REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004120
ASUNTO : RP01-P-2008-004120
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADAS: Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez
Isneida Ramona Fernández Morales
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral conforme a las reglas del Procedimiento Abreviado previa calificación de Aprehensión en Flagrancia, en fecha 14 de Noviembre de 2008, según Sentencia inserta a los folios ciento tres (103) al ciento once (111) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debatida como fue la acusación fiscal, admitida parcialmente la misma e impuestas como fueron las ciudadanas Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez e Isneida Ramona Fernández Morales, de la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstas se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2008, auto inserto al folio ciento veinticinco (125) de los autos, en el que expresa que firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 09 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó a la ciudadana Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez, venezolana, de 25 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 19.231.553, domiciliada en Sector flor Amarilla, calle el Rosario, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo; y a Isneida Ramona Fernández Morales, venezolana, de 29 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 13.726.841, residenciada en Paso real, calle la Valera, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) MESESAÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez, ya identificada, fue detenida el día 08 de Septiembre de 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, y permaneció privada de libertad hasta el día 14 de Noviembre de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral en juicio admitió los hechos, puede concluirse que tuvo una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.-
Segundo: Siendo que la penada Isneida Ramona Fernández Morales, ya identificada, fue detenida el día 08 de Septiembre de 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, y permaneció privada de libertad hasta el día 14 de Noviembre de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral de presentación de detenidos se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvo una pena corporal efectiva cumplida de Dos (02) Meses y Seis (06) Días, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN
Por cuanto las penadas Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez e Isneida Ramona Fernández Morales, fueron condenadas por la comisión del delito de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a las ciudadanas Ritsaidi Deyanira Berbecia Perez, venezolana, de 25 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 19.231.553, domiciliada en Sector flor Amarilla, calle el Rosario, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo; y a Isneida Ramona Fernández Morales, venezolana, de 29 años de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. 13.726.841, residenciada en Paso real, calle la Valera, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo, y quienes fueran condenadas a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se fija el día 26 de Enero de 2009, a las 10:30 a.m. para imponer de la presente decisión a las penadas de autos.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión.-Cítese a las penadas y Notifíquese a la Defensa.- Remítase la presente causa al Archivo Central.-Líbrese lo ordenado.- Así se decide. Cúmplase.--
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.