REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002935
ASUNTO : RP01-P-2008-002935

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Y CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

SOBRESEIDOS: Amilcar Rafael Subero Ramos
Tito Ángel Ramos
Cristian Jesús Zerpa Gamardo

PENADOS: David José Ramos Rivero
José Inocente Ramos Rivero
Manuel Alejandro Ramos
Marwin Isaias Jiménez Amundarain
Eusebio Antonio Ramos Vásquez
Fraiber José de la Rosa Ramos

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 13 de Noviembre de 2008, según fallo inserto a los Ciento sesenta y siete (167) al ciento setenta y cinco (175) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admitida la acusación fiscal, decretando el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos AMILCAR RAFAEL SUBERO RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.539.053, de fecha 05-05-1987, estudiante, soltero, residenciado en la calle Avenida Kennedy, frente a la Fundación Mendoza, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, TITO ÁNGEL RAMOS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.596.707, de fecha 23-01-1981, soltero, residenciado en la calle Avenida Kennedy, cerca de la Fundación Mendoza, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y CRISTIAN JESÚS ZERPA GAMARDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 19.345.676, de fecha 15-09-1987, soltero, residenciado en Calle Bolívar, N° 46, Barrio Caiguire, Calle Principal, Cumaná, Estado Sucre, y una vez que Admitió la Acusación en contra de los ciudadanos David José Ramos Rivero, José Inocente Ramos Rivero, Manuel Alejandro Ramos, Marwin Isaias Jiménez Amundarain, Eusebio Antonio Ramos Vásquez Y Fraiber José De La Rosa Ramos, e impuestos del Procedimiento por Admisión de los Hechos estos se acogieron al mismo, por lo que dicho juzgado les dictó sentencia condenatoria, y en fecha 09 de Diciembre de 2008, se observa inserto al folio Doscientos Diez (210) del Expediente, auto en el que aquel despacho expresa que por cuanto la decisión dictada por el mismo adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 10 de Diciembre del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó a los ciudadanos DAVID JOSÉ RAMOS RIVERO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-1962, titular de la cédula de Identidad No. 8.647.663, soltero, pescador, residenciado en Caiguire Abajo, Calle Kennedy, Fundación Mendoza, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.090, nacido en fecha 09-01-1968, de oficio Marino, domiciliado en el sector las pepitotas, Caiguire abajo, calle palmarito, casa N° 66, Cumaná, Estado Sucre, MANUEL ALEJANDRO RAMOS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.024, nacido en fecha 31-12-1979, soletero, de oficio Albañil, domiciliado en la Calle Kennedy, caiguire, casa N° 16, cerca del Club de Peritos y Técnicos, Cumaná, estado Sucre, MARWIN ISAIAS JIMÉNEZ AMUNDARAIN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.168.720, nacido en fecha 07-04-1989, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Caiguire Abajo, Calle Kennedy, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan, Cumaná, Estado Sucre, EUSEBIO ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.285, nacido en fecha 24-09-1987, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Caiguire Abajo, Calle el Parque, casa sin número, cerca del Bodegón de Tita, Cumaná, Estado Sucre; y FRAIBER JOSÉ DE LA ROSA RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.821, nacido en fecha 07-01-1987, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 273, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir cada uno, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados David José Ramos Rivero, José Inocente Ramos Rivero, Manuel Alejandro Ramos, Marwin Isaias Jiménez Amundarain, Eusebio Antonio Ramos Vásquez Y Fraiber José De La Rosa Ramos, ya identificados, fueron detenidos el día 21 de Junio de 2008, según Acta Policial cursante al folio tres (03) del Expediente hasta el día de hoy, 15 de Diciembre de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena que finalizará en fecha: 10 de Abril de 2010.

Segundo: Por cuanto los penados David José Ramos Rivero, José Inocente Ramos Rivero, Manuel Alejandro Ramos, Marwin Isaias Jiménez Amundarain, Eusebio Antonio Ramos Vásquez Y Fraiber José De La Rosa Ramos, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a impuesta a ellos lo es ciertamente de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno a los Condenados, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DAVID JOSÉ RAMOS RIVERO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-1962, titular de la cédula de Identidad No. 8.647.663, soltero, pescador, residenciado en Caiguire Abajo, Calle Kennedy, Fundación Mendoza, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.953.090, nacido en fecha 09-01-1968, de oficio Marino, domiciliado en el sector las pepitotas, Caiguire abajo, calle palmarito, casa N° 66, Cumaná, Estado Sucre, MANUEL ALEJANDRO RAMOS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.024, nacido en fecha 31-12-1979, soletero, de oficio Albañil, domiciliado en la Calle Kennedy, caiguire, casa N° 16, cerca del Club de Peritos y Técnicos, Cumaná, estado Sucre, MARWIN ISAIAS JIMÉNEZ AMUNDARAIN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.168.720, nacido en fecha 07-04-1989, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Caiguire Abajo, Calle Kennedy, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan, Cumaná, Estado Sucre, EUSEBIO ANTONIO RAMOS VÁSQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.285, nacido en fecha 24-09-1987, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Caiguire Abajo, Calle el Parque, casa sin número, cerca del Bodegón de Tita, Cumaná, Estado Sucre; y FRAIBER JOSÉ DE LA ROSA RAMOS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.821, nacido en fecha 07-01-1987, soletero, de oficio obrero, domiciliado en Brisas del Golfo, calle principal, casa N° 273, cerca de la Panadería, Cumaná, Estado Sucre, y quienes fueran condenados cada uno a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Visto que los ciudadanos de autos al ser condenados, adquirieron la condición de penados y observa este Tribunal que aun se encuentran en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, es por lo que acuerda su inmediato traslado a la sede del Internado Judicial del Estado Sucre, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, por ende líbrese Boletas de Encarcelación y anexa a oficio remítase al Director del citado establecimiento penal y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución; asimismo comuníquesele al mismo que deberá efectuar el traslado de dichos ciudadanos hasta a la sede de este Tribunal para el día 19 de Diciembre de 2008 a las 9:30 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión a dichos penados de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener cada uno de los referidos penados.-Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias debiendo remitirse a éste último copia certificada de la presente decisión.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.