REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000200
ASUNTO : RP01-P-2008-000200

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná de fecha 03-12-08 y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados ; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 144 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 03-12-08, la cual tiene un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS SEGUNDO: Los penados: NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.179, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-065, casado, de oficio soldador, hijo de Arquín Figueroa y Luisa Rodríguez, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre; JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.933.544, hijo de Nelly Salazar y Francisco Ñañez; y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano natural de Cumaná, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-66, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa N° 06, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.635.449, hijo de José Cortesía y Eulogia Gutierrez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Estos penados están detenidos desde el 13-01-08 hasta el día de hoy 16-12-08, teniendo un tiempo físico cumplido de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS mas la redención que se ejecuta en este auto de fecha 03-12-08 por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, dando un total de pena cumplida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 23-08-09. Observa quien aquí decide que los penados no optan por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de que las evaluaciones psicosociales practicadas a los penados WILFREDO JOSE GUTIERREZ Y JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ, resultaron DESFAVORABLES y al penado NELSON LUIS FIGUEROA no se le ha practicado dicha evaluación, razón por la cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA a los ciudadanos: NELSON LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.642.179, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-03-065, casado, de oficio soldador, hijo de Arquín Figueroa y Luisa Rodríguez, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre; JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-04-79, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa s/n, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.933.544, hijo de Nelly Salazar y Francisco Ñañez; y WILFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano natural de Cumaná, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-66, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Herrera, casa N° 06, sector Plaza Bolívar, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 8.635.449, hijo de José Cortesía y Eulogia Gutierrez, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, . SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, computando el tiempo físico cumplido hasta la presente fecha mas la redención, aquí en este auto ejecutada, dando un total de pena cumplida de dando un total de pena cumplida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 23-08-09. TERCERO: Observa este Tribunal que los penados no optan por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de que las evaluaciones psicosociales practicadas a los penados WILFREDO JOSE GUTIERREZ Y JOHN ALEXANDER ÑAÑEZ, resultaron DESFAVORABLES y al penado NELSON LUIS FIGUEROA no se le ha practicado dicha evaluación, razón por la cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea practicada la evaluación psicosocial al penado Nelson Luis Figueroa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA