REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000879
ASUNTO : RP01-P-2008-000879

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná de fecha 03-12-08 y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado: EDGAR MIGUEL MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835 y residenciado en el Sector Las Palomas, frente al MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 151 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 03-12-08, la cual tiene un tiempo real de CUATRO (04) MESES SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: El penado: EDGAR MIGUEL MARQUEZ GUTIERREZ, fue detenido preventivamente el día: 29-02-2008, y hasta la presente fecha 12-12-2008 tiene cumplida una pena de NUEVE MESES (09) Y TRECE (13) DIAS, que sumados a la redención de fecha 03-12-08, que en este auto se ejecuta por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS . Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al ciudadano: EDGAR MIGUEL MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, nacido en fecha 27-12-1987, de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.835 y residenciado en el Sector Las Palomas, frente al MERCAL, Cumaná, Estado Sucre, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA FISICAMENTE, computando el tiempo físico cumplido hasta la presente fecha mas la redención, aquí en este auto ejecutada, dando un total de pena cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, culminando la misma en fecha 23-04-09. TERCERO: Observa este Tribunal que al penado de autos se le sigue la causa N° RP01-P-06-000844, por ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el delito de ROBO GENERICO; hecho éste del cual a todas luces se desprende que se admitió una acusación formulada en su contra, lo que va en franca contravención a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5°, que señala: “Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito………” en consecuencia la situación ante la cual se encuentra el penado de autos no le permite optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho en otros términos el penado no llena a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para el otorgamiento del mencionado beneficio, los cuales deben como requisito sine qua non darse de manera concurrente, esto a falta de uno cualquiera de los requisitos exigidos en el supra dispositivo señalado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de lo aquí decidido, Líbrese boleta Informativa al penado indicándole lo aquí decidido. Remítasele adjunto copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial.. Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.