REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná de fecha 03-12-08 y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 144 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 03-12-08, la cual tiene un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, Venezolano, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN LA CALLE LAS TINAJAS, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-12-1979, Titular de la Cédula de Identidad No-15.112.587, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda ejecutar la redención conforme el Pronunciamiento de A Junta de Rehabilitación Laboral y de Educación del Internado Judicial de esta ciudad y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 06/06/2007, hasta el día de hoy 12/11/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que sumados a la redención de fecha 03-12-08, que hoy en este auto se ejecuta por un tiempo real de OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS, dándole un total de pena cumplida hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que se cumplirán el 25/06/2009.. Observa quien aquí decide que el penado es REINCIDENTE por lo que a pesar de haber superado el tiempo para el Confinamiento, no opta por la conmutación del resto de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y 100 y siguientes del Código Penal, ya que IMPERATIVO LEGIS el artículo 56 del Código Penal prohibe el otorgamiento de gracia de la conmutación de la pena a los penados en situación de conducta reincidente.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al ciudadano JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, Venezolano, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN LA CALLE LAS TINAJAS, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 09-12-1979, Titular de la Cédula de Identidad No-15.112.587 , por un tiempo real de OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS. SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, computando el tiempo físico cumplido hasta la presente fecha mas la redención, aquí en este auto ejecutada, dando un total de pena cumplida de dando un total de pena cumplida hasta la presente fecha de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que se cumplirán el 25/06/2009. TERCERO: Observa este Tribunal que el penado no opta por por la conmutación del resto de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y 100 y siguientes del Código Penal, ya que IMPERATIVO LEGIS el artículo 56 del Código Penal prohibe el otorgamiento de gracia de la conmutación de la pena a los penados en situación de conducta reincidente. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA