REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000222
ASUNTO : RP01-P-2004-000222
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Martín Agustín Parra Cordero
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Martín Agustín Parra Cordero, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 16 de Junio de 2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictándose en relación a dicho fallo, el correspondiente Auto de Ejecución.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios veinticinco (25) de la Pieza identificada como “3°”, decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2008, por la que este Tribunal, dada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal de san Cristóbal, Estado Táchira, acordó a favor del penado Martín Agustín Parra Cordero, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en el estado Carabobo, lo cual fue corroborado por este juzgado mediante la aludida decisión y librándose el correspondiente exhorto al Tribunal del área territorial donde fue remitido el penado e imponiéndosele una serie de condiciones que allí se detallan, quedando sometido a su cumplimiento como parte de la Formula otorgada.-
Ahora bien, cursa al folio cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) de la pieza 3° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” donde solicitan la revocatoria del Régimen Abierto que se le otorgara a dicho penado, y que se les encargara a ellos su control y vigilancia, y al efecto se precisa en el Informe anexo suscrito por el Delegado de Prueba y la Director del Centro, que dicho penado egreso de esa sede el día 23-10-08 a laborar y se ausentó desde esa fecha, acotando que antes de ellos había registrado faltas a la pernocta los días 20 y 21 y otras situaciones irregulares allí narradas que evidencian inobservancia de las reglas, condiciones y obligaciones que debía asumir, llegando al punto de no concedérsele permiso todo lo cual llevó al Centro de Tratamiento Comunitario a concluir que dicho penado incurrió en faltas graves contempladas en el reglamento Interno que rige dichos Centros, y que se está en evidencia evidente indisposición por parte de dicho penado de acatar y ceñirse a las directrices propias de la formula por lo que solicitan la revocatoria de la misma, es por lo que en atención a todo lo antes discriminado resulta evidente que el ciudadano MARTIN PARRA ARANGUREN, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y es por lo que el reporte efectuado por la autoridad a quien se le confirió el control y vigilancia penitenciaria del penado, ciertamente su conducta constituye causas graves que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, el repote de el incumplimiento se mantiene, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto, motivo por el cual ha de acordando con lugar la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.505.018, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1973, natural de esta ciudad, soltero, obrero, con dirección de habitación: Barrio la Laguna, via el llano, Calle Principal, casa sin numero, Estado Tachira, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir en definitiva lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, del Estado Carabobo, y a éste último remítase copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Librense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.