REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000409
ASUNTO : RP01-P-2006-000409

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Misael José Urbaneja
Jesús Bautista Urbaneja

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 20 de Junio de 2007, cursante a los folios dos (02) al ciento treinta y siete (137) de la Pieza 9° del Expediente, CONDENA a los ciudadanos Misael José Urbaneja y Jesús Bautista Urbaneja, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del niño ANGEL DAVID GARCIA SEGURA, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 08 de Octubre de 2008, inserta a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta (240) de la Pieza 9° del Expediente, fue declarado sin lugar por lo que confirma la sentencia condenatoria definitiva de Primera Instancia, observándose inserto al folio ocho (08) de la Pieza 10° del expediente auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el que expresa que dicha decisión quedó definitivamente firme, remitiendo la causa a esta Unidad de Ejecución, donde en fecha 28 de Noviembre de 2008, se le dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó a los ciudadanos Misael José Urbaneja, venezolano, natural de Santa Fe, de 27 años de edad para el momento de su detención, soltero, titular de la cédula de identidad N°- 16.817.480, agricultor, residenciado en sector Chorro Frío, casa sin numero, Estado Sucre y Jesús Bautista Urbaneja, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad para el momento de su detención, indocumentado, agricultor, hijo de Silbino Gamardo y Marta Silbina Urbaneja, residenciado en Yaguaracual, casa sin numero, población de Nurucual, Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en perjuicio del niño ANGEL DAVID GARCIA SEGURA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo Misael José Urbaneja, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio Nueve (09) de la Primera Pieza Procesal del expediente, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el 27-02-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02-12-2008, tiene una pena física cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 27 de Febrero del año 2026.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Misael José Urbaneja, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley como seguidamente se discriminan:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a Cinco (05) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de Febrero del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a Seis (06) Años, Ocho (08) Meses lo que se producirá en fecha 27 de Octubre de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses, para ser cumplida en fecha 27 de Julio de 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a Quince (15) Años, que se materializará en fecha 27 de Febrero de 2021.

Por su parte el condenado, Jesús Bautista Urbaneja, ya identificado, fue condenado también a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y siendo que dicho penado según acta inserta al folio Siete (07) de la Primera Pieza Procesal del expediente, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el 27-02-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02-12-2008, tiene Una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, pena que finalizará el: 27 de Febrero del año 2026.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Jesús Bautista Urban, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley como seguidamente se discriminan:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a Cinco (05) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de Febrero del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a Seis (06) Años, Ocho (08) Meses lo que se producirá en fecha 27 de Octubre de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses, para ser cumplida en fecha 27 de Julio de 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a Quince (15) Años, que se materializará en fecha 27 de Febrero de 2021.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los condenados cumpliendo pena. Se fija Audiencia Oral para la imposición de la presente decisión el 10 de Diciembre de 2008 a las 10:30 a.m., por lo que se ordena librar Boleta de Traslado para el día y hora señalado.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele adjunto copia certificada del presente auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a la Defensora Carolina Martínez. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central . Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.