REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002247
ASUNTO : RP01-P-2007-002247
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, en contra del penado: VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, por medio de la cual lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 18-08-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: VICTOR JOSE FERMIN VELIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.274, fecha de nacimiento 09-07-1970, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Fermín y Carmen Véliz, residenciado en Brisas del Aeropuerto, Calle Nº 6, Casa Nº 141, Maturín, Estado Monagas, por medio de la cual lo declaró CULPABLE de la comisión del delito de por el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia lo CONDENO a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión, más las accesorias de Ley .
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado de autos, fue detenido preventivamente el día: 13-07-2006 y hasta la presente fecha: 01-12-08, ha cumplido DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 13-07-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS que sería a partir del día: 13/07/2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES que sería a partir del día: 13-03-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sería a partir del día: 13-11-2011.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SEIS (06) AÑOS que sería a partir del día: 13-07-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena, remitiéndole las correspondientes copias certificadas, señalándole al Director del Internado Judicial en el oficio que deberá hacer entrega al penado de la correspondiente boleta informativa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente al penado de autos en virtud de que actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que ha superado ¼ de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, remitiéndole copia certificada de la sentencia y el presente auto de ejecución. Este Tribunal acuerda librar boleta informativa al penado de autos informándole de lo aquí decidido, esto es, de las fechas en las cuales optará para cada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario.
Abg. Luis Prieto