REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007
AUTO QUE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Vista el acta de comparecencia de la ciudadana MARÍA MAGDALENA PATIÑO, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.683.168 en su condición de madre del ciudadano HECTOR RAMÓN PATIÑO, penado en el asunto RL01-P-1997-000007, que se levantare en esta misma fecha y en la cual señala:
“Sucede que a mi hijo HECTOR RAMÓN PATIÑO, lo tienen detenido en Caracas por una orden de captura que este Tribunal dio, me dijeron que el número de oficio era el 1034 del 26-07-2000 y el expediente era 3624, a mi hijo lo tienen preso en POLIBARUTA y el número de teléfono de ahí es 0212-943.2132. Es todo”
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná y una vez verificada vía telefónica con la Comandancia de POLIBARUTA la información suministrada para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se constata que mediante decisión de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil (2000), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, REVOCO el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano HECTOR RAMÓN PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.654, por no haber cumplido con las condiciones impuestas y como consecuencia de ello, se ordenó la Captura del mismo, acordándose igualmente que una vez ejecutada la orden dicho ciudadano fuese ingresado al Internado Judicial del Estado Sucre, por lo que fueron libradas boletas de encarcelación y oficio N° 1.034-00 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se procediera a su captura. Se observa asimismo, en las actuaciones que mediante oficio de fecha 28 de Mayo de 2004, suscrito por el entonces Comisario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TSU Gonzalo Quiñónez quien informa a este Despacho sobre la materialización de captura del penado HECTOR RAMÓN PATIÑO y que el mismo se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
Se evidencia también de las actuaciones cursante a los folios 236 al 239 de la tercera pieza, que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005), se le concedió la conmutación de la pena en Confinamiento al aludido penado, señalándose que la misma tendría como fecha de finalización el 14-07-2007; prosiguiendo con la revisión de las actuaciones se constata que en el curso de la causa, no se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, por lo que resulta procedente y ajustada a derecho dejar sin efecto la misma
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado mediante decisión de fecha 26 de julio de 2004, en contra del ciudadano HECTOR RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.654,, para lo cual se libró oficio Nº 1.034-00 de fecha 26 de julio de 2000, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en causa seguida en su contra distinguida con el Nº Antiguo 2E-3264 actualmente RL01-P-1997-000007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud que la misma se materializó, siendo impuesto, de ella y habiéndosele otorgado conmutación de pena en confinamiento hasta el día 14-07-2007, fecha que feneció es por lo que, resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión al referido Cuerpos de Seguridad del estado (CICPC) para que sea eliminada o excluida tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dicho organismo, y si por el efecto de ella estuviere ciertamente detenido se le otorgue su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo por cuanto de autos se evidencia que la pena debía finalizar en fecha 14-07-2007, y no consta reportes de su cumplimiento, por parte de la primera autoridad encargada de ello, se ordena librar oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Mariño, en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, a los fines que remita a este Despacho lo relativo al cumplimiento de las condiciones impuestas al penado de autos en relación al confinamiento que se le otorgare.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ALLISON PERNIA