REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná,15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003795
ASUNTO : RP01-P-2008-003795

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Francisco Antonio Sánchez Natera

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 12 de Noviembre de 2008, según acta inserta a los folios noventa y siete (97) al ciento uno (101) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Francisco Antonio Sánchez Natera, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 4 de Diciembre de 2008, auto inserto al folio doscientos dieciséis (216) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, declarando firme la decisión dictada por ese Despacho al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Natera, venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 5.703.438, chofer, nacido en fecha 22-04-1953, domiciliado en el Barrio San Baltasar, calle principal, casa 02, cerca del matadero municipal de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Francisco Antonio Sánchez Natera, ya identificado, fue detenido el día 17 de Agosto de 2008, según acta policial cursante al folio tres (03) de los autos hasta el día de hoy 15 de Diciembre del mismo año, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS.-

Segundo: Por cuanto el penado Francisco Antonio Sánchez Natera, fue condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Natera, venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 5.703.438, chofer, nacido en fecha 22-04-1953, domiciliado en el Barrio San Baltasar, calle principal, casa 02, cerca del matadero municipal de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena el traslado del penado desde el Internado Judicial del Estado Sucre hasta este Circuito Judicial Penal del Estado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 19 de Diciembre de 2008 a las 08:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boleta de traslado al penado y de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias, debiendo remitírsele a éste ultimo copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Carmen Victoria Rivas.