REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004094
ASUNTO : RP01-P-2008-004094

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 18 de noviembre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado FERNANDO LUIS SERRANO con cédula de identidad Nº 3.607.318, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, de oficio indefinido, residenciado en la calle García, parroquia Ayacucho, Cumaná, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias del artículo 16 del Código Penal . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado FERNANDO LUIS SERRANO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido en su residencia bajo apostamiento policial, desde el día 05-09-2008, hasta la presente fecha 12-12-08, tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SIETE DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS la cual vence el día 05-09-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado FERNANDO LUIS SERRANO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta menor al límite superior de tres años señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado FERNANDO LUIS SERRANO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Sucre a fin de que funcionarios adscritos a esa Institución entreguen al penado de autos en su domicilio, en el cual se encuentra detenido, la correspondiente boleta informativa, en el cual se le indicará lo aquí decidido. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Remítase el presente asunto al archivo central.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto.