REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003890
ASUNTO : RP01-P-2008-003890
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 17 de noviembre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.092, residenciado en el Caserío Centro Poblado A, Finca Tres, entre las calles 3 y 4, casa S/Nº, Municipio Ribero, Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicha disposición, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra detenido desde el 23-08-08 hasta el día de hoy 10-12-08, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual vence el día 23-08-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la cual es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto el penado HISNARDY HARNARDO NAVARRO BELLORIN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social y al Director del Internado Judicial de esta ciudad a estas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Remítansele copias certificadas del presente auto de ejecución al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto