REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumana, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE TRASLADO


Cursa a las presentes actuaciones, inserto al folio tres de la Pieza 6° del presente expediente, escrito consignado por el Abogado Alberto Gonzalez, en su carácter de defensor Privado de los penados SANTIAGO GARCIA CLEMENTE Y CARLOS MARIO RAMIREZ, en el que ademas de plantear la solicitud de Destino a Establecimiento Abierto para su representado Santiago Garcia para la ciudad de Barcelona, de lo cual ya emitió pronunciamiento este Despacho, pide se diligencie ante los órganos competentes el traslado del ciudadano CARLOS MARIO RAMIREZ al Centro de Reclusión Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira, y jura la urgencia del caso para que sean proveídos sus pedimentos, de igual manera observa cursante al folio seis (06) de la aludida pieza y expediente, escrito consignado por el Abogado ELOY RENGEL OTERO, quien manifiesta actuar en su condición de Abogado Privado de CARLOS MARIO RAMIREZ, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribuinal la solicitud de su defendido quien solicita a la mayor brevedad ser traslado a la Cárcel de “Santa Ana”, Estado Táchira, con el propósito de poder estar cerca de su núcleo familiar.

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Es así que conforme a las normas que regulan actualmente la fase de ejecución, se produce un binomio armónico, entre el Poder Judicial a través de sus Tribunales de Ejecución y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para velar por el cumplimiento de la pena que le haya sido impuesta a un ciudadano que en un juicio debido, se le atribuyó responsabilidad penal en un hecho delictivo y por ende deberá responder, con la perdida de su libertad mediante reclusión en sitio destinado por el Estado al efecto.

En el devenir de el cumplimiento de esa condena, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 delimita claramente las competencias del Tribunal de Ejecución, estableciéndosele que deberá conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, así como acumulaciones de penas, y lo relativo al adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, tiempo durante el cual el penado estará siempre a su orden jurisdiccionalmente, no obstante, en esta fase, es el Estado, el que en atención a diversidad de factores, asigna el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, lugar donde siempre se hará presente el órgano jurisdiccional, bien a través del juez natural o bien a través de otro juez del lugar donde sea recluido el penado, mediante exhorto que será librado al efecto.-

Precisado lo anterior, observa quien decide, que la solicitud elevada a este Despacho por el penado CARLOS MARIO RAMIREZ, a través de sus abogados, en el sentido que se tome en consideración su pedimento de ser trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, está sustentada en la posibilidad de contar en aquel lugar con el apoyo familiar, que ciertamente, constituye factor trascendental en la rehabilitación del penado, argumento éste que estima quien decide resulta valido a ser considerado a los efectos de la revisión y probabilidad en un cambio en el sitio de reclusión, para lo cual debe expresar este Despacho que no presenta objeción alguna, para que ello se verifique, solo restaría, que el Ministerio con competencia para ello estudie la viabilidad de materializar tal pedimento.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Elevar a conocimiento de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre la solicitud de traslado voluntario formulada por el penado CARLOS MARIO RAMIREZ, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”; Estado Táchira, lugar donde alega tener su apoyo familiar indispensable para su rehabilitación, a fin que canalice ante las instancias competentes la viabilidad de tal pedimento, precisando este Despacho jurisdiccional que ante tal requerimiento del penado no presenta objeciones, si el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, estima que aquel lugar tiene la capacidad para albergarle y cuenta con las medidas de seguridad para materializar dicho traslado.- Asimismo se acuerda requerir del ciudadano Director que, en caso de verificarse el traslado, informe de inmediato a este Juzgado a los efectos de la emisión del correspondiente exhorto al Tribunal de Ejecución de aquel lugar.- Notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.