REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000237
ASUNTO : RP01-P-2006-000237
Visto que cursa a las actuaciones todos los requisitos indispensables para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la penada ELBA ELENA MANEIRO GONZALEZ Venezolana, nacida en fecha: 05-08-76, de 30 años de edad, de oficios del hogar, hija de José María Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en la Calle Principal del Barrio Cruz Salmerón Acosta, detrás de La Copita Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.360.235, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, quien se encuentra actualmente pernoctando en el Internado Judicial de Cumaná, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, siendo condenada a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad ; este Juzgado de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: La penada ELBA ELENA MANEIRO GONZALEZ , ya identificado, esta Privada de su Libertad, desde el día 03/02/2.006 hasta el día 09/02/2.007, cuando este Juzgado le otorga el Destacamento de Trabajo y hasta la presente fecha 16-12-08 está la penada bajo esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena por lo que tiene una pena efectivamente cumplida hasta el día de hoy 16-12-08 de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS de Prisión, que sumados una redención de fecha 13-12-06, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION. Culminando la pena el 13-07-2009. Observa quien aquí decide que el tiempo de pena cumplida excede de dos terceras (2/3) Partes de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente a los folios 40 al 42 de la segunda pieza procesal, que a la penada, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Psicosocial-Social, donde se aprecia que los Lic. Oswalda del Valle Carreño M y el Lic. José Fernández Tudanca, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, quienes practicaron la Evaluación Psico-Social del Penado, y el equipo Evaluador después de un riguroso análisis, emite opinión FAVORABLE, apoyados en las condiciones positivas que presenta la penada para el momento de la evaluación.
TERCERO: Cursa al folio 278 de la primera pieza procesal, Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que la penada no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Finalmente, cursa al folio 43 de la segunda pieza, constancia de conducta, de fecha 08/12/2008 donde la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, hace constar que la penada, desde su ingresó ha cumplido con las condiciones bajo las cuales se le otorgó el Destacamento de Trabajo, observando una conducta ajustada a los requerimientos sociales y legales exigidos.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, la penada ELBA ELENA MANEIRO GONZALEZ Venezolana, nacida en fecha: 05-08-76, de 30 años de edad, de oficios del hogar, hija de José María Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en la Calle Principal del Barrio Cruz Salmerón Acosta, detrás de La Copita Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.360.235, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedora de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula en cuestión; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de la pena; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de parte del equipo evaluador, tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social, ello aunado a que al penado se le ha observado una Buena Conducta tal y como expresamente lo señala la Delegada de Prueba correspondiente; por lo que en consecuencia conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle la Libertad Condicional SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal concede La Libertad Condicional a la penada ELBA ELENA MANEIRO GONZALEZ Venezolana, nacida en fecha: 05-08-76, de 30 años de edad, de oficios del hogar, hija de José María Maneiro y Mercedes Luisa González, residenciado en la Calle Principal del Barrio Cruz Salmerón Acosta, detrás de La Copita Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.360.235, quien se encuentra pernoctando en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE prisión. Culminando la pena el 13-07-20, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Este Tribunal acuerda para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia notificar al penado de autos a fin de que comparezca con carácter de obligatoriedad por ante este Despacho el día 17-12-08; a las 9:00 a.m. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole que se servirá hacer entrega de la boleta de notificación al penado de autos.
Librese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná, Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Cumaná a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria,
Abg. Alisson Pernía