REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001552
ASUNTO : RP01-P-2008-001552

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de noviembre del 2008; mediante la cual se condenó a la acusada ciudadana MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, quien señalo ser Venezolana, natural de Cumaná, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacido en fecha 31/01/75, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.399, residenciado en el sector Pancho Mayz del porvenir de la reforma, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir una PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL , ya identificado, fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y estuvo detenida desde el día 06-04-2008, hasta el día de hoy 01-12-2008, tiene una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, la cual vence el día 06-05-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: La penada fue condenada a cumplir una PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, pena ésta que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
CUARTO: Por cuanto la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedentes que pudiera tener la penada; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Indicándole en el oficio se servirá hacer entrega de la boleta informativa a la penada de autos. Líbrese la correspondiente BOLETA INFORMATIVA a la penada de autos.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de la penada de lo aquí decidido, señalando en dicha boleta de notificación a la penada la obligación que tiene de comparecer a este Tribunal el día 08-12-08 a las 9:30 a.m a fin de imponerla del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto