REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADAS: Rusmerys Del Valle Romero Cedeño
Yorelys José Fernández Patiño
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Octubre de 2008, según acta cursante a los folios quince (15) al Diecinueve (19) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran las ciudadanas Rusmerys Del Valle Romero Cedeño y Yorelys José Fernandez Patiño, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2008, auto inserto al folio veinticinco (25) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Noviembre del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó a la ciudadana Rusmerys Del Valle Romero Cedeño, venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-03-1983,, titular de la cédula de Identidad No. 17.111.004, residenciada en Calle N° 20, Sector Apostadero, Margarita, Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Yorelys José Fernández Patiño, venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que las penadas Rusmerys Del Valle Romero Cedeño y Yorelys José Fernández Patiño, ya identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, y están detenidas desde el día 19 de Febrero de 2008, según acta policial cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 02 de Diciembre de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que finalizará el 19 de Febrero de 2016.-
Segundo: Las condenadas Rusmerys Del Valle Romero Cedeño y Yorelys José Fernández Patiño, ya identificadas, quedarán sujetas a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales las penadas Rusmerys Del Valle Romero Cedeño y Yorelys José Fernández Patiño, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 19 de Febrero del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 19 de Octubre de 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 19 de Junio de 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 19 de Febrero de 2014.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad las condenadas cumpliendo pena. Se fija Audiencia Oral para la imposición de la presente decisión el día 09 de Diciembre de 2008 a las 9:30 a.m., en consecuencia se ordena el Traslado de dichas penadas para el día y hora indicado.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y adjunto a dicha Boleta remítasele anexa copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa.- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas