REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007682
ASUNTO : RP01-P-2005-007682
Vista el escrito suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, en su condición de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Cumaná en la cual solicita se le remita cómputo actualizado de cumplimiento de pena por parte de la penada hasta la presente fecha y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para la penada CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 27-01-51, hija de Antonio Mayz e Hilda Nicolaza Colón, residenciada en la Calle Las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, quien fué condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. La prenombrada penada, fue condenada a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; está cumpliendo pena desde el día que fue detenida, en la fecha 10/09/2005, hasta el día de hoy 01/12/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, aunado a ello, tiene una primera Redención por un Tiempo Real de CINCO (05) MESES VEINTISEIS (26) DIAS que sumadas al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que se cumplirán el 14/03/2011.
Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/3 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta por la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Actualiza el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha por la penada CARMEN DEL VALLE COLON Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.078.438, soltera, analfabeta, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha: 27-01-51, hija de Antonio Mayz e Hilda Nicolaza Colón, residenciada en la Calle Las Acacias del Barrio 22 de Octubre, Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, quien tiene cumplido hasta la presente fecha un total de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que se cumplirán el 14/03/2011.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia del presente auto de actualización de cómputo. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole se sirva entregar a la penada la boleta informativa. y líbrese boleta informativa a la penada de autos quien actualmente pernocta en el Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informando a la penada. Es todo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
ABOG. LUIS PRIETO