REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.566, condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias legales; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 51 de la pieza 04 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 03-12-08, la cual tiene un tiempo real de CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS. SEGUNDO: La penada, fue detenida preventivamente el día: el 17-12-2003 hasta el día de hoy 12-12-2008; tiene cumplida una pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS que sumados a la redención ya ejecutada en este auto por este Juzgado de fecha 03-12-08, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS dan un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, culminando la pena en fecha 08-12-2010. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA a la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA , computando la sumatoria de esta mas la correspondiente redención, aquí en este auto redimida, faltándole por cumplir una pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, culminando la pena en fecha 08-12-2010. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad informándole de lo aquí decidido, remítasele adjunto copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
El Secretario.
Abg. Luis Prieto.