El Tribunal Mixto, integrado por el Juez Presidente ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio, como Escabinos: ANA KARINA PADRON Y MATILDE SABINA MARTINEZ, como Secretario el ABG. DANIEL SALAZAR, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, venezolano, edad 27 años, titular de la cedula de identidad numero 15.935.241, hijo de Irene Rodríguez y Wilfredo Pazo, oficio Albañil, domiciliado en Sabilar, Barrio Malariología, calle La Juventud, casa numero 45, Municipio Sucre del Estado Sucre, acusado por la ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio del ciudadano EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados ABGs. MIGUEL ACUÑA, CARLOS CHACON e IVAN GUARACHE. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: La misma fue presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…los hechos ocurrieron el día de 2 de septiembre del año dos mil seis; en San Juan de Macarapana, cuando se presenta una discusión entre el occiso y los imputados, entre ellos y los familiares, quienes tienen un establecimiento comercial, el cual fue supuestamente robado por el occiso, por lo que se le citó por altavoces por parte de la Policía del lugar, cuestión que le causo ardor y fue a la casa de estos a preguntar que pasaba y fue recibido por Casimiro Cortesía y Ángel Pazo con armas de fuego, resultando muerto el ciudadano Eudis Rodríguez Cumana. Se evidencia la existencia de un motivo fútil, porque al tomar las declaraciones, se evidenció que el occiso supuestamente se había robado una caja de cervezas, o que motiva que esta familia tomara represarías en contra de la victima, el cual tenía problemas de droga. En cuanto a la ciudadana Irene Rodríguez, hay declaraciones contestes que dan fe que ella estaba en su casa y que hostigó y apoyo o reforzó la conducta del acusado Ángel Pazo. Ese día el acusado Ángel Pazo le produjo la muerte a la víctima y asimismo resultaron lesionados Luís Cariaco y José Pineda de manos de un ciudadano que en la fase intermedia admitió los hechos, sin embargo van escuchar a esas personas que tienen conocimiento directo de los hechos; Eudis era un ciudadano que tenia problemas de drogadicción y que lo coloca como un ciudadano que tiene conductas que pueden escapar del actuar diario de una persona. A la ciudadana Irene Rodríguez presuntamente le fue hurtada una mercancía e inmediatamente señaló al hoy occiso, como la persona que la hurtó e inicio una actividad a través de la Policía para buscar al muchacho; en esa situación que se acostumbra en esos pueblos, ese día la Policía fue a la casa del occiso, luego lo interceptaron mas adelante para que respondiera por el delito, no obstante la Unidad Policial en la plaza en la noche expuso al escarnio publico al hoy occiso, el mismo se fue a casa de la señora Irene para que le explicaran de porque estaban haciendo ese tipo de llamados, por que se sentía señalado, y fue hacer un reclamo y consiguió la muerte, porque cuando empezó hacer los reclamos el ciudadano ANTONIO PAZO RODRIGUEZ le soltó un tiro certero, quitándole la vida. Asimismo manifestaron que la ciudadana Irene de manera notoria instigo y apoyo verbalmente a que se cometieran esos hechos, lo cual hizo de forma publica y notoria. Estamos hablando de 3 miembros de una familia que actuando de una forma irracional, de manera fútil, le quitaron la vida al hoy occiso. El motivo de esos hechos fue a raíz de unos hechos anteriores que surgen de un presunto hurto…”

La Defensa: el ABG. MIGUEL ACUÑA Defensor Privado, expuso: “…Ha sido muy elocuente la exposición del Ministerio Publico, al efecto esta defensa rechaza totalmente los hechos narrados por el Ministerio Publico. Ese día de 2 de septiembre del año dos mil seis, se suscitaron unos hechos que terminaron con la muerte del hoy occiso. Lo que tenemos que analizar las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. El ciudadano Eudis se metió en un comercio, el occiso era un consumidor de drogas y aparte tenía por costumbre delinquir. Me extraña que la ciudadana Fiscal pretenda presentar al hoy occiso como una persona enferma a la cual debió tenérsele consideración; la ciudadana Irene Pazo actuó ajustada a derecho en la primera parte de esta historia, escapa de las manos la forma como la policía fue a buscar al hoy occiso. Como sucede la denuncia de la ciudadana Irene, la comisión policial lo fue a buscar y el mismo agredió a la comisión policial. El hoy occiso con ingesta de alcohol y el consumo de drogas le pudo haber ocasionado la muerte a cualquiera de mis defendidos o a cualquier funcionario policial. El hoy occiso posiblemente se encontraba amanecido y procedió y comenzó a abalanzar piedras contra la casa de la Sra. Pazo, junto con tres personas, en la casa no solo estaba la sra. Irene Pazo. Ciudadanos Jueces el Código Penal establece un término denominado Estado de Necesidad, que fue en lo cual se encontraron mis defendidos ya que vieron que su vida corría peligro por la conducta desplegada por el ciudadano Eudis. Mi defendido lo que hizo fue repeler el ataque ya que estaba en peligro su vida y de los niños menores que estaban dentro de la casa. Como se hacia ante un ataque de esa naturaleza, ante una persona que había perdido el control total de sus actos. No había forma ni manera de detener el ataque ni de salir de la casa, era la vida de ellos o la del hoy occiso. Este hecho no reviste carácter penal, ya que actuaron en legitima defensa, actuaron por instinto natural. La legitima defensa se establece que no es punible, evidentemente hubo un lamentable desenlace que mas allá del simple hurto, lo que se trata es de definir las razones por que el ciudadano Ángel Pazo obro de esa manera. Es falso de toda falsedad que la sra. Irene Pazo instigo al ciudadano Angel a que cometiera el hecho que hoy nos ocupa. Donde están los testigos que no acudieron para tratar la enfermedad del hoy occiso. Con la denuncia que interpuso la Sra. Irene en la Policía no buscaba la muerte del hoy occiso. En ese sentido esta defensa rechaza la imputación que hace la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que de las actas se evidencia que la conducta desplegadas por mi defendido no pudo haber sido otra ante el brutal ataque del hoy occiso, eran ellos o el hoy occiso. Que actitud puede tomarse ante la conducta de una persona irracional. Nosotros tenemos un instinto natural, que es el de conservación…”

El Acusado: ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, venezolano, edad 27 años, titular de la cedula de identidad numero 15.935.241, hijo de Irene Rodríguez y Wilfredo Pazo, oficio Albañil, domiciliado en Sabilar, Barrio Mariología, calle la juventud, casa numero 45, Municipio Sucre del Estado Sucre, luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República, el artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: “…Eso fue el 2 de septiembre, yo estaba trabajando en el Puerto y mi mamá me dijo que Eudis la había robado; el viernes estaba el en una fiesta y amaneció para el sábado, estaba drogado, mi abuela tiene la casa cerca de la casa de él, entonces yo veo que el viene con los amigos de él, amanecido y la policía le dijo párate y el intento de quitarle la pistola a la policía, hasta piedra les tiró, el llegó a la casa y le tiró un palazo a mi mamá y tiró las bombonas para el río y yo saqué un arma de fuego y lo apunte para que se quedara tranquilo y el me dijo que nos iba a matar a mi y a mi mamá, luego vino como a las 9 de la noche, de nuevo y yo le dije a mi mamá que fuera a poner la denuncia de nuevo, nosotros estábamos en la piscina en una parrilla, tomando, luego volvieron a la casa tirando piedras y querían quemar la casa y luego yo tiré un tiro y se volvieron más locos…”

Fue interrogado por las partes, a lo que respondió: ¿El primer hecho a que hora fue? Como a las 4 de la tarde ¿estabas borracho cuando ocurrieron los hechos? No apenas me estaba tomando la primera cerveza ¿El cuando partió la botella trató de agredirlo a usted? Si y yo saque un arma de fuego para alejarlo ¿quien se lo lleva? su mamá, y casi no lo podía manipular porque estaba como loco ¿Usted pudo observar cuando la patrulla le dijo lobo preséntate? Si ¿Usted escucho cuando la patrulla le dijo a mamá del lobo que lo entregara? Si, clarito ¿Donde se encontraban ustedes? En la piscina, eso esta cerrado con alfajor ¿había ingerido alcohol durante la parrilla? No, ¿Estaba borracho el señor cortesía? No ¿lograste avistar las personas que lanzaron piedras? Si eran como 20 o 30 personas ¿pudiste identificar al lobo? Si, ese era el que estaba más loco, agarraban botellas de la alcantarilla ¿Dónde estaba el arma de fuego? Cerca ¿hiciste un primer tiro al aire? Si y lo que hizo fue agredirnos a nosotros ¿hacia donde disparaste? Hacia arriba ¿había visibilidad entre el tumulto de gente para diferenciar quien era quien? No ¿Usted escuchó decir a alguien que le dijera que lo matara? No, era una cuestión de instinto porque sino nos mataban a nosotros ¿hacia donde corren? Hacia la casa ¿se metieron dentro de la casa? Ellos brincaron la tela y tiraron piedras hacia los cuartos ¿desde donde dispara usted? Desde dentro de la casa. ¿Usted conocía a Eudis? Si, desde la adolescencia ¿fue amigo de el, compartió con el? Muy poco ¿era vecino de él? Si, pero no muy bueno, ¿ese viernes en la noche usted vio al lobo borracho o drogado? No, pero me dijeron ¿el lobo venia armado? Si con un palo ¿había armas de fuego? Si, saque un arma de fuego para alejarlo ¿el agarró las bombonas de gas? Si a las tiro al río, ¿el arma de fuego donde estaba? En el cuarto de la casa ¿en que momento busca el arma de fuego? Cuando estaban cerquitica ¿quien más utilizó el arma de fuego? Más nadie ¿desde donde disparó usted? Desde dentro de la casa ¿Casimiro hizo tiro al aire? No ¿Dónde cayo muerto Eudis? En la alcantarilla ¿dentro o fuera de su casa? Fuera ¿Nunca llego la policía? Llego después que estaba muerto Eudis ¿Qué hizo la pandilla dentro de la casa? La estaban destrozando ¿a usted le hicieron algo? No porque estábamos protegidos.

PUNTO PREVIO

En virtud de que el juicio oral y público se iniciara en contra de los ciudadanos ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ e IRENE RODRÍGUEZ, y siendo que la ciudadana Irene Rodríguez, no pudo concurrir a la conclusión del juicio oral y público por razones de salud, y habiendo transcurrido el lapso de ley establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando para ella interrumpido dicho juicio, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó separar la causa de ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ e IRENE RODRÍGUEZ, procediendo a dictar sentencia para el ciudadano ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, para ello abrirá un cuaderno separado y fijará por auto lo precedente para la ciudadana IRENE RODRÍGUEZ.


EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

La ciudadana Experta CARMEN RODRIGUEZ, quien expuso: “…el día 03-09-06 realice experticia medico legal a Henry herida que impresiona por arma de fuego, rasante, en región altero lateral interna del tercio proximal del muslo derecho, con una asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad de 8 días y sin secuelas, la otra experticia, el día 03-09-09 realice experticia médico legal a Luís Cariaco, con el resultado, herida por arma de fuego, con orificio de entrada, en tercio proximal de cara antero lateral externa, de pierna izquierda y orificio de salida en tercio proximal, cara posterior de la misma pierna, con un tiempo de asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, y sin secuelas…”

Si bien es cierto que fue coherente la experto en la explicación del Examen Médico Forense por ella practicado a las víctimas lesionadas, pero por no estar ventilándose en el juicio lo referente a lesiones, sino el delito de homicidio, en el cual la experto no tuvo participación alguna, por tal sentido no se le otorga valor probatorio a dicho Medio de Prueba.

El experto ANGEL PERDOMO, quien expuso: “Realicé experticia a un cadáver masculino, de 30 años, piel morena, se le practicó autopsia, contextura delgada presentaba dos heridas por arma de fuego, uno a nivel en el brazo derecho y otra en la cabeza sin salidas de las dos, se encontró un perdigón desformado a nivel occipital y exposición de mas encefálica, tenia distancia de derecha a izquierda y en brazo también de derecha a izquierda, causa de la muerte herida con arma de fuego en cráneo, con factura de cráneo y perforación de masa encefálica, entrada base occipital derecha, redondo de 1 centímetros sin salida, entrada antebrazo dorsal tercio distal, redondo 1 centímetro sin salida…”

Por ser coherente el experto en la explicación del Examen Médico Forense por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO).

El experto JACINTO RAFEL RODRIGUEZ BRITO, quien expuso: “…en fecha 02-09-06 a eso de las 11 de la noche estando de servicio en la sede de esta ciudad se recibió llamada de parte de la Policía de Macarapana informando en el sector las Vegas de San Juan estaba una persona carente de signos vitales, me traslade con Francisco Vallenilla y Luís Zabaleta al sector, ahí nos entrevistamos con un funcionario, nos llevó al sitio donde estaba el cadáver, estaba sobre una acera, se ordeno al técnico Zabaleta para la inspección, nos entrevistamos con un adolescente, y nos dijo que un ciudadano cuando venían de una fiesta, un ciudadano de nombre Casimiro y el Negro arremetieron contra ellos hirieron al hermano de Nombre Eudis, Henry y a Luís, nos entrevistamos con Henry y Luís y nos dijo que se encontraba herido en la pierna, nos entrevistamos con otro ciudadano de nombre Simón Cariaco, y nos dijo que el se encontraba al lado del occiso en momento que el señor Casimiro disparaba, luego nos trasladamos hacia la residencia, y nos entrevistamos con la dueña, la esposa del señor Casimiro, quien nos dijo que días a tras este sujeto se habían introducido Casimiro le reclamó y arremetieron contra su residencia, y el señor Casimiro arremetido con el arma y que estaba detenido en la comandancia de “El Brasil”, y en la residencia se encontraba restos de piedras, y dos conchas, se inspeccionó la vivienda, por el lado de un negocio, creo que licorería “La Nena”, tenía la puerta abollada, y también un vehículo, luego de hacer la inspección se entrevistaron a los testigos, se introdujo el cadáver en la furgoneta y nos trasladamos a Cumana, en la Comandancia del brasil, nos dieron la identificación de los detenidos, al igual que el arma de fuego, en la morgue nos dimos cuenta que el occiso presentaba dos heridas uno en el brazo y otro en la nuca, se le realizo la necropsia, y el CICPC nos dimos cuenta que el occiso presentaba un registro por drogas…”

El experto FRANCISCO VALLENILLA, quien expuso: “…estaba de guardia la noche del 02-09-06 fuimos llamados que había un occiso en el sector Las Vegas de San Juan, nos apersonamos y una vez ahí fuimos recibidos por un funcionario de la Policía, y nos llevó al cadáver y vimos que presentaba herida por arma de fuego, nos dijeron que el Negro y Casimiro arremetieron contra su hermano, y que estaban detenidos en la Policía del Estado, y que había disparado desde una casa diagonal, fuimos a la vivienda, y fuimos recibidos por una ciudadana en al residencia se recolectó cuatro conchas, luego de hacer la inspección, nos trasladamos a la Comandancia de Policía de “El Brasil”, estaba dos ciudadanos y un arma calibre 12 que presuntamente usaron los ciudadanos, identificamos a los dos ciudadanos uno llamado Casimiro y el otro no recuerdo el nombre, y luego nos trasladamos a la morgue…”

Por ser coherentes los funcionarios JACINTO RAFEL RODRIGUEZ BRITO y FRANCISCO VALLENILLA, en la explicación de las inspecciones por ellos practicadas, y notarse serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al sitio del suceso y las características que presentó el occiso, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a la inspección por ellos practicada.

La Funcionaria del IAPES, DAMELIS RONDÓN, quien expuso: “…el 02-09-06 me encontraba como auxiliar en la unidad 1121, recibimos llamado radial del comandante del puesto policial “San Juan”, para trasladarnos a La Vega, donde había una riña colectiva, inmediatamente nos trasladamos al sitio, al llegar pudimos observar que estaban lanzando objetos contundentes a la comisión, las personas nombraban y señalaban a una casa que eran los autores de un ciudadano que estaba tirado en una placita de Las Vega, llegamos a la vivienda señalada y tocamos la puerta de la residencia, salieron dos ciudadanos indicando que habían sido ellos los autores del hechos, y tuvimos que salir del lugar hacia el comando del Brasil, porque nos estaban lanzando piedras y botellas…”

La Funcionaria del IAPES, JAZMÍN JIMÉNEZ, quien expuso: “…siendo las 10.30 del 02-09-06, nos encontramos en labores, nos efectuaron en la unidad 1221 al mando Comandaba el Cabo I Frank Morey, los demás integrantes, Cabo I Alberto Brito, Cabo II Rina Jiménez, Cabo I Damelis Rondón, el conductor Eduardo Brito, y yo nos informaron que en el sector La Vega de San Juan había una riña colectiva, nos trasladamos al sitio, encontraba un ciudadano tirado en el pavimento, al llegar al sitio encontramos una multitud de personas que habían destruido una casa, nos informaron que arriba estaban unos ciudadanos que agredieron a ese ciudadano que estaba sin signos vitales, subimos a la escalera, encontramos una vivienda, estaban dos ciudadanos y nos dijeron que habían sido los responsables, nos dijeron que los apodaban el Negro y Casimiro, nos entregaron una arma de fuego, tipo escopeta calibre 12, nos informaron que habían sido ellos, la multitud nos agredieron, metimos a los ciudadanos en la patrulla, y lo llevamos al comando del Brasil, y luego lo pusimos a la orden del Ministerio Público…”

El Funcionario del IAPES; FRANK MOREY, quien expuso: “…eso fue un procedimiento realizado en San Juan Sector La Vega, un 02-09-06, me encontraban en la comisión 1121, recibimos llamado del inspector Luis Benítez, que en el sector de las vegas se realizó una riña, nos trasladamos al sitio, como 15 o 20 minutos, vimos en el sector de La Vega, a un ciudadano tirado, aparentemente sin signos vitales, nos recibieron con piedras y botellas, nos dijeron que dos personas el Negro y Casimiro le dispararon al que estaba tirado, cuando fuimos a la casa, salieron dos señores diciendo que eran los responsable, lo abordamos en la unidad y lo llevamos al comando…”

El Funcionario ALBERTO BRITO, quien expuso. “…El 02-09-06 como a las 10:30 PM, recibimos un llamado policial para trasladarnos al sitio de San Juan, donde estaba una persona que estaba tirado el piso muerto, llegamos la sitio, nos señalaron que le habían dado muerte era el Negro y Casimiro, nos trasladamos al sitio Morey y Jazmín Jiménez, se trasladaron a la casa, luego aprehendieron a los dos ciudadanos con el arma y lo trasladaron al comando…”

El Funcionario RENALD JIMENEZ, quien expuso: “…Con relación, mi participación de los hechos es que pare el día 02-09-06 el inspector Benítez, jefe del puesto policial de San Juan, solicita apoyo, ya que en la parroquia San Juan se estaba suscitando un hecho donde una persona había salido lesionada a causa de un disparo posteriormente nos trasladamos hacia la mencionada dirección, una vez en el lugar pudimos notar que habían muchas personas con actitud agresivas tanto para la comisión policial como para una vivienda que se encontraba cerca un ciudadano tirado en el piso, además vociferaban que el Negro era el que le había dado el tiro, en vista de esto la comisión, se apersona se apersona a la vivienda señalada por la multitud donde supuestamente se encontraban los agresores del ciudadano que se encontraba tirado en el piso, dos de los funcionarios pertenecientes a la comisión sargento 2 Frank Morey y la Cabo 1 Jazmín Jiménez, solicitaron al ciudadano que le decían el Negro, y además con este otra persona se presentó, igualmente le hicieron entrega a este funcionario de un arma de fuego tipo escopeta, trasladándolos luego al comando policial del Brasil para posterior hacer las actuaciones respectivas…”

Por ser coherente los funcionarios DAMELIS RONDÓN, JAZMÍN JIMÉNEZ, FRANK MOREY, ALBERTO BRITO, RENALD JIMENEZ, en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicados, al adminicularse con lo dicho por los testigos, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por las partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios en relación al procedimiento por ellos practicados y la detención y reconocimiento del acusado por parte de las victimas y testigos, de la cuales conocieron de manera directa.

La Testigo, ciudadana YSIDRA DEL CARMEN MARTINEZ, quien expuso: “…Yo estudio, yo venía el sábado y cuando llego al local veo a los evangélicos y me quedo, y veo que llega la patrulla, y se paró en casa de la negra, luego que termina los evangélicos yo voy a mi casa, yo me paro en una esquina y espero que pasa la patrulla para avanzar, yo escucho que la patrulla dice: ¡señora Vilma presente a su hijo que esta solicitado!, y lo veo a el que viene furioso poniéndose la franela, se agacha y agarra dos botellas, se puso hacia la plaza y las lanzo y se escucha cuando la señora dice, mátalos que yo tengo real para sacarlo, ahí yo escucho el tiro, y me quedé nerviosa, y escucho que dice ¡ay lo mató!, hirieron a un hermano del difunto a un tiro, llegó el gobierno, el gobierno en vez de ir a ver al cadáver, fueron a custodiar la casa de la señora, a los 8 días del velorio, llegó la señora con un sobrino un cuñado y otros sujetos echando tiros, en la casa donde se hacía los rezos sin importarles que habían niños…”

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular preguntas: ¿Tu estaban en la plaza de San Juan? En las vegas ¿Esa patrulla pertenece a esa vía? Si, la vía de san Juan ¿Entraron en la casa de la nena? Si ¿Después de eso escucha por el parlante lo que esta diciendo? Si ¿El señor que usted dice el lobo venía solo o acompañado? Solo ¿La casa queda cercana de la plaza? distante ¿usted observo a otras personas lanzar piedras o botellas? No ¿usted vio si tiro mas piedras? No, el tiro solo dos botellas ¿Es usual que la policía llame a una persona por parlante? No, no se acostumbra a escuchar eso ¿Qué pasa después que tira las dos botellas? Se escuchó los tiros, tres tiros ¿De donde salían los tiros? De la casa de la señora nena ¿usted vio después de esos tiros cayó Edwin? Si ¿El iba solo? Si, luego salieron unas personas y se les pegaron atrás, ellos corrieron hacia donde estaba el ¿Tu dices que fueron tres tiros? Si ¿El primero cae Edwin? Si, porque dijeron lo mato y los dos mas hirieron al primo ¿Usted dice que la señora Nena dice mátalo que tengo rial? Si fue ella ¿Cómo sabe que fue ella? Porque yo iba a comprarle en su local y siempre la he escuchado hablar ¿Eso fue antes del disparo? Si ¿La gente fue a agredir la casa? Si ¿Posterior a la muerte de Edwin? Si ¿Después la policía llegó? Cuando el comandante habló ellos siguieron para San Juan, y es que llaman a la policía de Cumaná ¿Esos funcionarios se acercaron a Edwin? En ningún momento ¿Es decir, ellos no hicieron nada? No ¿Qué hacían la policía de San Juan? A custodiar a las personas que lanzaban las piedras y botellas ¿Y seguía el cuerpo de Edwin ahí? Si ¿Se practicó la detención y luego al cadáver o viceversa? Primero se llevaron detenidos a los dos y después al cadáver ¿usted vio cuantas personas lanzaron objetos contundentes? Fueron varios ¿Usted logró ver si ingresaron a la casa o solo tiraban piedras hacia la casa? Ellos tiraban piedras. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular sus preguntas: ¿En que parte se encontraba usted de distancia de la casa? De ahí de la batea a la casa de la señora, no se decir cuantos metros (la testigo tomo el punto de referencia del estado a la entrada de la sala) ¿Estaba oscuro? Si ¿Cómo a que hora eran? Como a las 10:00 de la noche ¿Quién provoca el hecho? Según, ellos habían tenido un problema. La fiscal lo objetó y el tribunal lo declaro con lugar ¿Usted vio al señor Eudis agredir a la señora nena? No ¿Y la señora Nena agredir a Eudis? Cuando escuche que ella dijo mátalo que yo tengo real para sacarte, eso fue lo que yo vi ¿El señor Eudis lanza primero las botellas y después la señora Eudis? Si, el primero lanza las botellas ¿Qué comportamiento tenía Eudis en el sector? Bien, solo había escuchado que Eudis había peleado con alguien pero no lo veía ¿estará en conocimiento si el ciudadano Eudis consumía alguna sustancia, o sea droga? Si el fumaba ¿Esta en conocimiento si el ciudadano Eudis cuando tomada se rascaba? Si ¿Cuál era el comportamiento de la señora nena? No se. Es todo. Pregunta el Juez: ¿Algún parentesco o vínculo de la víctima? Éramos conocidos ¿A que se refiere? Un hermano de el vive con mi hermana ¿Con los acusados? Con la señora Nena solo cuando iba a comprar a su negocio. Seguidamente este Tribunal, en virtud del cansancio físico y lo avanzado de la hora acuerda suspender el presente juicio, fijando las 2:00 PM para su continuación. Es todo.
Siendo las 2:30, este Tribunal Cuarto de Juicio nuevamente constituidos en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, procede a dar continuación al juicio oral y público. Acto seguido se hace comparecer en sala

El Testigo SIMÓN ANTONIO CARIACO, quien expuso: “…la señora nena mandó a matar al lobo, ella dijo que lo matara por que ella tenia real para sacarlo de la cárcel, un señor llamado Simón le dijo un tiro para matar a mi hermano, en el velorio también echaron tiros…”

Fue interrogado por las partes: ¿Presencio los hechos? Si ¿Dónde se encontraba usted ese día? Estaba sentado en una plaza ¿Queda en las Vegas? si ¿En compañía de quien? Con todos mis amigos ¿Usted observó cuando Eudis se acercó a la casa de la señora nena y tiró botellas? No tiró botella para la casa ¿usted escuchó a una patrulla llamar al señor Eudis? Si ¿Escuchó lo que decía? Señora Bilma presente a su hijo ¿En que momento se da cuenta que le dieron un tiro a Eudis? El estaba sentado al lado mío, cuando regresó de la casa de la señora Nena ¿El Lobo estaba tomado? Todos estábamos tomando ¿Cuándo Eudis regresó del frente de la señora nena, lo vio lanzar botellas a esa casa? No lo vi ¿Qué vio usted? Ellos habían tenido problema mas antes, y llegó la policía y dijo que se presentara, entonces la señora Nena le dijo al Negro que lo matara que ella lo sacaba de la cárcel ¿Usted escuchó eso? Si ¿A parte de Eudis sabe si otras personas salieron heridas? Si, dos un hermano mío y un hermano de el ¿salieron heridas después de la muerte de Eudis? Si, después de la muerte ¿En el momento que ustedes estaban en la plaza, fue que mataron al lobo? Si ¿El lobo fue solo a la casa de la señora nena? No lo se, yo estaba en la plaza ¿En el momento que cae Eudis donde estaba el? Con nosotros en la plaza ¿Cuántos tiros escucho? Tres tiros ¿Puede decir, el cayo con el primero tiro o los posteriores? Con el primero ¿Las personas que resultaron heridas fue con esos dos tiros posteriores? Si ¿Cuándo cae muerto Eudis, las personas que estaban ahí empezaron a caerle a piedras a la casa de la señora nena? Si, por la rabia ¿Llegó la policía? Si ¿Desde donde usted estaba sentado podía ver quien disparo? Si ¿En que sitio de la casa se encontraba el acusado? Pegado del portón ¿Pudo ver cuando el tomó el arma y cayo Eudis? Si, el me dijo vete de aquí que tu no estas metido en esto ¿Puede describir que arma de fuego utilizó el negro? Escopeta tipo 12, ¿Qué hora eran aproximadamente cuando ocurrieron los hechos? Como las 10 u 11 de la noche ¿Cuándo el muerto cae el fue arrastrado por sus familiares a otro lugar? No ¿Es usted familiar de Eudis? Somos primos y nos criamos juntos ¿Para el momento en que sucedieron los hechos Eudis estaba borracho? Si, todos estábamos tomando ¿Estaba amanecido? Estábamos tomando desde la 4 de la tarde ¿El señor Eudis se encontraba enfermo mentalmente? No ¿Consumía droga? Un poquito ¿Cuál era el comportamiento de Eudis cuando consumía un poquito de drogas? Se portaba bien ¿Y cuando estaba borracho? Se iba para su casa borracho ¿Quién provoca el hecho? La señora Irene, ella le dijo mátalo que yo te saco.

El Testigo PINEDA RODRIGUEZ FREDDY JOSE, quien expuso: “…el día que lo mataron fue que la señora, le decía mátelo que yo tengo plata para sacarlo, me tiró un disparo a mi y yo me escondo detrás de una bodega, a los 8 días del velorio, le prestó la camioneta al hermano y al esposo y llegaron echando tiros en el velorio de mi hermano, también hirieron a un primo mío…”

Fue interrogado por las partes: ¿El día que Eudis murió usted se encontraba con el? Si ¿Desde que hora se encontraba con el? Como desde las 9 de la noche ¿Usted estuvo presente cuando a su hermano le hicieron llamado en una patrulla? Si, decía señora Bilma presente a su hijo que esta solicitado, y la patrulla estaba en la casa de la señora nena ¿Quién es Bilma? Mi mama ¿Tu hermano consumía droga? Si, pero no se metía con nadie ¿Al momento que pasa la patrulla tu estabas con Eudis? Si, el agarró una botella para tirarla a la casa de la señora Irene, y se escuchó un disparo y cayó Eudis, hirieron a dos mas ¿Dónde estaba Eudis? En la plaza ¿El lanza la botella y que pasa? Le disparan ¿Quién le disparo? El Negro ¿Qué escopeta uso? Una recortada ¿la plaza tiene iluminación? Si ¿Cuántos tiros escuchaste? Tres ¿Cuándo cae Eudis? En el primer tiro ¿Antes de los hechos, ustedes estaban tirando piedras a la casa? No ¿Después que murió fue que hubo la agresión? Si ¿Usted vio cuando el Negro disparó cayó Eudis? Si ¿Cuándo usted escuchó lo dicho de la señora Irene? Cuando el negro agarro la escopeta, ¿Eudis le lanzó la botella a la casa, estaba solo? Si, cuando se volteo le dieron el tiro ¿Dónde? En la parte de la nuca

El Testigo EDWUARD LUIS YENDEZ CHACON, quien expuso: “…ahí ese día se suscitaron tres hechos y el tercero fue el desenlace final, lo manifesté la vez pasada, producto del descontrol, llevaron a cometerse los actos que sucedieron, sonaron tres disparos, en el segundo disparo cayo el Lobo, ocurrido en un acto de agresividad de parte del Lobo a la casa donde reside la Nena, eso desató la tragedia…”

Fue interrogado por las partes: ¿Tienes parentesco con la señora Irene? Si, somos primos ¿De su hijo? Somos primos terceros ¿estuvo residenciado en la Vegas? Por supuesto soy de allá ¿Se crió en las vegas? Si ¿Conoce a Eudis? Si, desde que nací ¿Explique cuales fueron los tres hechos? El primero se realizó a tempranas horas de la mañana, donde la señora Bilma aguantó al Lobo producto que iba a agredir a un Policía, tuvieron una confrontación e iban a agredir a un Policía ¿Quién iba a agredir al Policía? Bilma aguantó al Lobo ¿Usted observó? Si ¿Usted observó si el Lobo pretendió desarmar al funcionario? Yo vi que se soltó de las manos ¿Segundo hecho? Después de eso, el Lobo se abalanzó a la casa de la Nena, yo le decía a los muchachos vamos a agarrarlo se fue y yo me le pegue a tras, cuando el llegó a la casa de la Nena, yo lo aguanto, el Lobo agarró un objeto contundente, el Negro agarró un arma de fuego, yo estaba entre los dos para evitar, Bilma lo aguantó ¿Usted observó a la señora Bilma lanzar objetos a la casa de la señora Irene? No ¿Usted vio al Lobo lanzar bombonas de gas? No, piedras y botellas ¿Eudis estaba tomado en ese momento? La tensión, no me permitió ver nada ¿Cuándo fue la última vez que viste a Eudis con vida? La noche anterior en la fiesta de mi hermano, el estuvo con nosotros toda la noche de hecho hasta el amanecer ¿Estaba amanecido? Posiblemente ¿El desenlace fatal, donde estabas tu? Iba saliendo de mi casa, cuando el lobo sale corriendo, yo me iba acercando al hecho, yo estaba en la plaza ¿Todo estaba tranquilo? Si, el hecho fue en cuestión de segundos ¿Tu viste a Eudis en al plaza? Estaba comiendo hacia arriba, y bajó agresivo ¿Por qué? Por una voz de alto del Policía ¿Cómo fue? Por medio de un parlante ¿Qué escuchaste? Que tenía que presentarse, algo así ¿En ese momento salió el Lobo? Si, bajó furioso y se arremetió contra la casa de la señora Irene ¿el estaba solo en ese momento? Si ¿Luego que hizo? Siguió buscando piedras, sonó el primer disparo, y seguí buscando y en el segundo el cayó ¿Luego hubo un tercer disparo? Si, inmediatamente ¿La única persona que estaba inicialmente lanzando piedras a la casa era Eudis? Si ¿Tienes conocimiento si habían dos personas lesionadas? Si por supuesto ¿Estaban sentados en la plaza? Si ¿Esas personas estaban cerca de Eudis al momento de los hechos? Si, como a una distancia de 6 a 7 metros ¿Tu pudiste ver, quien disparo desde la casa de la señora nena? No. ¿El negro tenía un armamento en la mano? Si ¿Y el lobo? Un pico de botella ¿usted puede decir, si el lobo tenia alguna enfermedad mental? Medicamento para dormir, de hecho el me decía que no tenía remedio, yo lo vi muy deprimido porque le hacía falta mucha ayuda, el decía que se iba a morir y que quería morir, que no quería seguir viviendo ¿Consumía drogas? Sustancias tóxicas ¿Qué tipos? No se ¿Cómo era el comportamiento del lobo en la comunidad? Era tranquilo, de hecho sociable, cuando consumía sustancia toxicas era que se volvía insoportable ¿Cuál era el comportamiento de la señora Irene en la sociedad? Tolerante, a la defensiva ¿Quién da pie para que se inicie los hechos? En este caso quien emprendió la agresión fue el lobo, sin embargo otro factor fue el funcionario que dio la voz de alto, que lo veo como un error, si le pasa algo a la señora Nena hubiera sido horrible ¿O sea de no haberse defendido los daños a la casa hubiese sido mayor? Si, cuando los tiros el estaba en busca de objetos ¿usted dijo que la comunidad no toleraba a la señora Irene? Fue en el caso éste, primera vez que pasa un caso así en la comunidad, lo que no se toleró fue esa reacción, lamentablemente fue muerto el Lobo, por ambas partes fue un error ¿Podría dar un tiempo aproximado del lobo atacando el sitio, y la defensa por parte de la familia? Como un minuto o menos de un minuto, cuando el lobo estaba bebiendo, fue como 20 segundos.

La Testigo: BILMA ROSA RODRIGUEZ CUMANA, quien expuso: “…ese día que tomaron al señora se había ido la luz, ella viene con una hija y una linterna, ella vio a los que la habían robado y los insultó, yo estaba parada en la placita, con mi hijo, y me lo llevo para mi casa, el sábado como a las 2 de la tarde estaba en la casa, y ellos lo iban a agarrar y el no quiso, el estaba en el puente, y pegó la bombona en el puente, Edwuar lo desapartó porque le había puesto el Negro la pistola en el pecho, como a las 9 mi hijo estaba tomando, cuando yo veo la señora para a la Policía y estaba hablando con ellos, la Policía pasó y dijo que presentara a mi hijo. Él salió con un pico de botella, y ella le decía mátalo hijo que yo tengo para sacarte…”

Fue repreguntada por las partes: ¿usted estaba cerca en ese sitio? Yo me fui detrás de el para detenerlo ¿usted vio que su hijo se armó de un pico de botella? Si, y el le puso la pistola en el pecho, cuando mi hijo fue y tumbó la bombona ¿Y ya el Negro tenía el arma en el fuego? Se la puso en el pecho, y ella le decía mátalo que yo tengo real para sacarlo ¿lesionó su hijo a alguien con el pico de botella? Edgar y yo lo controlamos, no agredió a nadie, el me dijo mama no le voy hablar mas porque no me agarré con la Nena, porque le decían que lo mataran ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? En la puerta de mi casa, y en eso el corrió y yo me fui detrás de el ¿Cuándo el llegó a la casa que hizo frente a la casa de la señora Irene? Tumbó una botella ¿En ese momento estaba solo? Si ¿Usted vio cuando Eudis tumbaba la botella? Si ¿usted vio cuando cayó herido? Si, ¿Cuánto tiempo duró tumbando la botella? Una sola tumbó y cuando volteó fue que lo mató ¡Usted vio quien disparo? El (señalando al acusado) ¿Usted estaba cerca de su hijo cuando cayo herido? Si, yo iba con el, el tiró la botella y se volteó, cuando se volteó es que le dieron el tiro, de espalda ¿Usted vio, estaba cerca de el? Si.

El Testigo PINEDA CUMANA HENRY JOSE, quien expuso: un día antes del 02-09, yo estuve en una fiesta al lado de mi casa, y yo dejo a mi hermano ahí, como a las 4 de la tarde, yo consigo que hay un problema con mi hermano, y que le pusieron una escopeta a mi hermano en el pecho, en eso llego Edwuar Yendez y el dijo a la señora Nena que por que dijo que matara a mi hermano, en eso de las 9 de la noche llega mi hermano, llego la patrulla y llama a mi hermano por el micrófono y dijo señora Bilma presente a su hijo que esta solicitado, en eso el sale corriendo apara la casa de la señora nena y es cuando le dio el tiro en la cabeza, y a mi también me dieron un tiro, ellos mataron inocentemente a mi hermano, ella dijo mátalo que yo tengo para sacarte, en el velorio, van y le caen a tiro a la casa, y viene mi madre y llorando la señora le dio la espalda, el gobierno de tratar de ayudar a uno viendo a mi hermano en el suelo, lo que hicieron fue echar tiros….”

Fue interrogado por las partes: ¿Dónde estaba usted cuando la patrulla lo llamó? Yo estaba aguantando a mi hermano ¿Estaba drogado? No, mi mamá le quería meter la pastilla para que se durmiera, en eso llegó la patrulla y comenzó a decir, Bilma entrega a tu hijo que esta solicitado ¿En que momento le dieron el tiro? Cuando tiró la botella, y ese mismo tiro me dio a mi en la pierna ¿Cuándo Eudis va con la botella y tu corre detrás de el, otra persona lo acompañaba con piedras en la mano? No, íbamos a decirle que no lo hiciera ¿Cuántos impactos escuchases? Cuatro ¿Seguiditos? No, ¿Pudiste darte cuenta, quien dispara contra ustedes? El Negro, desde la piscina ¿tenían posibilidad de ver? Se ve clarito ¿Qué hacía la señora Irene? Le decía que disparara que tenía dinero para sacarlo de la cárcel, y el pueblo se volteó ¿Por qué dice eso? Porque ellos estaban esperando para matar a alguien, el pueblo iba llegando a su casa, el gobierno llego con tiro con uno, no nos apoyaron ¿Quién mandó a buscar la escopeta? Casimiro ¿Quién mató a tu hermano? El Negro ¿El momento que tu hermano va a tirar la botella tu estabas ahí? Si ¿Había fiesta en esa casa? Si

El Testigo VALLEJO PATIÑO RICARDO RAFAEL, quien expuso. El día ese en que mataron a Eudis, yo venía de mi casa y escuché por el camino Bilma entrega a tu hijo mañana al comando policial, yo iba pasando por frente de el escuché el disparo, el muchacho cayó muerto, porque supuestamente la Nena decía mátalo que yo te saco nena, al rato escucho el otro disparo que le pego a Simón y al otro muchacho a Henry, y de ahí no se mas nada…”

Fue interrogado por las partes: ¿Usted vio lo que narro? Escuche ¿Qué escuchó? Que la Nena decía mátalo que yo tengo dinero para sacarlo ¿Y Donde estaba usted? Como a 10 metros del muerto ¿Usted escuchó a la patrulla que llamo la señora Bilma? Si ¿hacia donde se dirigía? Hacia la licorería de la señora Nena a comprar una botella ¿Y escuchó a la señora Nena? Si, dijo mátalo que yo tengo para sacarte ¿Viste a Eudis cuando paso la patrulla? Yo lo vi que el venia cuando escucho la patrulla y lanzó la botella yo escuche el disparo y luego el cayó ¿Viste cuantas botellas lanzo? Vi una sola ¿Y Piedras? No lo vi ¿Y palos? No ¿Habían otras personas con Eudis lanzando piedras? No ¿Pudiste ver quien le disparó a Eudis? Pude escuchar las voces, y a la mujer decir mátalo que yo tengo para sacarte ¿Viste cuando cayó muerto Eudis? Si ¿Quién cayó primero? Eudis ¿Viste donde le dieron el tiro? En la nuca ¿Viste donde le dieron el tiro a los demás? A Henry y Simón en la pierna ¿Qué hizo la comunidad? Se alzó, arremetieron contra ellos ¿Cuántas personas vistes tirar piedras y botellas antes de matar a Eudis? Solo a Eudis vi ¿Estuvo presente en todos los hechos? Si ¿usted escuchó los cuatro disparos? No ¿Y como fue que escucho a la señora Irene? Solo escuche dos disparos ¿Es común que cada vez que solicite a alguien lo hagan por un megáfono, es rutinario? Yo no sabía eso, primera vez que escucho algo así ¿Usted vio a Eudis cuando agarro la botella? Si ¿Usted vio a alguien tratando de detener a Eudis? No lo ví ¿Y donde estaba Eudis cuando escucho a la patrulla? El salio creo de su casa.

El testigo CARIACO LUIS SIMON, quien expuso: “…Ese día de los hechos, yo estaba sentado en la plaza y escucho de viene la patrulla y dice Señora Bilma entregue a su hijo, veo que sale Eudis corriendo, escucho un disparo y cae en el piso, luego en es segundo disparo caigo yo, me llevan para el dispensario y luego para el hospital, y yo escuche que dice la señora nena mátalo que yo tengo como sacarte…”

Fue interrogado por las partes: ¿Dónde se encontraba usted ese día de los hechos? Sentado en la plaza de las Vegas ¿Cuantas detonaciones escuchó usted? Dos, ¿Primero cae herido Eudis, y Luego usted? Si, el cae primero ¿Eso fue inmediatamente, o sea el cae e inmediatamente lo hieren a usted? Si ¿Quiénes resultaron heridos? Henry y yo, y Eudis que lo mataron.

A dichos Testigos presenciales, YSIDRA DEL CARMEN MARTINEZ, SIMÓN ANTONIO CARIACO, PINEDA RODRIGUEZ FREDDY JOSE, EDWUARD LUIS YENDEZ CHACON, BILMA ROSA RODRIGUEZ CUMANA, PINEDA CUMANA HENRY JOSE, VALLEJO PATIÑO RICARDO RAFAEL, CARIACO LUIS SIMON, como medios de prueba, anteriormente señalados, se les otorgó justo valor probatorio, ya que fueron todos contestes y concordantes en sus declaraciones y sus respuestas cuando fueron repreguntados por las partes, lo que al adminicularse lo dicho por estos con lo depuesto por los expertos y funcionarios del procedimiento policial, convencieron al Tribunal Mixto al señalar como ocurrieron los hechos. De la declaración de dichos testigos quienes fueron contestes no se desprende ni la Legitima Defensa ni el Estado de Necesidad, que alega el acusado y sus defensores; si bien es cierto que hay un consenso en señalar que el occiso arrojo algunos objetos contundentes como piedras y una botella hacia la vivienda del acusado; en ningún momento se demostró que la vida del acusado, la de sus familiares y el estado de sus bienes haya corrido un serio peligro que ameritara su actuación. Quedó demostrado que lo que arrojó el occiso fueron unas pocas piedras y una botella, lo que no se explica este Tribunal que la respuesta que encontrara fuera con un arma de fuego de la cual se realizaron varios disparos. Todos los testigos reconocen inequívocamente al acusado como el autor de la lesión que le causó la muerte a EUDIS RODRIGUEZ CUMANA. Finalmente quedó demostrado con lo señalado por los testigos presenciales y los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, que los daños sufridos por la vivienda del acusado, fueron producto de la reacción espontánea de la comunidad, y no del occiso, quienes ocurrida la muerte de Eudes Rodríguez Cumana, arremetieron con objetos contundentes varios contra la vivienda ya mencionada.

La Inspección al sitio del suceso, como medio de prueba nuevo, se le otorgó justo valor probatorio, dejando en evidencia que el occiso contó con una distancia suficiente para visualizar al occiso, del mismo modo se evidenció que la vivienda contaba con elementos suficientes para protegerse el acusado y su familia, así como una vía principal por la cual ingresar dentro del inmueble y resguardecerse. Finalmente quedó en evidencia que desde la posición de los testigos presenciales todos pudieron ver sin dificultad el suceso ocurrido.

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: los resultados médicos forenses N° 162, y al protocolo de autopsia, dándose por reproducidas el resto de las documentales.

A dichos medios de prueba se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que las suscribieron, quienes fueron repreguntadas por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma de fuego de proyectil múltiple.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de acusado ANGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDIS RODRIGUEZ CUMANA (OCCISO), que fue la conducta desplegada por el acusado, hecho ocurrido en fecha 2 de septiembre del año dos mil seis; en San Juan de Macarapana, cuando se presentó una ofensiva por parte del occiso y el acusado y sus familiares, quienes tienen un establecimiento comercial, el cual supuestamente había sido robado por el occiso, razón por lo que se le citó por altavoces por parte de la Policía del lugar, cuestión que le causó molestia al hoy occiso y fue a la casa de estos a agredirlos y fue recibido por Ángel Pazo y Casimiro Cortesía con armas de fuego, resultando muerto el ciudadano Eudis Rodríguez Cumana.

No quedó evidenciada la existencia del motivo fútil invocado por la Fiscalía del Ministerio Público, porque al declarar los testigos, se evidenció que el occiso anteriormente ya había presentado problemas menores con la familia del acusado y fue él el que inició la agresión en la que resultó muerto por herida por arma de fuego de proyectil múltiple por la parte posterior de su humanidad, por lo tanto el motivo no fue el supuesto robo anterior al establecimiento comercial La Nena, sino la agresión del occiso a la familia del acusado al ser requerido públicamente ante su comunidad por la Policía del Estado; en tal sentido y escuchada la advertencia realizada por el Tribunal sobre el cambio de Calificación Jurídica, se establece que la misma debe ser la de Homicidio Intencional, establecido en el artículo 405 Código Penal, y así se decide.

Quedó en evidencia que el acusado actuó instigado y apoyado por su madre Irene Rodríguez, quien reforzó la conducta del acusado Ángel Pazo. A criterio de este Tribunal Mixto, la defensa del acusado fue exageradamente desmedida, sin criterio alguno de proporcionalidad entre la agresión y la respuesta, así como entre el medio de defensa empleado. El acusado, según los testigos arrojó desde la calle muy pocas piedras y una botella, mientras que el acusado, desde la protección de su vivienda y con una arma de fuego le disparó por la espalda en un área vital causándole la muerte; no quedó demostrado que se hayan hecho disparos de advertencia, por el contrario la mayoría de los testigos son contestes en señalar que el occiso cayó muerto al primer disparo. Siendo una sola persona la agresora, existiendo una distancia que permitía la protección de las personas, no se justifica la actuación del acusado que a todas luces fue desmedida, actuando en condiciones superiores a su agresor y de manera sobresegura. No debemos olvidar que para la procedencia de la legítima defensa es necesario tener en cuenta la proporcionalidad entre la agresión y la respuesta, es decir, la necesidad del medio empleado para repeler o impedir la agresión. Según las circunstancias que rodearon al hecho evidenciaron que no había necesidad del medio empelado por el acusado, lo que se presentó fue la utilización de un arma de fuego de proyectil múltiple frente al uso de piedras y botella arrojadas desde la distancia y no cuerpo a cuerpo. Ese día el acusado Ángel Pazo le produjo la muerte a la víctima y asimismo resultaron lesionados Luís Cariaco y José Pineda, lo significa que el perjuicio causado pudo haber sido mayor.

No se demostró por parte de la defensa, quienes alegaron Legitima Defensa y Estado de Necesidad, ni se desprende de la declaración del acusado que este haya incurrido en un estado de incertidumbre, temor o terror tal, que haya justificado su exagerada defensa. Aunado a ello, al inspeccionar el sitio del suceso, se percibió que el acusado pudo evitar la agresión, ingresando él y su familia al inmueble, llamar a las autoridades competentes o a los familiares del occiso, como ya lo habían hecho en otras oportunidades, evitando así los enormes perjuicios ocasionados. De tal manera que queda desvirtuada el Estado de necesidad y la legitima Defensa.

Por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual por el delito de Homicidio Intencional, la pena es de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, quince (15) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que el acusado posea antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; y tomando en cuenta las características del caso; es por lo que la pena del Homicidio Intencional, se reduce de doce (12) años de presidio, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE por unanimidad: UNICO: declara al acusado ÁNGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.935.241, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, Residenciado en Sabilar, Calle Juventud, Casa Nº 47, cerca de la Bodega el Caney, Cumaná Estado Sucre, hijo de Wilfredo Pazo e Irene Rodríguez y nacido el día 02 de mayo de 1981, CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDIS RAFAEL RODRÍGUEZ CUMANA (OCCISO), y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, se fija prudencialmente el mes de septiembre del 2020, como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física del penado. Se ordena abrir un cuaderno separado para la causa del ciudadano acusado ÁNGEL ANTONIO PAZO RODRIGUEZ, y se resolverá por separado lo precedente para la causa de la ciudadana IRENE RODRÍGUEZ. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
El Juez Presidente

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ



Las Escabinas,

ANA KARINA PADRON MATILDE SABINA MARTINEZ









El Secretario


DANIEL SALAZAR