REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000031
ASUNTO : RL01-P-2003-000031

AUTO DE EJECUCION DE REDENCION

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano de fecha 06-12-08 y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado CARLOS ALBERTO ZACARIAS, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos ; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 65 de la segunda pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Carúpano, de fecha 06-12-08, la cual es por un tiempo real de UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS SEGUNDO: El penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS, fue detenido preventivamente el día: 13-06-2002, y hasta la presente fecha 15-12-2008 tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a las redenciones ya ejecutadas de fechas 10-07-08, por un tiempo real de TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS mas las redenciones cursantes a los folios 35 al 37, ejecutadas tal y como se desprende del auto dictado por este Tribunal de fecha 13-05-08 que suman un tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS mas la redención de fecha 06-12-08 que en este auto se ejecuta por un tiempo real de UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando el 19-03-2012 a las DOCE (12) HORAS. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al ciudadano: CARLOS ALBERTO ZACARIAS por un tiempo real de UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, computando el tiempo físico cumplido hasta la presente fecha mas la redención, aquí en este auto ejecutada, dando un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando el 19-03-2012 a las DOCE (12) HORAS. TERCERO: Observa este Tribunal que el penado de autos actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, ya que supera 2/3 de la pena impuesta, razón por la cual este Juzgado acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial. Asimismo se acuerda ratificar oficio a la Dirección de Antecedentes Penales, a fin de que remitan la Certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano del presente auto remitiéndole copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano, indicando expresamente en el oficio dirigido al Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano, el contenido del artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece” SERÁN COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS SOLICITUDES DE OBTENCIÓN O REVOCATORIA DE LA REDENCION DE LA PENA, LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL RECLUSO, PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD”. Por lo que en consecuencia ir en contravención a este dispositivo no hace mas que generar dilaciones indebidas, toda vez que si el penado se encuentra recluído en el Internado Judicial de Carúpano debía la Jueza que dignamente preside el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción, tal y como reza el supra citado artículo, conocer y decidir respecto a la redención que aquí mediante este auto se ejecuta. Asimismo una vez impuesto el penado de autos del auto de ejecución de la redención se servirá ese Tribunal remitir copia certificada del acta levantada a tal fin. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA