REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002449
ASUNTO : RP01-P-2007-002449

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada Gilda Prado Guevara, en contra del acusado Edgar Alexander Sánchez Rivas, quien se encuentra defendido por la Defensora Pública abogada Elizabeth Betancourt; imputándosele la comisión los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Winmarc José Duque y el Orden Público; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada Gilda Prado Guevara, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada por la abogada. Yamileth Delgado García, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano Edgar Alexander Sánchez Rivas, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, quien es defendido en este acto por la Defensora Pública Penal abogada Elizabeth Betancourt, en virtud de encontrarse el mismo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal respectivamente, por los hechos ocurridos en la población de Casanay en fecha 21/07/2007, cuando se realizaba una guerra de minitecas en el Estadio de dicha población, evento en medio del cual se suscita una riña, según versión de los testigos, la víctima y el hoy acusado, tenían problemas de vieja data, en medio de la riña, el acusado de autos sacó a relucir un arma de fuego y disparó contra la víctima, quien también se encontraba armado presuntamente, resultando muerto este último en las inmediaciones del estadio de Casanay, recibiendo notificación vía radial funcionarios policiales, de que se presentaban hechos de violencia, trasladándose al sitio una comisión policial y a la altura de la calle Bolivia de la señalada Población, los funcionarios pudieron observar al acusado que se desplazaba con el arma de fuego en la mano, en la cual se pudo observar luego de que la misma fuera incautada manchas de una sustancia de presunto origen hemático, tratándose de un arma de fuego tipo escopetín, calibre 38, de color plateado, marca MAIOLA, sin seriales visibles, con empuñadura de goma color negro; e incautándose así mismo al acusado un cartucho de color rojo percutido de calibre desconocido; quedando detenido el mismo detenido. El Ministerio Público calificó dichos hechos como Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ratifico en el presente acto la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, hago mías las pruebas de la defensa por el principio de comunidad de pruebas y solicito al Tribunal que oídas las argumentaciones de la defensa se aperture el acto de recepción de pruebas. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: De la pruebas evacuadas en este juicio tuvimos la declaración de los funcionarios quienes declaran que ese día estaban en labores de vigilancia en Casanay cuando por vía radial le avisaron que se había producido una riña en una fiesta con origen a un una recaudación de fondos para un liceo se constituye comisión y llegan al sitio lo primero que observan es una persona que viene corriendo y se dan cuanta que lleva consigo un arma de fuego tipo escopeta el sujeto notó la presencia policial e hicieron una persecución logrando su captura, fue sometido despojado del arma de fuego y en la revisión corporal que se le hizo se le consiguió un cartucho, que lo trasladaron en la unidad y el manifestó a viva voz y bajo crisis que había matado a una persona porque esta persona lo tenia atormentado y otro funcionario dijo que el tenia problemas con una persona, los traslada hasta el lugar donde estaba el cadáver, hasta el CDI, la funcionaria llamada Marlin estaba custodiando hasta llegar el CICPC y recabaron de parte de un testigo un arma de fuego tipo chopo, son contestes en declarar tanto Alexander, Carlos y los otros funcionarios, que Santiago era chofer y pudo observar que la persona corría con el arma de fuego y Lisbeth también lo vio, cuando llego el comisario recabo el arma de fuego estaba impregnada con una sustancia de color pardo rojizo, tuvimos la declaración de otros testigos de los hechos y Gil dice que estaba pendiente porque estaba en la parte de arriba, que el mandó a cerrar la puerta del estadio a fin de preservar la seguridad de las personas que estaban dentro del estadio, pero que la persona no pudo entrar por que estaba siendo perseguido y que en su carrera dejó el arma de fuego tipo chopo y fue un estudiante quien la entrego a la policía. El arma de fuego era de fabricación rudimentaria tipo Chopo determinando en este estado la fiscal las características del arma de fuego tipo Chopo, dice el testigo Luis Gil que después de esto hubo otros disparo y que habían dado muerte a una persona cerca del estadio, nos dijo que conocía al occiso que era conocido en el pueblo y que de allí no sabe mas nada de eso. Vino a la sala la testigo Rosa Eliana fue llevada a declarar no por azar, cuando ella se trae a la sala de juicio es porque tiene conocimiento del hecho, dijo muy poco pero lo que dice coincide con lo que dicen los testigos corroborando el dicho de los mismos, señaló que conocía al occiso que oyó que el occiso estaba siendo buscado por un chamo con quien tenia problemas que pudo ver el cadáver, el sitio donde lo ve coincide con el sitio señalado por los policías a donde los llevó el acusado por cierto y que ella oyó cuando la gente decía lo mataron, lo mataron y era justamente la persona a quien ella le hizo la advertencia que lo estaban buscando y lastimosamente no quiso aportar mayores datos por lo que invoco las máximas de experiencia ciudadana juez, el comportamiento del testigo no dice que ella tenia conocimiento no dijo toda la verdad porque dijo que no conocía al acusado y cuando se paró de la sala se sentó y conversó con los familiares del acusado y se despidió de ellos. Tuvimos la declaración de la experto que hicieron las experticias ya incorporadas, procediendo la fiscal del Ministerio Público a ilustrar de forma detallada al tribunal de las características de las piezas que fueron objeto de experticia, señalando que el escopetín tenía manchas de sustancia de naturaleza hemática y que son de origen humano y corresponden al grupo O, experticia que sirve para concatenarlas con la declaración de los funcionarios que dicen que al colectar el arma tenía sustancia pardo rojizo que por su experiencia dicen que es sangre, la Experticia de Rosmary detalla las características del arma utilizada por el acusado y que las características coincide con las del arma de fuego incautada al acusado, tuvimos la declaración de la Anatomopatólogo, manifestando que le hizo autopsia al cadáver el cual presentó heridas y dijo que las excoriaciones pudo haber sido producidas por la caída, o por el estallido del cráneo produce hematomas en la región globular, al abrir la cavidad toráxica no presentó lesiones, pero que en la zona parieto temporal izquierda tenía una herida con halo de contusión que fue realizada por arma de fuego de proyectil múltiple, las cuales las producen las escopetas, los chopos, que la herida se produjeron estando la persona de lado que tubo salida por la región parieto occipital derecha que no quedaron perdigones, que hubo estallido de la bóveda craneal es tan impactante la herida que produjo fracturas múltiples de la cavidad craneal y nos dijo que estas heridas pudiesen llevar a la circunstancia de que el arma por el estallido de la zona de la cavidad craneal pudiese el arma incriminada impregnarse de sangre. Considera la Fiscalía del Ministerio Público que quedó demostrado la comisión de este delito, quedó demostrado que ambos tenían problemas de vieja data, que el acusado manifestó lo que manifestó bajo nervios, quedó demostrado que si bien era de mala conducta la víctima para eso estamos nosotros los operadores de justicia, yo le pido en esta sala invocando el artículo 26 de la Constitución que el veredicto no solo sea de derecho y técnicas jurídicas sino también que sea de justicia porque para que exista el derecho debe existir Justicia, invoco el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Juez haga uso del principio de Libertad de Pruebas y que la sentencia a imponer sea condenatoria por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano Winmarc José Duque Rodríguez y el Orden Público. Sabemos que no había testigo para el momento en que se colectó el arma pero los funcionarios fueron apegados al deber ser, por eso considero que la sentencia debe ser condenatoria. Por último solicitó en virtud de los acontecimientos por todos conocidos que la familia de la victima tiene una medida de protección solicito al tribunal se pronuncie sobre la modificación de la Medida de Protección de Recorridos Policiales a una de Apostamiento policial en casa de la víctima en virtud de que el proceso no ha terminado aún y a todo evento. Es todo.

La víctima Enny Rodríguez de Duque, al cierre del debate al concedérsele el derecho de palabra expuso: Acuso al señor de la muerte de mi hijo estuvo merodeando por mi casa por circunstancias de una mujer, mis hijos no se metieron con el, el le dio un tiro al muchacho, se dieron tiros ambos uno que no era mi hijo, el señor dijo que donde estuviera lo iba a matar, lo vi en varias oportunidades merodeaba por mi casa, mis hijos estaban sentados en frente de mi casa, el señor agarro a mi hijo menor por el cuello y le preguntó por Wicmarc, yo me asomé y le dije suéltalo evita problemas, el señor me soltó al muchacho, me apuntó y me dijo te voy a matar maldita bruja, maldita, y me dijo de todo, me dijo que me iba a matar a mi a y a mi familia, que iba a busca una granada, luego me entero que era hijo de la señora Zuleima, vi la situación y le dije que se fuera, me siguió insultando, busqué a su mamá en casa de su abuela y le dije la estoy buscando, a la señora Zuleima, porque está pasando esto y esto y la muchacha embarazada que estaba allí, dijo “ahora vino para Casanay también”, el me juró que me iba a matar a mi muchacho pero yo nunca pensé que me lo iba a matar, yo me conseguí a la mama, y le dije lo que me sucedió, nosotros nos conocemos somos del mismo pueblo, la señora me dijo “¿tu fumas?, porque necesito un cigarro” y le di para que comprara me dijo que viene de Maracay y me dijo que la tenía loca que se vino a descansar a Casanay, siguieron los acosos, me juró y me juró y me dijo que me iba a matar, hasta ese día un hijo que la señora tuvo sostuvo una riña en la plaza con un muchacho llamado Armando, y la señora dijo mi hijo viene a matar a Winmarc y fue cierto ese día vino y me mató a mi hijo y fue el, todos saben que fue el, no lo vi pero fue, la muchacha que estuvo aquí si lo conoce mantuvo vida marital con este señor, yo si no lo conocía, ahora entre ambas familias hay una guerra, en Casanay conocen a mi familia, qué tengo que hacer, agarrar a mis hijos e irme de Casanay porque estoy recibiendo amenazas, esta señora me dijo que su hijo estaba esperando la firma de la boleta porque iba a acabar con toda mi familia y mis hijos, qué puedo ya decir el me lo mató, el mató a mi hijo y lo hago responsable a el de los que me pase a mi y a mi familia. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Elizabeth Betancourt y entre otras cosas expuso: una vez escuchado el sustento de la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal, y así como los hechos narrados por el Ministerio Público ante esta sala, de más esta decir que nos encontramos en un sistema acusatorio, donde rigen principios como lo son el de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, los cuales deben prevalecer en el presente juicio oral. Narra en esta sala el Ministerio Público unos hechos, que para que tengan valor o certeza, deben ser corroborados ante esta sala por todos y cada uno de esos testigos ofrecidos y admitidos en su oportunidad por el Ministerio Público. Ha hecho alusión el Ministerio Público a situaciones que no se desprenden de las actuaciones que cursan en la causa, como por ejemplo que minutos antes de la muerte del ciudadano Winmarc José Duque, había una discusión entre mi representado y el hoy occiso, hechos estos que conoce hoy esta defensa en esta sala interpretando el sentido que le da el Ministerio Público; ha mencionado que esos testigos señalan a mi representado, y tampoco se ventiló dicha situación en el transcurso de la investigación, situaciones éstas como se dijo al inicio que deben ser demostradas en el transcurso del debate, y lo único que pide en esta oportunidad esta defensa, quien representa al ciudadano Edgar Alexander Sánchez Rivas, es a la ciudadana Juez, atención a cada uno de los medios probatorios, ya que con los mismos esta defensa demostrará en el transcurso del debate la inocencia del ciudadano Edgar Alexander Sánchez Rivas, a quien el ministerio Público acusa por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo.

La Defensora Pública, durante sus conclusiones expuso: Considera la defensa que no quedó demostrado en el transcurso del debate responsabilidad penal por parte de mi defendido, si bien es cierto que esta acreditado la comisión de un hecho punible como la muerte del ciudadano Winmarc José Duque Rodríguez, dicha muerte corroborada en la sala por la Dra. Anselma Rodríguez, no es menos cierto que no quedó demostrado algún tipo de relación en el hecho investigado y que el mismo le acredita participación o responsabilidad penal a mi representado, se pregunta la defensa cuáles fueron las pruebas debatidas en la sala que llevaron a la Fiscalía a pedir una sentencia condenatoria, dice la fiscalía que los funcionarios actuantes fueron contestes situación de la cual discrepa la defensa, la versión debería ser una sola, un único dicho policial, contestes hasta que punto? Comencemos con la declaración del funcionario Alvis Gómez. Quien declaró que se encontró en un sitio distante del de donde ocurrieron los hechos en una calle de nombre Venezuela y si concatenamos parte de esa declaración con el resto de los funcionarios, estos dijeron que se encontraban dentro de estadio, allí nos encontramos con un elemento contradictorio. En lo que respecta al procedimiento a seguir una vez que aprehendiera a mi representado igualmente emergen contradicciones, el funcionario policial Alwin Gómez en comparación a la de los otros funcionarios actuantes. Dice el Ministerio público que sabemos que se va a invocar el no haber testigos, se imagina esta defensa que se refiere a la persona de esta defensora y si bien es cierto llama la atención de la defensa que a pesar de haber sido un sitio donde se encontraba un gran numero de personas reunidas y así quedó demostrado tanto en la parte interna del estadio como en la parte de afuera, no es menos cierto que no hay testigos presenciales y ni del hecho de que diera muerte a Winmarc José Duque Rodríguez, como tampoco hay testigos de la aprehensión de mi representado, que pudiera dar fe que le fue decomisada algún tipo de arma, el funcionario Alwin Gómez habló de circunstancias que ni siquiera fueron plasmadas en el acta policial dejando ver en su declaración que mi defendido fue sometido a un interrogatorio manifestando en esta sala el Ministerio público que los funcionarios fueron contestes en manifestar que ni representado vociferaba haber causado la muerte del ciudadano Winmarc José Duque Rodríguez discrepando Carlos Gil de haber escuchado tal aseveración manifestando con sus propias palabras que no escuchó ni detalló que lo haya dicho si no que ello le fue aportado por uno de sus compañeros ya allí hay un funcionario que manifiesta no haber escuchado tal aseveración, la Funcionaria Lisbeth León manifestó que se encontraba dentro del estadio discrepando de los sostenido por Alwin Gómez manifiesta que mi representado estaba desesperado, irreconocible como si ella conociera la conducta o actitud de mi representado y a pregunta que se le hiciere manifestó no conocerlo, manifestó además no haber visto el arma como tal la cual le fuera supuestamente incautada a mi defendido y sin embargo, el último de los funcionarios que declarara Carlos Gil, manifiesta que dicha arma fue entregada por Albín Gómez a la ciudadana Lisbeth león, considera la defensa que tales declaraciones no son contestes, igualmente manifestó Carlos Gil no recordar las características ni haber tenido en sus manos la cuestionada arma. El funcionario Santiago García, chofer de la Unidad igualmente manifestó no haber participado como tal en el procedimiento y a pregunta que se le hiciere sobre el arma de fuego manifestó no haber visto el arma por lo que insiste esta defensa que el dicho de cada uno de los funcionarios actuantes cae en contradicciones, ni siquiera hubo acuerdo, ni quedó claro ante esta sala, cómo fue el procedimiento practicado posteriormente a la aprehensión de mi defendido, unos dijeron que se trasladaron al sitio del suceso, unos que se trasladaron adentro del estadio entonces a que funcionario creerles si fue un solo procedimiento y una sola acta policial. Tuvimos al testigo Luis Gil, quien manifestó que estaba en las tribunas y que vio al hoy occiso a lo lejos y que el mismo venía con un arma y que debido a su conducta cerraron la puerta, pero en ningún momento refirió a que el mismo viniera perseguido tal y como lo dijo la Fiscalía, el testigo manifestó no conocer a mi representado y dijo tener viviendo toda la vida en Casanay al igual que la testigo Rosa Amundarain, la fiscal manifestó que este testigo le pareció ser una persona seria, la defensa manifestó que su defendido siempre manifestó no vivir en el referido pueblo, el testigo no presencia tales hechos, la detención de mi representado ni que se le incautó un arma de fuego y esta ha sido la misma declaración desde la fase de investigación y que reposa en las actuaciones. La ciudadana Rosa Mundarain dice el Ministerio público que lastimosamente no quiso aportar mas nada, la defensa se permite señalar que desde el inicio de la investigación y así constan en las actas, la declaración rendida por esta ciudadana es la misma que rindiera al inicio de la investigación, las preguntas de la fiscal son las mismas que le hizo el funcionario, manifestó que había escuchado a una personas decir que habían personas buscándolo y esa es la misma declaración. La Fiscalía si consideró que la testigo no estaba diciendo la verdad, tenía herramientas que no usó en esta sala. Si nos remitimos a las otras declaraciones nos encontramos con la de los expertos, Rosmary Carvajal, quien práctico experticia de Reconocimiento legal, Nelly Rengel Sánchez quien practicó experticia hematológica indicando la defensa de forma detallada las declaraciones y actuaciones de las mismas, por lo que esta defensa en atención a las contradicciones, al no haber testigos presenciales del procedimiento considera que lo procedente y ajustado es que se declare la inocencia de Edgar Alexander Sánchez Rivas, por no haber responsabilidad alguna de mi representado por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Winmarc José Duque Rodríguez y el Estado Venezolano. En todo caso nos encontraríamos únicamente con el decir de los funcionarios los cuales no fueron contestes. En caso de que el Tribunal no comparta lo alegado por la defensa, invoco las atenuante establecida en el artículo 74 del Código penal en sus numeral 1 y 4 ya que para la fecha de los hechos mi representado tenia 20 años y no tiene antecedentes penales, reiterando su Inocencia por no haber pruebas que determine su responsabilidad penal en el presente hecho. Asimismo, solicito no se valore la Experticia de mecánica y diseño por cuanto el experto que realizó la misma no compareció a esta sala de audiencia a deponer sobre ella no habiendo contradictorio. De igual manera solicito copia simple del acta. Por último la defensa no se opuso a la solicitud fiscal de modificación de la medida de protección pero manifestó que las victimas ya tenían una medida de protección debidamente acordada. Es todo.

Por su parte el acusado Edgar Alexander Sánchez Rivas, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas. Al término del debate impuesto nuevamente de sus derechos, expuso: Yo no tengo nada que declarar, yo no hice eso, yo soy inocente de lo que se me acusa, yo soy de Maracay, yo no conozco al hijo de ella. Es todo.

II
DE LAS FUENTES DE DE PRUEBA,
VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. DE LOS EXPERTOS:

1. Compareció a juicio la experta ciudadana Anselma Adelina Rodríguez Ugas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 55 años de edad, Cédula de identidad N° 4506843, de profesión u oficio medicó Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: el 21 de julio de 2007 ingresa a la morgue del hospital un cadáver de sexo masculino de 21 años de edad, desvestido, se baña se limpia y se procede a hacer una revisión, presenta hematomas en ambos ojos, hematomas es colección de sangre, también en la mejilla o barbilla y rostro y hacia el cuello y a nivel de la región parietal occipital izquierdo había una herida que medía que mide 3,5 ctms. de bordes irregulares ubicada en región parieto occipital izquierdo con salida en región parieto occipital derecha con tatuaje a su alrededor. Luego no vamos hacia el cuello, no había lesión tampoco en la cavidad toráxico, en la región abdominal no había otra lesión bajamos hacia los miembros inferiores y no había lesiones, abrimos la cabeza y conseguimos múltiples fracturas en la cabeza, un estallido de huesos del cráneo, perforación y hemorragia de masa encefálica, el occiso muere por un severo estallido de bóveda craneal producida por un arma de fuego, se realizó un protocolo y se envió a PTJ de la ciudad de Carúpano. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo esta persona ingresó, ingresó muerta? R) si ; ¿estas heridas externas como hematomas en glóbulos oculares y excoriaciones pudieron ser producidas por la caída en el momento de recibir el disparo? R) por el mismo impacto que la persona recibe se puede caer y producirlas y al entrar el disparo en el cráneo el mismo impacto puede producir los hematomas a nivel ocular; ¿puede repetir las regiones del cráneo? R) el cráneo lo divide desde la primera vértebra cervical se divide por huesos, la región frontal luego viene dos parietales derecho e izquierdo, luego vienen los temporales y la parte de atrás es la parte occipital y la de arriba es la parte parietal, son seis huesos ; ¿la herida que encontró en que región de esta estaba localizada? R) cuando se examinó la bóveda craneal en la parte izquierda del parietal occipital tenia la herida por allí entro la bala y sale por la parieto occipital derecha ; ¿según sus conocimientos es por arma blanca o de fuego? R) por arma de fuego; ¿arma de fuego de proyectil múltiple o único? R) de proyectil múltiple; ¿Cuáles son las armas de fuegos de proyectil múltiple que puede causar este tipo de herida? R) la única es la arma larga que conozco como escopeta; ¿Cuál era la trayectoria de entrada del proyectil según la posición del occiso? R) por la ubicación anatómica fue así de lado, fue un disparo lateral de izquierda a derecha; ¿Cómo era la herida? R) heridas de bordes irregulares con tatuajes a su alrededor; ¿Qué características da esa herida? R) cuando uno ve ese tipo de herida uno presume que puede ser por un arma de proyectil múltiples, de perdigones, porque al tener contacto con la piel o el aire se expande y da esa característica a diferencia de otros tipo de armas; ¿esa herida fue a distancia o cercana? R) uno siempre trata de buscar el tatuaje, cuando hay tatuaje siempre se dice que tiene que ser menos de un metro 80 o 90 ctms. menos de 1 metro; ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? R) en Carúpano 15 años; ¿si se realiza la herida a esa distancia y produciendo esa lesión de estallido craneal hay también expansión de sangre hacia afuera? R) claro; ¿existe la posibilidad que el arma utilizada quede salpicada con la sangre? R) si, si puede quedar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la ropa de la persona que acciona el arma puede quedar impregnada de esa sustancia? R) claro que si; ¿a parte de la autopsia realizó otro tipo de experticia? R) no; ¿para que nos sirve una autopsia? R) sirve para determinar la causa de muerte y presumir con que se causó; ¿tiene conocimiento en trayectoria balística? R) no; ¿Qué otra situación puede producir hematomas a partir de lo que le manifestó a la fiscal? R) a nivel del hematoma, se produce al entrar un proyectil al hueso y perfora la masa encefálica la orbita esta ubicada allí y al entrar se expande hacia los glóbulos o cuando la persona por el impacto se cae y produce hematomas. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga de la siguiente manera: ¿Sabe el nombre del occiso? R) Winmarc José duque Rodríguez; ¿puede determinar cuando un disparo es a distancia, a contacto o a próximo contacto por sus conocimientos? R) si; ¿usted dijo que es un disparo que no supera el metro? R) si por el tatuaje si; ¿se encontró algún proyectil? R) no ninguno porque se expandieron y salieron; ¿característica del orificio de salida? R) cuando es producida por ese tipo de arma es múltiple por donde pasa el proyectil deja agujeros; ¿es lo que comúnmente se llama herida como colador? R) ok, si.

Compareció a juicio la experta ciudadana Rosmarys Josefina Carvajal Flores, quien dijo ser venezolana, de 23 años de edad, de ocupación Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, domiciliada en esta ciudad, y manifestó: En fecha 23/07/07 fue recibido en el Departamento de Criminalística un memorando identificado con el N° 10476 de fecha 22/07/07 y estaba registrado bajo el expediente H-275.359, en el cual se solicitaba que se realizara reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística, a un arma de fuego tipo escopeta, un chopo, 2 conchas y un cartucho, en detalle una de la armas de fuego era un arma de fuego tipo escopeta marca MAIOLA, calibre 36, la cual no poseía seriales visibles, la otra tipo chopo de tipo escopeta calibre 28, esta era un arma de fabricación rudimentaria y estaba conformada por 2 piezas, una que fungía como cañón y recámara donde se ingresa el cartucho, la otra como cajón de los mecanismos internamente poseía una pieza puntiaguda y un resorte, esas 2 piezas se unían mediante una rosca. De igual forma había una pieza de madera en la parte inferior del cajón de los mecanismos unida mediante un alambre y un adhesivo de color negro, habían aparte 2 conchas una calibre 28 y una de 36 con huellas de percusión y fricción, lo cual nos permitió individualizarla y la de calibre 28 poseía una perforación, además había un cartucho para arma de fuego de tipo escopeta, calibre 36 marca ARMUSA; se pudo constatar que el arma de fuego tipo escopeta presentaba signos de limadura en la parte inferior de la caja de los mecanismos, se procedió a disparos de prueba con el chopo y la escopeta para comparar las conchas incautadas con las disparadas. Realizada la restauración se logró ver en la parte inferior del arma de fuego los dígitos 13629, los mismos fueron verificados por el SIIPOL y la misma no aparecía en el sistema y las conclusiones en la comparación es que la concha calibre 28 fue disparado por el chopo y la concha calibre 36 por la escopeta. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿a cuantas arma practicó experticia? R.- una de fabricación rudimentaria y una empresarial ¿observó si estaban impregnadas de alguna sustancia? R.- no recuerdo ¿a cuántas conchas hizo experticia? R.- 2, una calibre 28 y una calibre 36.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas para la experto. Acto seguido la Juez interrogó a la experto en la forma siguiente: ¿llegó a saber la procedencia de las armas y conchas? R.- no.- Cesaron.

Compareció a juicio la experta ciudadana Neily del Carmen Rengel Sánchez, quien dijo ser venezolana, de 29 años de edad, de ocupación Licenciada en Bioanálisis, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, titular de la Cédula de identidad N° 14.420.652, domiciliada en esta ciudad, y manifestó: a través de solicitud efectuada por la Subdelegación mediante oficio 10476 se solicita experticia hematológica relacionada con la causa H-285.359, experticia correspondiente a 4 evidencias: un arma de fuego de tipo escopetín marca MAIOLA, que presentaba manchas de color rojizo y negruzco; la segunda pieza era una arma de fabricación rudimentaria de las denominada chopo, la cual se encuentra conformada 2 segmentos metálicos que exhiben en sus extremos una rosca, a través de la cual se une procedimientos de empalme, la tercera evidencia era un cartucho de escopeta calibre 36 elaborada en material sintético y metálico de color rojo en la que se aprecia la inscripción CAL.36; y la última 2 conchas elaboradas en material sintético y metálico de color rojo en la que se aprecia la inscripción 28 y en otra 12 mm.; a cada una de ellas se practicaron pruebas de orientación y de certeza, la de orientación para observar si estábamos en presencia de sustancia hemática, arrojando resultados positivos en el caso de la primera evidencia, razón por la cual fue sometida a la segunda prueba, la de certeza o método de takayama para determinar si se estaba en presencia de sangre humana, arrojando igualmente resultados positivos, realizada una prueba para determinar el grupo sanguíneo observamos la ausencia de aglutinógenos de tipo A y B, por lo que pudimos concluir que se traba de sustancia de naturaleza hemática, de la especie humana del grupo sanguíneo O. En las otras piezas no se encontró sustancia de naturaleza hemática. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿puede mencionar cuál de los objetos tenía sustancia de esa naturaleza? R.- la primera evidencia que corresponde a un arma de fuego tipo escopeta ¿esa sangre qué grupo sanguíneo era? R.- tipo O ¿tiene conocimiento a quien pertenecía esa sangre? R.- no, nuestra actuación se limita a determinar la naturaleza de la sustancia ¿no hacen relación con la sangre que se pudiera extraer al occiso? R.- si se hace siempre y cuando se haga la solicitud respectiva con la gasa del cadáver pero en este caso no fue efectuada.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿ese memorando al que hace referencia donde se le dan instrucciones, de dónde procede? R.- proviene de la subdelegación Cumaná ¿a qué delegación pertenece? R.- a la del Estado sucre, hacemos experticias a nivel regional ¿tiene conocimiento de la fecha de los hechos? R.- solo no consta la fecha del memorando 22/07/07 ¿cuándo fueron practicadas las experticias? R.- el 23/07/2007 ¿esos cartuchos a los cuales se refirió en cuanto respeta a la tercera y cuarta evidencia qué relación tiene con la primera y la segunda? R.- no puedo dar ese tipo de información, no es mi área, la información se la podría dar un experto en el área de balística ¿hizo referencia a la prueba hematológica, orientación, certeza y una tercera? R.- el de orientación es uno solo, los demás que determina especie y grupo sanguíneo son de certeza. Cesaron.

2. DE LOS TESTIGOS DE LA FISCALÍA:

Compareció a juicio el ciudadano Luis Eladio Gil Marcano, quien dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 6.959.747, de ocupación Fiscal de Rentas Municipales de la Alcaldía de Casanay, con domicilio en el Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y declaró: ese día era el organizador de un evento de los bachilleres del liceo José María Carrera, a altas horas de la noche estaba en la tribunas del estadio y como era el responsable del evento vigilaba todo, allí vi a lo lejos que venía un sujeto corriendo con un arma en la mano, para resguardar a las personas que habían entrado, dije que cerraran la puerta, la persona fallecida venía corriendo con un arma en la mano, y como era una persona de conducta no aceptable cerramos e impactó con la puerta, allí veo que corre pero no vi quien lo coleaba, minutos después los alumnos del liceo, dicen que había matado a Winmarc, esos fueron los hechos como los recuerdo, cuando la policía se hace presente en la parte de afuera, eso no está encementado uno de los bachilleres señala el arma que traía el muerto y la agarran, tomamos una bolsa y se la entregamos a uno de los agentes policiales. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Qué tipo de evento se realizaba? R.- una guerra de minitecas ¿Dónde se realizaba? R.- en el estadio ¿en qué sitio se encontraba usted? R.- el estadio de Casanay tiene 3 tribunas, en la tribuna del centro hay mas visibilidad hacia adentro y hacia fuera, en la parte de esa tribuna hacia abajo está la entrada, como responsable del evento me coloqué allí para tener el control de la puerta ¿escuchó alguna detonación? R.- cerca por el ruido de la miniteca es difícil, pero en el ángulo donde me encontraba como a unos 80 metros se puede divisar, se veía que la gente que corría como loca y que Winmarc venía con un arma ¿conocía al occiso? R.- si, porque antes de tener mi trabajo actual era dueño del Club Colombia, y él era la persona desadaptada que rompe todo tipo de evento ¿conocía al acusado? R.- no ¿de dónde venía el occiso corriendo? R.- esa calle se llama Calle Bolivia, el venía hacia el estadio de la plaza ¿venía por esa calle o por una periférica? R.- venía por la calle ¿llevaba un arma en la mano? R.- si ¿lo vio herido? R.- no ¿ese estadio tiene una sola puerta? R.- tiene una entrada y una salida ¿hacia donde corría el occiso? R.- hacia la principal, la de entrada ¿las 2 puertas estaban abiertas? R.- solo la principal, para controlar el evento ¿Quién cierra la puerta de entrada? R.- la seguridad ¿al cerrarse la puerta estaba el occiso lejos o cerca? R.- le faltaban como 10 metros, pega contra la puerta y se le cae el arma choca contar la puerta R.- él sale corriendo, llega hasta la puerta porque vio que los bachilleres la tenían semi cerrada, allí se da la orden para que cierren la puerta y cuando por fin llega, él pega, y con el mismo rebote cae al piso y luego de eso se levanta y sigue corriendo ¿al pegar contra la puerta es que suelta el arma? R.- supongo que sí ¿no vio cuando suelta el arma? R.- no ¿luego de rebotar se levanta? R.- si, y sigue corriendo ¿hacia dónde? R.- cerca del estadio está la CADAFE, por allí hay un callejón con un árbol y él trató de agarra por ese callejón ¿al levantarse e ir al callejón llevaba el arma en la mano? R.- no ¿Qué más pudo ver? R.- mas nada porque hay un árbol, el callejón y eso no me permite ver ¿Cómo es ese callejón? R.- está una cancha y tiene salida hacia otra calle que da hacia el CDI de Casanay ¿vio usted el arma? R.- si ¿Dónde estaba el arma? R.- en el suelo ¿cerca de dónde? R.- cerca de la puerta del estadio ¿colectó usted esa arma? R.- si ¿qué hizo con esa arma? R.- se la entregué a un policía ¿del CICPC o de la Policía del Estado? R.- un policía del Estado ¿pudo ver si alguna persona seguía a Winmarc? R.- no, pude ver que corría pero no quién lo seguía. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿escuchó algún tipo de detonación? R.- no ¿presenció los hechos donde resultara herido el ciudadano Winmarc Duque? R.- no ¿llegó a observar a mi representado cerca del sitio de los hechos? R.- no ¿una vez que ocurren los hechos, continuó el evento? R.- continuó como media hora después porque el público quería destrozar lo que había allí y la policía da la prórroga para que la gente se retire en calma ¿se acercó usted al sitio donde resultara muerto Winmarc? R.- no, estaba la policía, yo estaba pendiente del evento ¿Cómo era el arma que le fuera entregada por uno de los estudiantes? R.- la gente decía que era un chopo, yo no se nada de armas ¿tenía alguna característica en particular? R.- era grande, tenía el cabo negro, no recuerdo muy bien ¿al ver al sujeto que venía con el arma en la mano, más o menos a qué distancia se percata? R.- como a 80 metros, pero no se quién lo coleaba ¿habían varias personas corriendo? R.- al verlo con un arma la gente empezó a correr ¿al decir que la víctima no tenía una conducta aceptable a qué se refiere? R.- en todo acto social que se encontraba siempre rompía el grupo, le importaba poco disparar o lanzar botellas ¿tiene conocimiento si la víctima tenía otra persona como enemigo? R.- la gente que estaba cerca del estadio cuando lo matan decía que por fin el pueblo de Casanay iba a descansar, es que era un azote ¿tiene iluminación artificial ese callejón? R.- por la calle del C.D.I., cerca hay una bombilla y por las cosas del evento estaba iluminado, hay cierta oscuridad por el árbol. Cesaron. Acto seguido la Juez interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿escuchó que alguien comentara en el pueblo quien fue el responsable de la muerte de Winmarc? R.- no ¿había visto al acusado en el pueblo? R.- no ¿alguna persona se le acercó a hablar con usted a este juicio antes de venir? R.- no ¿Cómo sabe que tenía que venir? R.- la policía me llevó la citación ¿Dónde le entrega el arma a la policía? R.- cerca del estadio por la puerta bajo un árbol que está al frente ¿el funcionario fue hasta usted o usted se dirigió a él? R.- el venía y yo le dije. Cesaron.

Compareció a juicio la ciudadana Rosa Eliana Mundarain González, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 20.598.617, con domicilio en la Casanay, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó de forma resumida su conocimiento sobre los hechos: yo no se, yo lo que vi, no vi nada venía por la medicatura y escuché los disparos y cuando iba llegando me encontré con unos muchachos que decían que por allí andaban buscando a Winmarc, y escuché a los muchachos que dijeron que era uno que tenía problemas con Wicmarc y le dije a Winmarc “por ahí esta el muchacho que tiene problemas contigo” y cuando entré a la fiesta escuché otro disparo y dijeron lo mataron, lo mataron y cuando salí era Winmarc que estaba muerto, eso es todo lo que se. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda el día hora mes año? R) no se creo que era en julio 22 o 23 por ahí; ¿de día o de noche? R) de noche; ¿de que era la fiesta? R) una fiesta o tómbola que hacen para recoger fondos; ¿dónde ve a los chamos? R) en la cancha municipal; ¿en la cancha o el estadio? R) está la cancha y está el estadio; ¿Quiénes eran los chamos? R) no se, eso estaba oscuro ; ¿usted conocía a la victima Winmarc? R) si ; ¿de que lo conocía? R) porque de pequeño estaba en el barrio y lo veía y se sentaba en frente de mi casa y yo lo saludaba; ¿Quién era la persona con quien Winmarc tenía problema? R) no se; ¿Qué fue lo que dijeron? R) que por ahí había un muchacho que tenia problema con el; ¿Cuándo vio a Winmarc donde estaba? R) venia hacia la carretera, venia caminando hacia la Cadafe por la carretera; ¿Qué le dijo el? R) bueno, esta bien; ¿Cuándo escuchó las detonaciones? R) la primera venía por la medicatura y después la otra yo estaba dentro de la fiesta; ¿Qué lapso de tiempo hubo entre que usted le dijo a Winmarc y el primer disparo? R) ve, cuando venía por la medicatura escuché dos disparos y cuando lo vi y le dije lo que le dije yo entré a la fiesta y como a 6 minutos se escucho la otra; ¿Cuándo supo que winmarc había fallecido? R) porque la gente empezó a gritar que lo habían matado y Salí a ver; ¿lo pudo ver? R) al principio no por la gente pero después si; ¿Dónde estaba el cadáver? R) detrás de la cadafe; ¿Qué es eso por allí? R) esta el C.D.I., la cancha, el estadio y la Cadafe; ¿en que posición estaba tirado? R) boca abajo; ¿Cuánto había recorrido usted desde el sitio en que encontró a Winmarc hasta entrar al estadio? R) no era mucho queda cerca; ¿Cómo venia Winmarc? R) venia caminando; ¿rápido o lento? R) rápido; ¿caminaron los dos? R) no, nos encontramos se lo dije y el siguió caminando; ¿el acusado usted lo conoce? R) no; ¿usted cuando llegó al sitio a ver el cadáver estaba la policía? R) no; ¿presenció si llevaron preso a alguien? R) no; ¿Cuándo llegó la policía? R) al rato; ¿Qué policía llegó? R) llegó al rato la policía del Estado. ¿Cuándo vio el cadáver lo vio bien? R) no, estaba lejos; ¿le vio algún arma? R) no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga y solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿presenció usted el momento en que sucedieron los hechos? R) No; ¿llegó a ver en el sitio alguna persona con arma de fuego? R) No; ¿antes de hablar con Winmarc escuchó alguna detonación? R) cuando venía para la fiesta; ¿antes de hablar con Winmarc cuantas detonaciones escucho? R) dos; ¿posterior a hablar con Winmarc cuantas escuchó? R) un solo disparo; ¿Qué distancia hay del sitio donde hablas con Winmarc al sitio donde murió Winmarc? R) yo hablé con el en una esquina y seguí para la fiesta, no era muy lejos como de aquí donde esta el Alguacil; ¿el sitio donde muere en que parte queda del estadio? R) a un lado es detrás de la Cadafe; ¿Qué número de personas se encontraban en el sitio? R) eran bastante mas o menos; ¿Cuándo te consigues con Winmarc pasaban personas por esa calle? R) si pasaban personas.

3. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

Compareció a juicio el ciudadano Alwin Alexander Gómez García, quien bajo juramento dijo ser venezolano, de 34 años de edad, de ocupación Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 11.977.328, y declaró: eso fue el 21 de julio de 2007, aproximadamente a las 11:20 de la noche recibí llamado vía radial de nuestro Comando donde la centralista nos notificó que viniéramos al sector del estadio, de la población de Casanay ya que se suscitaba una riña y se escucharon varias detonaciones, procedí a trasladarme al sitio en la unidad patrullera P-22-04, conducida por el Cabo 1° Santiago García, como auxiliares el Cabo 1° Lisbeth León y el Cabo 2° Carlos Gil, los mismos bajo mi mando. Una vez en el referido lugar pude observar a una persona que venía en veloz carrera, y traía un objeto en sus manos, cuando estuve mas cerca del mismo bajé rápidamente de la unidad, y este sujeto al notar la presencia policial, emprendió veloz carrera produciéndose una persecución en caliente donde me vi en la imperiosa necesidad de hacer un disparo al aire y darle la voz de alto a dicho ciudadano el mismo hizo caso omiso a dicha petición, logrando su captura frente al Miniterminal de dicha población, una vez que pude someter a este sujeto, pude despojarlo de un arma de fuego tipo escopetín, color plateado, con empuñadura de goma de color negro, posteriormente le efectué una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo un cartucho color rojo, calibre 38, sin percutir, de inmediato le hice de conocimiento de sus derechos, abordando la unidad y dentro de la misma, el ciudadano me manifestó que le había dado muerte a otro ciudadano; le indiqué que si me podía dar la dirección exacta donde se encontraba el supuesto occiso y me dirigió por el sector del CDI de esa localidad, como a unos 50 ó 100 metros específicamente a un callejón, que linda con el mismo estadio, una cancha múltiple y una estación de ELEORIENTE, al verificar que la información era precisa y concisa, pedí apoyo a la funcionario que presta servicios en el CDI, para que junto con mi persona resguardara el sitio del suceso mientras ordené a la comisión trasladar al detenido a nuestro comando, notifique a mi comando para que le hicieran de conocimiento al CICPC, para que se trasladaran al sitio, ya que en ese se encontraba un occiso. Una vez que se hizo el levantamiento del cadáver, surgieron 3 testigos que se trasladaron con mi persona al comando, para rendir declaraciones en cuanto a la causa, una vez hechas todas mis actuaciones legales, este ciudadano fue puesto a la orden de la Fiscalía de guardia junto a lo incautado. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál es su rango en la policía del estado Sucre? R.- actualmente inspector jefe ¿al recibir la llamada se encontraban en el comando o patrullando? R.- patrullando ¿en qué sector le indican se suscitaba la riña? R.- donde queda el estadio, sector el estadio de la Población de Casanay ¿estaban lejos del sitio cuando reciben el llamado? R.- por la calle Venezuela, no muy lejos ¿había un evento ese día en ese sector? R.- si, una guerra de minitecas ¿al llegar al sitio escucharon detonaciones? R.- no ¿al hacerles la llamada le dijeron que se hicieron detonaciones? R.- si, que se estaba suscitando una riña y se oyeron detonaciones ¿puede ser mas especifico en cuanto al lugar donde venía la persona que dijo venía corriendo? R.- venia corriendo desde la parte donde supuestamente se encontraba el occiso hacia un lateral del estadio ¿corría en dirección contraria al occiso? R.- si ¿llegó a ver al occiso? R.- si, una vez que practico la detención de esta persona ¿por qué le dan la voz de alto a quien venía corriendo? R.- observamos que traía un objeto en la mano, al bajar de la unidad emprendió veloz carrera, cuando logramos darle alcance vimos que se trataba de un arma de fuego ¿de qué se trataba ese objeto que traía en la mano? R.- un arma de fuego, tipo escopetín, calibre 38, color plateado, con empuñadura de goma color negro ¿quién comisa el arma de fuego? R.- mi persona ¿Cómo la llevaba? R.- la traía en las manos ¿revisó el arma de fuego? R.- si, en su interior traía un cartucho de color rojo del mismo calibre ya percutido ¿se le comisó algún cartucho sin percutir? R.- si, en el bolsillo izquierdo del pantalón ¿notó algo en particular con respecto al arma de fuego? R.- si tenía varias marchas de color pardo rojizo y el cañón se encontraba doblado ¿al someter a la persona dice que le dijo algo, qué fue lo que le dijo? R.- una vez que abordamos la unidad, dijo que le había dado muerte a otro ciudadano, ya que el occiso le había ocasionado daños personales anteriormente ¿Cómo obtiene información de donde se encontraba el occiso? R.- del mismo imputado ¿les señaló algún sitio? R.- nos señaló que le había dado muerte a un ciudadano ¿fueron solos o en la patrulla? R.- en la patrulla ¿en qué sitio se encontraba el cadáver? R.- en un callejón que linda por los laterales con una cancha múltiple y una estación de ELEORIENTE, y al fondo el mismo estadio ¿a qué distancia estaba el sitio donde agarran al acusado al sitio donde estaba el cadáver? R.- como a 300 ó 350 metros más o menos ¿Qué distancia habría desde el sitio donde estaba el cadáver al estadio? R.- como unos 25 a 30 metros más o menos ¿este cadáver en qué sitio específico se encontraba? R.- eso es un piso de tierra, alrededor hay monte ¿está poblado ese callejón? R.- no ¿al llegar al sitio pudo ver la posición de cadáver? R.- si, estaba boca abajo ¿pudo ver las heridas? R.- se veían en la parte de atrás de la cabeza, estaba destrozado ¿había personas alrededor? R.- si, y se les pidió colaboración para poder acordonar el sitio del suceso hasta que llegara el CICPC ¿llegaron ver en las cercanías del cadáver algún tipo de arma? R.- no ¿acordonaron el sitio? R.- si ¿Cuánto demoraron en llegar los funcionarios del CICPC? R.- como 45 minutos ¿esa persona que es aprehendida con el arma de fuego cómo queda identificada? R.- manifestó llamarse Edgar Rivas ¿recuerda las características de esa persona? R.- si ¿Cómo es? R.- para ese tiempo estaba mas grueso, llevaba corte rebajadito ¿la persona que aprehendió se encuentra en esta sala? R.- si, es la persona que esta por el sumariador ¿lograron comentarle algo estas personas? R.- poco, hubo una femenina que no quería colaborar ¿qué cosa le dijeron? R.- la femenina manifestó que había escuchado a este ciudadano decir que iba a dar muerte a Wladimir Duque, salio corriendo y que supuestamente no le había hecho caso ¿se encontraba herido el acusado al momento de su aprehensión? R.- no. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿narra que los hechos ocurren un 21 de julio de 2007? R.- si ¿a que hora aproximada le llaman de la central? R.- 11:20 aproximadamente ¿a qué hora se traslada al sitio de los hechos? R.- esa misma hora ¿Qué le manifiesta exactamente la centralista? R.- que nos trasladáramos al sector del estadio, ya que se suscitaba una riña y se escucharon detonaciones ¿manifestó que se encontraba en compañía de 3 funcionarios mas? R.- si ¿mientras usted perseguía al sujeto que dice tenía el arma de fuego qué hacían los otros funcionarios? R.- El funcionario Carlos Gil me acompañó a perseguir al sujeto, los otros permanecieron en la unidad ¿Qué distancia aproximada recorrió? R.- como unos 100 ó 120 metros ¿durante el recorrido le acompañó el funcionario Gil? R.- si ¿en ese trayecto observó algún tipo de persona por la zona? R.- si, estaban en las inmediaciones del estadio ¿al momento de practicar la detención de mi representado se hizo acompañar por algún tipo de testigos? R.- durante la detención no porque fue distante como a unos 100 o 120 metros, y muchos no quisieron servir como testigos porque se trataba de bandas rivales prácticamente ¿se hizo acompañar de testigos para la aprehensión de mi defendido? R.- de la detención no, pero muchos pudieron observar la persecución ¿dijo que la aprehensión se dio frente al miniterminal, había personas allí? R.- no ¿recuerda el nombre de los 3 testigos a quienes alude? R.- no ¿aparte de ellos se le acerca alguna otra persona? R.- el encargado del evento se me acercó y dijo que vio la persecución cuando venía, y que el occiso quería entrar al estadio y que el cerró la puerta quedando afuera una vez que se escuchan las detonaciones, ellos colectaron un arma tipo chopo ¿se le hizo entrega de dicha arma? R.- si ¿recuerda el nombre del dueño del evento? R.- no ¿a qué hora se entrevistó con este ciudadano? R.- cercano a la hora de los hechos ¿al llegar al sitio se había acabado el evento? R.- no ¿qué numero de personas se encontraba en ese sitio? R.- bastantes, más de 100 personas ¿esas personas vieron la entrevista de usted con el dueño del evento? R.- lo vieron unas personas que trabajaban con él ¿logró observar algún tipo de mancha o algo peculiar en la vestimenta del ciudadano Edgar Sánchez? R.- no observé ¿a qué se refieré cuando dice que sometió a mi defendido? R.- el se resbaló y se entregó, se le manifestó que se quedara acostado en el piso y se retiró el arma, una vez que se le encontró el cartucho se le leyeron sus derechos, y se le aprehendió ¿interrogó a este ciudadano? R.- no en sí, cuando se le preguntó que por qué corría y por qué llevaba un arma el lo indicó, dijo que le había dado muerte a un ciudadano ¿dentro de esos derechos que dice le leyó se encuentra ese interrogatorio? R.- no ¿llegó a entrevistar a alguna persona que presenciara los hechos? R.- las 3 personas fueron declaradas en el Comando ¿de todos los hechos que narra dejó constancia en el acta policial que suscribiera? R.- claro, se deja constancia de todo el procedimiento ¿reposa todo en el acta policial? R.- si. Cesaron. Acto seguido la Juez interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿obligó al acusado a decirle qué había hecho con el arma de fuego? R.-Yo lo someto a él, al abordar la unidad el manifestó que había dado muerte a una persona porque le había causado daños antes, me dijo incluso que no era solo él, que habían sido varios y que tenía deseos de venganza, nunca fue sometido a interrogatorios profundos ¿Cómo supo que tenía que venir el día de hoy? R.- mediante oficio ¿pudo entrevistarse en el sitio con alguien que le aportara información? R.- mucha gente no quiso colaborar por tratarse de bandas rivales ¿aparte del escopetín se encontraba involucrada otra arma? R.- la que presuntamente se encontró al occiso, un chopo. Cesaron.

Compareció a juicio la ciudadana Lisbeth María León López, quien quien bajo juramento dijo ser venezolana, de 34 años de edad, de ocupación Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con rango de Cabo Primero, titular de la Cédula de identidad N° 11.443.015, quien manifestó: esa noche estaba de servicio en la Unidad N° 2204 conducida por el Funcionario Santiago García al mando del Inspector Alwin Gómez, en compañía del Sargento Carlos Gil y mi persona, estábamos en las instalaciones del estadio ya que se estaba realizando una tómbola estudiantil, recibimos una llamada radial del jefe de los servicios, según la cual detrás de las instalaciones del estadio había un enfrentamiento entre bandas, de allí nos trasladamos al sitio avistando a un ciudadano con un arma de fuego, dándole el inspector la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, dándole persecución yo quedé a bordo de la unidad con el conductor ya que la multitud era tan grande a las 5 o 10 minutos el inspector solicitó que la unidad se trasladara al sitio porque tenía detenido al sujeto, llegamos al sitio y vimos al sujeto sometido por el Inspector, ya en la unidad éste vociferaba que había matado a un ciudadano llamado Winmarc, de allí lo trasladamos al Destacamento, quedando en el Destacamento con dicho ciudadano y regresando a la unidad al sitio donde estaba presuntamente el muerto, quedando el inspector al frente con un sargento y una funcionaria que se encontraba de servicio en el CDI, de allí desconozco los demás acontecimientos . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Dónde se encontraba esa noche? R.- era auxiliar de la unidad ¿en que sitio exactamente se encontraba? R.- en el estadio de Casanay ¿quién efectúa el llamado radial? R.- Sargento Lilia Martínez, jefe de los servicios ¿en compañía de quien se encontraba? R.- de los Funcionarios Alwin Gómez, Carlos Gil y Santiago García ¿Qué distancia había entre el sitio donde se encontraba y el sitio de los hechos? R.- como hasta la pared de atrás de esta sala ¿escuchó alguna detonación? R.- había una miniteca a alto volumen, está el estadio y un callejón en la parte de atrás ¿Qué se celebraba ese día? R.- una tómbola estudiantil ¿Cómo se llama la calle donde está ubicada? R.- no conozco Casanay, no se si era la calle Bolívar, esta la cancha múltiple, el CDI y luego el terminal ¿al llegar al sitio observaron a la persona tirada en el sitio? R.- cuando salimos por el estadio salimos de frente al ciudadano, era una distancia de como 2 cuadras y media ¿Qué los llevó a detener a esa persona? R.- el ciudadano al verlo llevaba al arma de fuego, eso mas la llamada radial ¿observó el arma que llevaba? R.- si ¿Qué tipo de arma era? R.- no se bien, pero la llevaba y cuando el inspector le da la voz de alto corre y por cuanto había estudiantes a la unidad se le hacia difícil transitar ¿observó si estaba impregnada esa arma de alguna sustancia? R.- no le puedo decir ¿puede decir la fecha de los hechos? R.- 21 de julio de 2007 a las 11:20 ¿esa persona que captura el funcionario era la misma que llevaba el arma de fuego? R.- si, el joven ese que está allí (señalando al acusado) ¿además de su persona quiénes se encontraba presenten durante la aprehensión? R.- al aprehenderlo solo el inspector, luego llegó la comisión ¿señaló que este sujeto vociferaba que había matado a una persona? R.- si, decía yo lo maté, maté a Winmarc, estaba desesperado, yo le dije que se calmara ¿Winmarc era la persona que estaba tendida en el pavimento? R.- si ¿lo llegó a ver? R.- si ¿vio cuantos impactos recibió? R.- no ¿a qué hora aproximada se hizo el procedimiento? R.- 11:20 ¿a qué distancia lo capturan luego del sitio de los hechos? R.- como a cuadra y media.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la funcionario en la forma siguiente: ¿estaban a bordo de la unidad en el estadio? R.- estábamos dentro del estadio de Casanay ¿estando dentro del estadio reciben la llamada? R.- si ¿quiénes integraban la comisión junto con usted? R.- Cabo 1° Santiago García, Inspector Alwin Gómez, Sgto. Segundo Carlos Gil ¿Cuál era su ubicación en el vehículo? R.- atrás ¿es un carro pequeño? R.- es una camioneta toyota ¿Cuál fue su actuación? R.- ayudar a montar al detenido y trasladarlo al Destacamento ¿presenció la detención del ciudadano? R.- no, cuando llegué el Inspector lo tenía detenido ¿usted estuvo en el sitio de los hechos? R.- en la unidad ¿se bajó en el sitio? R.- no, me bajé donde lo montamos a él ¿vio el cadáver? R.- en el sitio no ¿observó la persecución que hizo el inspector? R.- al momento que nos avista vemos al sujeto, y por las características de la vestimenta le dan la voz de alto ¿Dónde vio al sujeto? R.- cuando iba a la calle ¿esa calle es recta? R.- si ¿hay desvíos? R.- el agarra una calle que es directa, lo acapara en un rincón que queda para el Terminal ¿vio al aprehendido accionar algún arma? R.- no ¿Quién la da la información de que el sujeto se da a la fuga? R.- la jefe de los servicios ¿usted habló con esta persona? R.- estábamos en la unidad y nos informan que la funcionaria del CDI notificó de la situación ¿llegó a observar otras personas fuera del estadio? R.- estaban los estudiantes ¿sabe si hubo personas que presenciaran la persecución? R.- la gente estaba en la calle ¿la iluminación alrededor del estadio es natural o artificial? R.- están los reflectores del estadio ¿es clara? R.- donde se aprehende al muchacho no es tan clara ¿aparte de ustedes hubo otra comisión? R.- se presentó apoyo de Cariaco ¿Cuál fue la función de esta comisión? R.- mas que todo resguardar el cadáver ¿dónde estaban Santiago García y Carlos Gil? R.- en la unidad permanecimos el chofer y yo, cuando se monta el sargento ya el inspector había hecho la detención ¿el ciudadano Edgar Sánchez en qué momento es impuesto de sus derechos, presenció eso? R.- en el momento se le pregunto que si sabía lo que había hecho y estaba desesperado, de allí llegamos al Destacamento donde le dimos hasta un vaso de aguar de azúcar ¿le tomaron algún tipo de declaración allí? R.- yo creo que sí, pero no se decirle, luego de eso abordé la unidad ¿Qué numero de funcionarios estaban con el ciudadano Edgar? R.- el sumariador y el inspector, luego llegó PTJ ¿presenció algún tipo de interrogatorio efectuado por el ciudadano Alwin en la persona de Edgar? R.- no ¿alguno de ustedes se trasladó al sitio donde estaba el cadáver? R.- el Sargento Carlos Gil resguardó el cadáver ¿Cómo llega el Sargento Carlos Gil al sitio donde estaba el cadáver? R.- el Inspector le encargó que resguardara el cadáver junto con la Funcionaria que estaba en el CDI.- Cesaron. Acto seguido la Juez interrogó a la funcionaria en la forma siguiente: ¿puede explicar qué quiere decir con: “le salimos de frente”? R.- el iba hacia un lado y lo interceptamos por el otro lado ¿Cuál fue la actitud de este ciudadano al ver la unidad? R.- empezó a correr, se le da la voz de alto ¿Quién recibe la llamada radial? R.- el inspector ¿dónde estaba el Inspector? R.- por la puerta principal ¿y usted estaba en la cabina hacia la parte de atrás? R.- si ¿la unidad estaba dentro del estadio? R.- dentro ¿informaron cómo iba vestido? R.- informaron que llevaba el llevaba el arma de fuego y el inspector pidió que se especificara, la funcionaria que estaba en el CDI, da la vestimenta del muchacho ¿Cuál era la vestimenta? R.- un jean y no recuerdo el color del suéter ¿Qué fue lo qué dijo? R.- que era un muchacho negro y bajito y que tenía el arma en la mano ¿ustedes obligaron al acusado a reconocer el hecho o el lo decía? R.- dijo que lo tenía obstinado, que lo había matado, que tenía a su hermano que no podía ni salir porque lo tenía hostigado, el estaba irreconocible ¿conocía al ciudadano Edgar Sánchez antes de los hechos? R.- no, pero lo vi desesperado, nervioso ¿habían otras personas que participaron del hecho? R.- al llegar al sitio vimos a los estudiantes y al muerto ¿habían bandas? R.- estaban los estudiantes, pero de decir que vimos a otra persona con un arma ¿vio la pistola que supuestamente cargaba el muchacho y que incautó el inspector? R.- como tal no, cuando el Inspector abordó la unidad la entregó ¿vio al sujeto con el arma, cómo era? R.- no era muy grande, era recortadita ¿Cómo era la vestimenta del joven? R.- una guardacamisa blanca y un blue jean si no me equivoco. Cesaron.

Compareció ajuicio el ciudadano Santiago Ramón García, quien quien bajo juramento dijo ser venezolano, de 42 años de edad, de ocupación Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 6.955.224, quien manifestó: ese día yo conducía la unidad 22 04, recibimos un llamado vía radial de que se había cometido un homicidio, el oficial a cargo de la unidad avistó a un sujeto, que portaba un arma de fuego, se bajó de la unidad para perseguir al mismo y luego me llamó para que me trasladara al sitio donde tenía a la persona a la cual le había incautado un arma. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿dónde se encontraba ese día? R.- en Casanay ¿en qué calle? R.- dentro del estadio ¿en compañía de quién se encontraba? R.- de los Funcionarios Alwin Gómez, Carlos Gil y Lisbeth León ¿Qué se le informa en esa llamada radial? R.- nos trasladamos a la parte de afuera del estadio donde había habido una pelea y ocurrió un homicidio ¿la calle que está en la parte de atrás del estadio tiene salida? R.- es una transversal, todas tienen salida ¿Qué funcionario se bajó de la unidad? R.- el Comandante de la unidad ¿observó a la persona que perseguía? R.- el me dijo que me parara y como él es que comanda, me paré ¿no observó a quién perseguía? R.- no ¿le dijo porqué lo perseguía? R.- me imagino que era por lo del llamado radial, la calle estaba llena de gente ¿usted observó la detención del sujeto? R.- no ¿no observó ningún objeto que se le haya incautado? R.- yo me entero que él detiene a la persona cuando aborda la unidad, no participé del procedimiento porque conducía la unidad ¿observó a la persona al abordar la unidad? R.- si la monta en la parte posterior yo llevo a la persona al comando, yo no tengo que interrogar a nadie, no es mi función ¿sabe qué distancia hay entre el estadio y el sitio donde fue capturado el sujeto? R.- como a una cuadra ¿con quién fue al sitio de la captura? R.- con la Funcionaria León ¿escuchó algo que dijera este sujeto? R.- decía yo lo maté, mas nada ¿se trasladó al sitio donde estaba el cadáver? R.- luego de ir al Comando regresé con el Sargento y la cabo León ¿observó el cadáver? R.- no.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R.- junio 21 a las 11:00 de la noche ¿al avisarle vía radial, salen todos los de la unidad hacia las afueras, cómo fue esa salida? R.- al salir había gente, salimos calmadamente, aparte era cerca ¿en qué momento procede el Inspector a bajarse dentro o fuera del estadio? R.- fuera del estadio ¿llegó a observar personas fuera del estadio? R.- había gente adentro y afuera, era un evento que se estaba haciendo ¿cómo se enteran en qué sitio se encontraba el cadáver? R.- por el llamado de la central ¿al salir del estadio dónde se estacionan? R.- hay un muro por allí por una esquina ¿Cómo lo llama el Funcionario Alwin? R.- por radio ¿con quién estaba en la unidad? R.- con la funcionaria León ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? R.-4- ¿Dónde se encontraba Gil? R.- se había bajado de la unidad ¿Quiénes se encontraba cuando suben al detenido a la unidad? R.- León y mi persona ¿y los restantes funcionarios? R.- donde estaba el cadáver ¿todos? R.- dejo al Inspector en el sitio de los acontecimientos, llevo el traslado del detenido, dejo al Sargento en resguardo, llego al Destacamento y regreso al sitio.- Cesaron. Acto seguido la Juez interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿todos los que estaban en la unidad podían escuchar la información? R.- mi persona, el inspector estaba fuera de la unidad ¿qué información les pasaron? R. que nos trasladáramos fuera del estadio porque hubo un homicidio, me imagino que el inspector escucha el llamado porque carga un móvil ¿obligaron al joven a que reconociera el hecho o lo dijo porque quería? R.- nadie lo obligó a hacer nada ¿al montar al detenido en la parte posterior dónde se monta el inspector? R.- a mi lado ¿cargaba el inspector el arma que dice que incautó? R.- una escopeta cromada pequeña ¿le mostró el arma, cómo la vio? R.- la llevaba en la mano ¿le comentó que la había incautado? R.- dijo que eso lo tenía él ¿puede describir el arma? R.- era una escopeta pequeña cromada, de la que usan los vigilantes bancarios ¿se dio cuenta si el arma estaba manchada de charco o de sangre? R.- se que vi la escopeta, pero no me fijé, yo me dedico a lo mío ¿el inspector Arwin se trasladó al sitio donde estaba el muerto? R.- yo lo dejé allí ¿se quedó usted en el sitio? R.- me trasladé con el Sargento y me regresé ¿al regresar vuelve al destacamento? R.- me quedo en la unidad en el sitio del suceso ¿se escuchó de otras personas con armas, supo que había bandas? R.- no sabría decirle, uno se dedica de lo que está hecho, de eso se encargaría el cuerpo técnico de investigar.- Cesaron.

Compareció a juicio el ciudadano Carlos José Gil Figueroa, quien bajo juramento dijo ser venezolano, de 44 años de edad, de ocupación Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con rango de Sargento Segundo, titular de la Cédula de identidad N° 8.441.549, quien manifestó: encontrándome en labores de patrullaje en el estadio, donde se celebraban unos eventos festivos, recibimos un llamado según el cual se suscitaba un intercambio de disparos, al salir vimos un ciudadano que corría con un arma de fuego en las manos, a escasos metros se le detuvo, se practicó su detención y al practicarse la detención dentro de la unidad él nos dijo que había dado muerte a un sujeto, nos indicó el sitio y al trasladarnos allí vimos al cadáver boca abajo, pudimos darnos cuenta que se encontraba sin signos vitales y luego de eso fui comisionado por el jefe de la comisión para trasladarlo en compañía del Funcionario Santiago García y la Funcionario Lisbeth León, luego fui comisionado por el inspector para resguardar las evidencias en compañía de la funcionario Merly Rivero que es una funcionaria que trabaja en el CDI, allí permanecimos hasta que llegó la comisión del CICPC y ellos hicieron su levantamiento del cadáver y luego nos trasladamos al Comando. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿en compañía de quién se encontraba ese día? R.- del Inspector Arwin Gómez, el cabo 1° Santiago García, la cabo 1° Lisbeth León, luego de los hechos nos acompañó la Cabo 1° Merly Rivero ¿en que fecha fue se procedimiento? R.- 21 de julio del 2006 ¿la hora aproximada? R.- 11:20 de la noche ¿donde estaban específicamente? R.- dentro del estadio el evento estaba por las gradas y nosotros por el campo de béisbol ¿Qué le manifestaron vía radial? R.- que se suscitaba un intercambio de disparos entre bandas ¿escuchó esos disparos? R.- no ¿Qué se celebraba en el estadio? R.- no recuerdo, se que había minitecas ¿el ruido de la miniteca no le permitía escuchar? R.- era bastante alto ¿Qué observó en la parte exterior del estadio? R.- salí hacia el frente y conseguimos al ciudadano corriendo con un arma de fuego ¿observó a esa persona? R.- si, llevaba un arma de fuego en la mano ¿qué tipo de arma? R.- una escopeta recortada, cromada con la cacha de goma, luego de que se le practica la detención, vamos a la parte adyacente del estadio ¿la calle donde iba corriendo está al frente del estadio? R.- si, por allí queda una oficina de Eleoriente ¿Quiénes se bajan de la unidad para perseguir al sujeto? R.- en primer lugar el Inspector y como hay otra calle adyacente por la otra parte como a 110 ó 120 metros lo captura ¿Quiénes corren por la otra calle? R.- por allí toma la unidad yo corro por la misma calle del Inspector pero llego después ¿a qué distancia iba usted del inspector? R.- como a 4 metros ¿observó la persecución en todo momento? R.- si ¿Qué se le incauta? R.- al detenerlo se le incauta el arma, a salir lo habíamos visto correr con el arma en la mano ¿observó el arma? R.- todo el tiempo ¿puede decir si el arma estaba impregnada de alguna sustancia? R.- tenía manchas rojas, debo suponer que se trata de sangre ¿ese sujeto que detienen se encuentra en esta sala? R.- no se decir ¿recuerda las características de la persona a quien aprehenden? R.- era moreno, bajo, pelo negro, no le puedo decir mas ¿recuerda qué manifestaba esa persona al montarlo en la unidad? R.- nos dijo que había matado a un sujeto de nombre Winmarc ¿abordó usted la unidad? R.- si para trasladarlo al Comando y regresarme al sitio de los hechos ¿con quien se dirige al Comando? R.- conducía el Sargento Santiago García y la cabo 1° Lisbeth León ¿abordó al unidad el Inspector? R.- quedó en el estadio haciendo ciertas preguntas y luego al regresar me comisiona junto con la Funcionario Merly para resguardar el sitio ¿observó el cadáver? R.- estando boca abajo, el ciudadano estaba boca abajo ¿observó cuántas detonaciones tenía en su cuerpo? R.- no.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿participó usted en la aprehensión del detenido? R.- participé porque estaba dentro de la comisión pero iba detrás del inspector ¿detuvo usted a la persona? R.- fue el inspector yo venia como a 4 ó 5 metros detrás de él ¿Cuántos metros recorre esa persona hasta ser aprehendido? R.- entre 100 y 120 metros de la entrada del estadio al miniterminal ¿la persona llevaba el arma hacia arriba? R.- llevaba el arma en la mano ¿la accionó en algún momento? R.- no, cuando se le decomisó tenía una concha percutida ¿algún otro objeto que se haya incautado? R.- el armamento tenía la cocha percutida y otra concha que se le decomisó al hacerle la requisa en el bolsillo derecho ¿cuántas armas fueron incautas? R.- al detenido una, luego me enteré que le entregaron al Inspector otra ¿Cómo se entera de eso? R.- como estaba resguardando los hechos vi pasar al inspector con el arma y participó eso que le entregaron un arma ¿Qué tipo de arma era? R.- un chopo ¿llegó a tener en sus manos alguna de las armas? R.- no ¿vio la primera arma incautada? R.- si, pero no la tuve en las manos ¿Cuándo la ve? R.- cuando se la entregan a la Cabo 1° León para ser trasladada al Comando ¿Quién la entrega a la Funcionaria? R.- el Inspector, él la mantuvo primero todo el tiempo en la mano después que la incautó, cuando vi las características bien del arma es cuando la entregan ¿Cómo es la cadena de custodia cuando incautan o recaban evidencia? R.- en el comando la comisión que hizo el decomiso la traslada al comando y se entrega al departamento de sumario quien la resguarda hasta que se haga entrega a la autoridad competente ¿previo a eso no hay algún tipo de procedimiento especial? R.- dependería del caso, en este caso el arma la decomisa el inspector y la entrega a la Funcionaria para ser remitida al Comando ¿en qué parte del arma se encontraba las machas a las cuales se refirió? R.- hacia la empuñadura había manchas de sangre ¿al ser aprehendido el ciudadano y abordar la unidad quién lo sube? R.- al detenerlo lo suben ¿se montó usted a la unidad con el aprehendido? R.- yo iba caminando al sitio de los hechos, yo me monto cuando lo van a trasladar al Comando ¿mientras usted iba al sitio de los hechos quién iba en la unidad? R.- el detenido viene en la unidad la funcionaria Lisbeth, el Inspector y el conductor y yo voy al sitio caminando ¿todos se trasladaron al sitio donde estaba el cadáver? R.- si ¿una vez allí quiénes se bajan de la unidad? R.- el inspector baja, allí queda la funcionaria y el Funcionario García luego me mandan al comando y al regresar me quedo resguardando las evidencias ¿el sitio donde se practica la aprehensión era claro u oscuro? R.- tenía una luz moderada ¿habían personas cercanas al sitio donde se practica la aprehensión? R.- los que salían del estadio ¿la detención fue frente a un Terminal de pasajeros? R.- si, pero no estaba funcionando como tal ¿observó personas en esa cuadra donde iba corriendo la persona con el arma? R.- si ¿tiene conocimiento si se realizó entrevista a alguna de estas personas? R.- no tengo conocimiento.- Cesaron. Acto seguido la Juez interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿al bajarse el Inspector de la unidad hacia donde está el cadáver, qué hace con el arma? R.- se la entrega a la Funcionaria Lisbeth ¿Qué distancia hay entre la unidad y dónde está el cadáver? R.-siete u ocho metros, quedó metido en un callejón entre la cancha y la oficina de Eleoriente ¿quién entrega el arma al Inspector? R.- el encargado del evento ¿habló de una ciudadana estaba presente cuando se entregó el arma? R.- se le acercó al Inspector y dijo que tenía conocimiento, esa es la persona que está en la citación, se trató de ubicar y no se pudo localizar, fue una comisión a su casa e inclusive hoy en la mañana fue una comisión y no se pudo ubicar ¿esa ciudadana es la que entrega el arma al Inspector? R.- no, dijo que tenía conocimiento, que vio cuando el arma se le había caído ¿a quién se le cayó? R.- esa arma según pertenecía al muerto, por eso el Inspector la llevó para hacer la declaración ¿llegó a ver esa arma? R.- no la vi, pero el Inspector me dijo que era un chopo ¿recuerda cómo vestía la persona detenida? R.- vestía un blue jean, zapatos deportivos, no recuerdo el color de la camisa ¿se acercó cuando suben al señor a la unidad? R.- yo había llegado allí ¿al decir que dijo que había matado a Winmarc lo sabe porque lo escuchó? R.- se lo dijo al Inspector, no lo escuché directamente, se lo dijo al Inspector y a los demás ¿por qué no lo escucha? R.- a lo mejor por el sonido, eso no lo detallé ¿los otros 2 funcionarios que estaban presentes estaban mas cerca del detenido que usted? R.- todos estamos en el sitio, pero en verdad eso de que haya dicho, no lo detallé, cuando ellos me lo dicen a mí ¿por qué ellos pueden escucharlo y usted no? R.- creo que estábamos a una distancia parecida todos, cuando llegué al sitio que el Inspector lo tiene detenido me acerco a la puerta de la unidad, él les dijo a ellos en la unidad, de ahí cuando arrancamos al sitio no me monto en la unidad ¿en qué momento ve las manchas en el arma? R.- en el momento en el que nos trasladamos al sitio donde estaba el occiso que el Inspector entrega el arma a la Funcionaria ¿mientras resguardaba el sitio logró observar sangre? R.- si, donde estaba había un pozo ¿supo dónde fue herido el occiso? R.- realmente no, me quedé pendiente de que no pasara nadie ¿Quién verifica que no tenía signos vitales el occiso? R.- el Inspector. Cesaron.

4. DE LAS DOCUMENTALES:

Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de: 1. Experticia de Restauración de Seriales y Comparación Balística, de la cual nos habló la funcionaria experta Rosmarys Carvajal; 2. Experticia Hematológica Nro 9700-263-BIO-0900-07 de la cual nos habló la funcionaria experta Nelly Rengel; y 3. Experticia de Mecánica y Diseño Nro 072, elaborada por el funcionario Pedro Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien no compareció a juicio a rendir informe verbal sobre la misma. Se hace constar que las mencionadas documentales incorporadas por su lectura corren insertas a los folios Nº 53, 54 y su Vvto y 55 de la primera pieza del presente asunto, asimismo se hace constar que medió estipulación entre las partes en el sentido de que no se incorporase la documental referida a Protocolo de Autopsia N° 143-07 elaborado por la experta Anatomopatologo forense Anselma Adelina Rodríguez, cuyo informe verbal fue plenamente apreciado por el Tribunal, estipulación que fue aprobada por el Tribunal conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado, este Tribunal observa:

A los informes verbales rendidos por las expertas Anselma Rodríguez, Rosmary Carvajal y Neily Rengel, deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permiten sus funciones como expertos anatomopatologo, criminalista y bioanalistas, respectivamente; quienes además depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus dictámenes periciales; el de la primera en cuanto a la existencia y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Winmarc Duque Rodríguez, de las características fisonómicas del cadáver y de las heridas apreciadas en el mismo y en consecuencia para concluir que efectivamente se produjo la muerte de Winmarc Duque, que la causa de la muerte es herida por arma de fuego de proyectil múltiple comúnmente del tipo usado en escopetas a nivel de la cabeza, con varias orificios, de bordes irregulares ubicada en región parieto-occipital izquierda con salida en región parieto- occipital derecha con tatuaje a su alrededor; que se apreció hematoma en región ocular, que al abrir la cabeza apreció múltiples fracturas en la cabeza, un estallido de huesos del cráneo, perforación y hemorragia de masa encefálica, muriendo por un severo estallido de bóveda craneal producida por un arma de fuego, herida capaz de producir el hematoma apreciado y expandir sangre fuera de la cabeza y manchar el arma que pudiera haber sido utilizada, lo que constituye un indicio en contra del acusado si se toma en cuenta que el arma que indica el funcionario policial Alwin Gómez le fue incautada al acusado estaba impregnada de una sustancia que sometida a experticia resultó ser de naturaleza humana de la especie humana del tipo “O”, como se verá más adelante. Por otro lado tenemos, que el Ministerio Público conforme lo señalasen los funcionarios policiales, específicamente el funcionario Albín Gómez, sostiene que durante el procedimiento se incautó al acusado un arma de fuego tipo escopetín y una concha y un testigo le hizo entrega de un arma de fabricación rudimentaria del tipo “chopo” que portaba el occiso; armas estas cuya existencia y características se estiman acreditas con el contenido de su informe verbal expuesto sobre la comparación balística practicada, señalando que la misma se practicó respecto a un arma de fuego tipo escopeta, un chopo, 2 conchas y un cartucho, concluyéndose que con el arma de fuego tipo escopeta marca MAIOLA, calibre 36 se disparó la concha calibre 36, que esta arma no poseía seriales visibles pero sometida a restauración de caracteres arrojó los dígitos 13629, los que verificados por ell SIIPOL, no tenía registros. Asimismo que la otra arma tipo chopo calibre 28, es un arma de fabricación rudimentaria y estaba conformada por 2 piezas, una que fungía como cañón y recámara donde se ingresa el cartucho, la otra como cajón de los mecanismos internamente poseía una pieza puntiaguda y un resorte, esas 2 piezas se unían mediante una rosca, con una pieza de madera en la parte inferior del cajón de los mecanismos unida mediante un alambre y un adhesivo de color negro, con la cual se disparó la concha calibre 28. Además hizo constar la experta la existencia de un cartucho para arma de fuego de tipo escopeta, calibre 36 marca ARMUSA. Igualmente tenemos que quedó plenamente demostrada la existencia de estas evidencias con el informe de la experta ciudadana Neily Rengel, quien dijo haber sometido a experticia hematológica cada una de ellas y al practicarse pruebas de orientación y de certeza, arrojó resultados positivos para la escopeta o escopetín marca Maiola, siendo la sustancia apreciada en su superficie de naturaleza hemática, de la especie humana y del grupo sanguíneo “O.

Para valorar las testimoniales rendidas en juicio por los ciudadanos Luis Eladio Gil Marcano y Rosa Eliana Mundarain González, este Tribunal observa que los mismos son contestes entre ellos en afirmar que el hecho se suscita en la población de Casanay, en las inmediaciones del estadio, Cadafe y Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I.), deduciéndose de estas declaraciones y de la versión policial de la cual se expondrá luego, la cercanía entre estos lugares, así también se desprende que tal hecho se suscita cuando al mismo tiempo se llevaba a cabo dentro del estadio evento de recaudación de fondos para promoción de liceístas con masiva presencia de personas y que no apreciaron el momento en el cual se dispara al occiso Winmarc Duque y por lo tanto no vieron al autor y no conocen al acusado. Además de las circunstancias concordantes entre ambos declarantes, vemos que el ciudadano Luis Gil agrega que el occiso solía asumir mala conducta, que lo vio ese día portar un arma de fuego y correr hacia las puertas del estadio, ordenando como organizador del evento cerrar las mismas y contra las cuales choca el occiso para luego caer, levantarse y salir corriendo ya sin el arma en la mano, la que es hallada por un estudiante próxima a las puertas del estadio y siendo esta del tipo chopo y entregada al funcionario policial, circunstancia esta última de la cual también nos habló el funcionario Alwin Gómez. A la declaración del ciudadano Luis Gil, por apreciársele imparcial, clara, precisa y concordante en algunos aspectos relacionados con el fondo del asunto con otras fuentes de prueba se aprecia en todo su exacto contenido en cuanto a tiempo y lugar del hecho punible, a la carrera que previo a este emprendía el occiso portando en su mano un arma de fuego tipo chopo hallada en el sitio, y por lo cual este Tribunal deduce que la otra arma tipo escopeta fue la incautada según la versión de los funcionarios en posesión del acusado en el momento de su aprehensión, que en comparación balística fue el arma con la cual se disparó el proyectil cuya concha calibre 36 también fue incautada por los funcionarios policiales; arma de fuego que además estaba impregnada en sangre humana del tipo “O”. En lo que respecta a la ciudadana Rosa Eliana Mundarain González, este Tribunal observa que la misma agregó que cuando se dirigía al estadio pudo escuchar dos disparos, que oye a unos muchachos cerca de la plaza decir que a Winmarc lo andaba buscando una persona con la cual tenía problemas, que al encontrarse con Winmarc le advierte de tal circunstancia, continúa su camino y al estar en la fiesta escucha otro disparo, supo que le habían disparado y luego se dirige ceca de donde yacía el cadáver, de lo cual se deduce que dicha ciudadana en efecto tuvo conocimiento de circunstancias de hecho que precedieron a la muerte de Winmarc Duque y vinculadas con tal hecho, apreciando el Tribunal que la misma se mostró reacia a aportar datos que permitiesen conducir a la determinación del autor del hecho, pues no aportó la de identidad en cuanto a las personas de las cuales manifiesta oir que buscaban al hoy occiso y por lo cual le advierte “por ahí esta el muchacho que tiene problemas contigo”; y en honor al principio de inmediación no puede obviar el Tribunal la veracidad de la afirmación fiscal contenida en sus conclusiones en el sentido de que fue manifiesta la familiaridad con la cual esta testigo al terminar su declaración se dirigió a personas ubicadas dentro del público del debate como familiares del acusado, siendo esta una conducta inusual para quien afirma no conocerle.

Para valorar, las testimoniales de los funcionarios Policiales Alwin Alexander Gómez, Lisbeth León, Santiago García, y Carlos Gil, este Tribunal pese a las sutiles diferencias entre sus declaraciones sobre circunstancias de hecho no fundamentales para establecer la existencia del hecho punible o la autoría del acusado, tales como el lugar donde se recibió la llamada radial y si estaban dentro o no del estadio cuando ello, pues lo cierto es que dicen que se encontraban de patrullaje y debió preguntarseles que significaba tal expresión y su fue una o varias las llamadas radiales, para establecer con certeza que mintieron flagrantemente; tales diferencias que se encuentran justificada en el sentido de que cada quien declara conforme a su propia experiencia y lo apreciado a través de sus sentidos, lo cual dependerá del rol y ubicación que mantuvieron por separado en cada momento del procedimiento policial y en la unidad de patrullaje; considera que deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad, con la seguridad que les permiten ser funcionarios policiales, no habiéndoseles apreciado manifiestamente interesados en incriminar indebidamente al acusado, deponiendo sin atisbo de dudas sobre el rol que cada uno desempeñó durante el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado, la incautación de evidencias, la determinación del sitio del suceso y las entrevista con testigos. Así tenemos que los funcionarios policiales son contestes en afirmar que el 21 de julio de 2007, aproximadamente a las 11:20 de la noche se recibe llamado vía radial donde se informaba que en las inmediaciones del estadio de la población de Casanay, se suscitaba un intercambio de disparos, por lo que la comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre transportándose en la unidad de patrullaje P-22-04, al mando del Inspector Alwin Gómez, conducida por el Cabo 1° Santiago García, y actuando como auxiliares el Cabo 1° Lisbeth León y el Cabo 2° Carlos Gil, resuelven realizar un recorrido y cerca del sitio del suceso el inspector y los auxiliares pueden observar a una persona que venía desde el mismo en veloz carrera, portando en sus manos un arma de fuego tipo escopeta recortada o escopetín; teniendo lugar una persecución en caliente corriendo tras el acusado el Inspector Alwin Gómez y a cuatro o cinco metros de este el funcionario Carlos Gil, quienes bajaron de la unidad quedando en ella el conductor y la auxiliar Lisbeth León; y así lo sostuvieron ambos; que con ocasión de la persecución el Inspector Alwin Gómez pudo dar captura al acusado en las proximidades del Terminal luego de hacer un disparo al aire y darle la voz de alto a la que hizo caso omiso; despojándosele en el momento de su captura de un arma de fuego tipo escopetín, color plateado, con empuñadura de goma de color negro impregnada de marchas de color pardo rojizo contentiva en su interior de una concha de bala calibre 38 percutida y en el bolsillo izquierdo un cartucho color rojo del mismo calibre y así lo sostuvo el funcionario Alwin Gómez, y si bien los otros funcionarios manifiestan no haber presenciado el momento justo de la captura si dan cuenta de haber visto a la persona aprehendida portar el arma de fuego, emprender carrera y luego ser conducida a la unidad por los funcionarios Alwin Gómez y Carlos Gil, junto con lo incautado. Agregando el funcionario Alwin Gómez que el capturado les indicó el lugar donde se hallaba el occiso y es así por lo que se trasladan a las inmediaciones del estadio, Cadafe, cancha deportiva y Centro de Diagnóstico Integral lugares estos que se encuentran próximos, como así también lo sostuvieron los testigos de la Fiscalía Luis Gil y Rosa Amundarain, que se trasladan al sitio y al constatar la existencia del cadáver al que apreció el Inspector herida en la parte de atrás de la cabeza señalando que “estaba destrozada”, que inicialmente el funcionario Alwin Gómez se queda allí y pide apoyó a la funcionaria que presta servicios en el Centro de Diagnóstico Integral, para resguardar el sitio del suceso mientras la comisión trasladaba al detenido al comando policial, que en el sitio del suceso surgieron testigos y entre estos,: el encargado del evento, quien a su vez le hizo entrega de un arma de fuego tipo chopo que le manifestó portaba momentos antes el occiso y una femenina que le informó que había escuchado a este ciudadano (se refirió el funcionario al acusado previamente reconocido en sala) que iba a dar muerte a Wladimir Duque, salio corriendo y que supuestamente no le había hecho caso. Observa el Tribunal que la funcionaria Lisbeth León, agregó que la funcionaria del Centro de Diagnóstico Integral á la que se ha hecho referencia responde a la identidad de Sargento Lilia Martínez, jefe de los servicios, que la misma además de informarles que el autor había salido corriendo aporta la vestimenta que portaba y recuerda que refirió un jeans y que se trataba de un muchacho negro y bajito e indicó que corría con un arma de fuego en las manos, coincidiendo estas señas con las apreciadas al acusado respecto de quien señala, entre otras cosas: “…le salimos por el estadio de frente al ciudadano, era una distancia de como 2 cuadras y media… llevaba al arma de fuego…”. Aprecia el Tribunal que esta funcionaria como así lo hizo el inspector reconoció al acusado como la persona a quien señala y si bien no describió ampliamente el arma de fuego sí señaló que era un arma no muy grande “recortadita”. A su vez el ciudadano Santiago Ramón García, conductor de la unidad 22 04, da cuenta del llamado vía radial de iniciar el recorrido de que el oficial a cargo avistó a un sujeto, que portaba un arma de fuego, se bajó de la unidad para perseguir al mismo y luego le llamó para que se trasladara al sitio donde tenía a la persona a la cual le había incautado un arma y agrega que no presenció la captura del acusado, que no llegó a bajarse del vehículo, que no escuchó hablar al acusado y que luego de recoger al acusado dejó al Inspector en el sitio de los acontecimientos, llevo el traslado del detenido, deja al Sargento en resguardo, llego al Destacamento y regreso al sitio; que al regresar el Inspector a la unidad luego de la captura, traía consigo una escopeta cromada pequeña como las que usan los vigilantes bancarios no percatándose de la presencia o no en ella de manchas de cualquier tipo. Por ultimo vemos que el ciudadano Carlos José Gil Figueroa, refiere que se encontraban en labores de patrullaje en el estadio, donde se celebraban unos eventos festivos, reciben información radial de que se suscitaba un intercambio de disparos y al salir ven un ciudadano que corría con un arma de fuego en las manos y a escasos metros se le detuvo, se practicó su detención les indicó el sitio y al trasladarse allí ven al cadáver boca abajo, que luego de eso fue comisionado por el jefe de la comisión para trasladarlo en compañía del Funcionario Santiago García y la Funcionario Lisbeth León, luego fui comisionado por el inspector para resguardar el sitio del suceso en compañía de la funcionario Merly Rivero, funcionaria que trabaja en el CDI, allí permanecimos hasta que llegó la comisión del CICPC y ellos hicieron su levantamiento del cadáver y luego nos trasladamos al Comando; lo que concuerda con lo plasmado en este sentido por el funcionario Alwin Gómez. Aprecia este Tribunal concordancia de este testigo con lo depuesto por el Inspector en cuanto a que dicha persona portaba una escopeta recortada, cromada con la cacha de goma, que si bien no presenció la captura, si da fe de que el Inspector capturo a una persona de sexo masculina y si bien no reconoció en sala al acusado como así lo hicieron los funcionarios Alwin Gómez y Lisbeth León; agrega que la persona aprehendida “..era moreno, bajo, pelo negro…”, características que aprecia el Tribunal se corresponde con las del acusado; asimismo este funcionario policial corrobora las afirmaciones del Inspector Alwin Gómez en el sentido de que el arma de fuego de la cual fue despojado el aprehendido, contenía un cartucho percutido y tenía manchas rojas que supone se trata de sangre y además se le decomisó al hacerle la requisa en el bolsillo derecho otra concha. Igualmente da cuenta este deponente que en el sitio donde se hallaba el cadáver le fue entregado al Inspector un arma de fuego tipo chopo la que pudo ver. Por último en cuanto a las versiones policiales y los argumentos en contra de la misma expuestos por la defensa y de las que no ha aludido el Tribunal con anterioridad tenemos que la circunstancia de que el funcionario Carlos Gil no haya escuchado al acusado asumir la autoría de la muerte sostenida por los otros funcionarios no invalida su testimonio, por cuanto debe tomarse en cuenta que se indicó que este no ingresó a la unidad, (lugar donde se señala aconteció) inmediatamente luego de la captura sino que se traslado caminando hasta donde se hallaba al cadáver y luego desde allí si aborda la unidad para trasladar al comando policial al aprehendido junto con los otros funcionarios, salvo el Inspector Alwin Gómez, quien se queda en el sitio; tampoco es cierto el argumento de la defensa en cuanto a que la Funcionaria Lisbeth León manifestó no haber visto el arma; pues si bien no aporta+o muchos detalles, no negó haberla visto, por el contrario se limitó a decir que se trata de “un arma no muy grande, recortadita”; así como tampoco es cierto que el funcionario Carlos Gil no recordó las características del arma, pues debe señalarse que el mismo si alude a la misma e incluso señaló que le apreció manchas rojas que supone sea sangre; por otro lado el funcionario Santiago García, si participó en el procedimiento policial con la condición de chofer de la Unidad y por las funciones que como tal le son propias, se justifica que no haya bajado del vehículo, que no haya estado presente cuando se produce la captura del acusado, limitándose a transporta a los funcionarios de un sitio a otro y luego cuando es aprehendido el acusado lo traslada al comando, por otro lado si da cuenta de que el inspector luego de la aprehensión ingresa a la unidad con un arma de fuego tipo escopeta describiéndola como las que usan los vigilantes bancarios.

Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: 1. Experticia de Restauración de Seriales y Comparación Balística, de la cual nos habló la funcionaria experta Rosmarys Carvajal, quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce; 2. Experticia Hematológica Nro 9700-263-BIO-0900-07 de la cual nos habló la funcionaria experta Nelly Rengel, quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce; 3. Experticia de Mecánica y Diseño Nro 072, elaborada por el funcionario Pedro Día adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien no compareció a juicio a rendir informe verbal sobre la misma y que hace insuficiente la documental recibida para acreditar su contenido y por tanto se le desestima como fuente de prueba por insuficiente. No obstante este Tribunal debe resaltar que la existencia y característica de las armas, conchas y proyectil incautado se desprende de la parte descriptiva y de las resultas de las experticias de Restauración de Seriales y Comparación Balística y Experticia Hematológica Nro 9700-263-BIO-0900-07, en la forma expuesta al ser valorados los informes verbales. Por otro lado si bien medió estipulación entre las partes en el sentido de que no se incorporase la documental referida a Protocolo de Autopsia N° 143-07 elaborado por la experta Anatomopatologo forense Anselma Adelina Rodríguez, cuyo informe verbal fue plenamente apreciado por el Tribunal, estipulación que fue aprobada por el Tribunal conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal reitera el valor suficiente como medio de prueba de su declaración por las razones que se indicasen con anterioridad.

Estima necesario resaltar este Tribunal partiendo de los argumentos defensivos en cuanto a insuficiencia de prueba, de que si bien no compareció a juicio testigo que haya declarado haber visto al acusado disparar en contra de Winmarc Duque, existe la prueba fehaciente de circunstancias de hecho que analizadas en conjunto permiten establecer a este Tribunal con certeza de que el acusado Edgard Alexander Sánchez Rivas es el autor de los hechos punibles que le atribuyese el Ministerio Público; a saber es la persona aprehendida a poco de haberse cometido el hecho punible, cuando huía del sitio del suceso portando un arma de fuego contentiva de concha de bala percutida correspondiente a las de proyectil múltiple, es decir del mismo tipo de la que señalase la anatomopatologo forense produjo la herida apreciada en la cabeza del occiso y que le produjo la muerte; es la persona que al percatarse de la presencia policial emprende carrera originando persecución en caliente siendo capturado cerca del miniterminal, donde no había testigo, según lo señaló el funcionario aprehensor, que dada la inmediatez de la acción de captura y despojo del arma, justifica que no haya estado en ese mismo momento testigo de ello; asimismo que dicha arma sometida a comparación balística con concha de bala percutida resultó positivo y sometida a experticia hematológica, permitió confirmar que la sustancia de la cual estaba impregnada es sangre de la especie humana, la que conforme lo indicase el funcionario Carlos Gil era de color roja, ello hace inferir que la mancha era reciente si tomamos en cuenta que por lo general las manchas de sangre con el tiempo se tornan de color pardo. Merece especial atención para este Tribunal la afirmación policial en cuanto a que el acusado al ser capturado admitió voluntariamente haber ocasionado la muerte, sin embargo se trató esta de una afirmación sin asistencia de abogado y en todo caso todo aprehendido se encuentra en una suerte de coacción, por lo tanto dichas expresiones no son suficientes para dar por sentado de que el fue el autor del delito. Pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, dando por ciertos hechos conocidos de los cuales se deducen que el acusado fue el autor del delito, aunque no fue visto efectuar el disparo. Autoría que argumenta la víctima ciudadana Enny Rodríguez, quien agrega la preexistencia de enemistad entre acusado y víctima.

II
DE LA DECISION

El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE al acusado Edgard Alexander Sánchez Rivas y en consecuencia que debe dictársele sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal y siendo que la pena normalmente aplicable es el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta las atenuantes conforme al artículo 74 numerales 1 y 4 eiusdem; referidas a la inexistencia de antecedentes penales del acusado por cuanto no consta al expediente que se haya emitido en su contra sentencia condenatoria anterior y tratándose de persona que para la fecha de comisión del delito (21 de julio de 2007), era menor de 21 años, si se toma en cuenta que su fecha de nacimiento es el 16 de mayo de 1987; se establece entonces que la pena aplicable es el límite inferior y eso arroja una pena a imponer de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Homicidio Intencional Simple, al cual debe sumarse la pena aplicable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previa conversión de prisión a presidio; así tenemos que en virtud de las atenuantes antes dichas la aplicable es el límite inferior de la pena que oscila entre tres y cinco años de prisión, es decir tres años de prisión que se dividen entre dos para la conversión de la pena en presidio, lo que arroja una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION; que en aplicación del artículo 87 del Código Penal debe sumarse en sus dos terceras partes, que corresponde a UN (1) AÑO DE PRESIDIO por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; lo que arroja una pena en definitiva a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y a esta pena debe ser condenado, más las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y así debe decidirse.


DISPOSITIVA

En consecuencia, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza Profesional abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrada tanto los delitos como la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WINMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y el ORDEN PÚBLICO. Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y se ordena el comiso de las armas de fuego, conchas y proyectil incriminados. Se ordena continúe su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; hasta tanto disponga otra cosa el Juez de Ejecución y para ello se ordena emitir la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al director de ese centro de reclusión. Se establece como fecha provisional en que la presente condena finalizará el 21 de julio de 2020. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. Emítase boleta de encarcelación. Así se decide. En cumaná, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ