REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO
PENADO: Edilson Sánchez Padilla.
Visto el oficio sin numero, de fecha 02 de diciembre de 2008, consignado por ante este Despacho, mediante el cual se hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 29 de Noviembre de 2008 ingresó al Centro Penitenciario de Occidente el ciudadano penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad 9.394.464, correspondiente a la presente causa RP01-P-2005-004413, es por lo que este Tribunal tomando en consideración que dicho penado fue juzgado y condenado por Tribunales de esta Circunscripción judicial, y su causa es conocida por este Juzgado, razón por la que se constituye en su Juez natural, pero dado el traslado de dicho penado para un área territorial distinta al área de competencia de este despacho, no obstante el deber de éste de velar por los derechos del penado y siendo esta una situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Estando claros que en esta fase de cumplimiento de pena se pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado en ese lugar distinto a aquel donde fue condenado, requiera que en torno a su persona se provean pedimentos que precisan celeridad y que pudieran ser atendidos por el Juez de la localidad, debidamente facultado por su Juez natural, es por lo que en atención a todo ello, este Juzgado de Ejecución acuerda informar la reclusión del penado de autos en el Centro Penitenciario de Occidente, a un Tribunal de Ejecución de el estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los fines que ejerza en relación al mismo las funciones de control y vigilancia que corresponden.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para que imponga de la presente decisión al penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad 9.394.464, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado de autos, de su auto de ejecución, del último computo de pena efectuado en su causa y de la presente decisión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA
EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA – SEDE SAN CRISTOBAL
SE LE HACE SABER:
Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 18 de Diciembre de 2008, ACORDÓ EXHORTAR a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado EDOLSON SANCHEZ PADILLA, Titular de la cédula de identidad 9.394.464, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente, quien conforme a las actuaciones cursante en este Tribunal resultó condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Causa Penal que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2005-004413. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar los pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones, Permisos, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado antes plenamente identificado.-
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (18/12/2008). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución, del último computo de pena efectuado en su causa, así como del fallo que acuerda exhortarle.-.
La Juez Primera de Ejecución La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.