte conductual a la fecha de dicho residente, tal y como lo disponen los artículos 48, 49 y 50 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Precisado lo anterior, quien decide considera que la Dirección del Centro Comunitario asignado por si sola, no es competente de conformidad con las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia, para solicitar permisos Extraordinarios y Especiales, en virtud de ello se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes según las aludidas previsiones reglamentarias.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, declara sin LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD solicitado a favor del penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.827. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Tratamiento Comunitario la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa.- Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS