REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2003-000001
ASUNTO : RL01-C-2003-000001

Visto que cursan a las actuaciones todos los requisitos indispensables para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional del penado GILBERTO JOSE LOPEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.646., condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA AGRAVADA POR ACTUAR CON ENSAÑAMIENTO Y ABUSO DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, 77 ordinal 4° y 8°, 74, ordinal 4° de Código Penal; este Juzgado de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado GILBERTO JOSE LOPEZ VÁSQUEZ, se encontró detenido desde el 20-03-01 hasta el 20-12-05, fecha en la cual comienza con el Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy 16-12-08, fecha del auto que se corrige, tenía un tiempo de pena cumplido de SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a las ya ejecutadas redenciones, la primera de ellas con un tiempo real de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de fecha 26-02-04; la segunda con un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de fecha 17-09-04 y la última de ellas fecha 01-02-06, por un tiempo real de OCHO (08) MESES, dando un total de DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole al penado por cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que serán cumplidos en fecha 10-11-2013. Observa quien aquí decide que el tiempo de pena cumplida excede de dos terceras (2/3) Partes de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente a los folios 190 al 192 de la segunda pieza procesal, que al penado, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Psicosocial-Social, donde se aprecia que los Lic. Oswalda del Valle Carreño M y el Lic. José Fernández Tudanca, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, quienes practicaron la Evaluación Psico-Social del Penado, y el equipo Evaluador después de un riguroso análisis, emite opinión FAVORABLE, apoyados en las condiciones positivas que presenta el penado para el momento de la evaluación.
TERCERO: Cursa en la causa Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que la penada no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Finalmente, cursa al folio 193 de la segunda pieza, constancia de conducta, de fecha 09/12/2008 donde la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, hace constar que el penado, desde su ingresó ha cumplido con las condiciones bajo las cuales se le otorgó el Destacamento de Trabajo, observando una conducta ajustada a los requerimientos sociales y legales exigidos.
Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado, a criterio de este órgano decisorio, considera que lo ajustado y pertinente es que sea el Tribunal de origen, Presidido por el Juez Natural del penado de autos quien provea lo conducente respecto al otorgamiento de la Fórmula que corresponda, en el caso que nos ocupa la libertad condicional. Por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, visto que el penado de autos reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento de la fórmula en cuestión; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de la pena; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de parte del equipo evaluador, tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social, ello aunado a que al penado se le ha observado una Buena Conducta tal y como expresamente lo señala la Delegada de Prueba correspondiente; por lo que en consecuencia sin lugar a dudas el penado opta a la Libertad Condicional. ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con el contenido y esencia del Principio de Cooperación que debe de existir entre los Tribunales de Ejecución de la República, el cual faculta a los Tribunales exhortados, sólo para el cuido, vigilancia y demás circunstancias de orden Constitucional, respecto a Derechos y Garantías de los penados asi como lo relativo a permisos, etc; pero con la limitante de no otorgar beneficios, fórmulas alternativas de cumplimientos de penas ni confinamiento, ya que corresponden a los Jueces Naturales su otorgamiento y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, remitir al Juzgado de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal de Barcelona, como Tribunal Natural del penado de autos copias certificadas de la evaluación Psicosocial practicada al penado de autos, la cual resultó favorable; Copia Certificada de la Constancia de Buena Conducta como Destacamentario;.Copias Certificadas del presente auto. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole que se servirá hacer entrega de la boleta Informativa al penado de autos de lo aquí decidido. Líbrese boleta Informativa al penado de autos señalando expresamente que corresponde al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona pronunciarse sobre la Libertad Condicional y que este Tribunal ordenó en este auto remitirle todos los recaudos necesarios para que el mencionado Tribunal se pronuncie al respecto. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaria,
Abg. Alisson Pernía