REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001465
ASUNTO : RP01-P-2008-001465

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA
ORDENANDO ABRIR CUADERNO SEPARADO

Sobre la base de la información suministrada por el Director Internado Judicial de esta ciudad Abog. Luís Gutiérrez; mediante oficio N° 2147 y 2158, este Tribunal observa, que se desprende del contenido del mismo, la evasión en fecha 24/11/2008, de los acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 16.484.220, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-06-87, edad 27 años, soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Cardonal, Boca de Sabana, Casa S/N, al frente de las Villas de santa Rosa Cumaná Estado Sucre; y CRUZ CELESTINO URBANEJA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.211.230, natural de esta ciudad, 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Vía Santa Teresa, Cumaná Estado Sucre; en hechos comunicados a funcionarios del Internado Judicial de esta ciudad, por ciudadanos de las comunidad domiciliados a las adyacencias del Internado Judicial, quienes informaron, que encontraron un hueco frente al modulo perteneciente a la Policía Municipal del Estado Sucre, a unos 80 metros aproximadamente, donde se puedo apreciar que se encontraba un supuesto túnel, donde luego de haberse recibido dicha novedad e informar a las autoridades competentes, se realizó una inspección, donde se constato, que el mismo tenía una profundidad de 2,15 metros y con una distancia de 50 metros aproximadamente, y luego de pasar número y lista de toda la población penal se percataron de la ausencia de veinticinco (25) internos; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación de fecha 04/04/2008, fue decretada a los hoy acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO y CRUZ CELESTINO URBANEJA, mediante decisión del Juzgado Sexto de Control, de este mismo Circuito, Medida Judicial de privación de libertad a los fines de garantizar las finalidades del proceso y mantenida durante todo el proceso, y vista la información de su evasión; este Tribunal actuando sobre la base del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los evadidos, junto con oficios y remitir los mismos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa instrucción, que una vez aprehendidos, sean inmediatamente ingresados al Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial y así debe decidirse.

SEGUNDO: Siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio, este Tribunal estima procedente ordenar la suspensión de la presente causa, en relación a los acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO y CRUZ CELESTINO URBANEJA; hasta la ejecución efectiva de las ordenes de captura que se ha ordenado emitir y así debe decidirse.

TERCERO: Por cuanto de la revisión de las .actuaciones, se observa que en la presente causa, cursa auto de apertura a juicio dictado en fecha 16/06/2008, por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, cédula de identidad N° V- 16.484.220, HENRY LUIS GARCIA, cédula de identidad N° V- 18.211.744, JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES, cédula de identidad N° V- 18.416.528, 21 años de edad, y CRUZ CELESTINO URBANEJA, cédula de identidad N° V- 18.211.230, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Habiéndose efectuado el sorteo de candidatos a escabinos en fecha 04/08/2008, estando fijada fecha de constitución del Tribunal Mixto para el OCHO (08) DICIEMBRE 2008, a las 09:15 am, y observando que en la causa, se acusaron también a los ciudadanos HENRY LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.744, y JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.416.528; observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso …, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide, que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación a los acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO y CRUZ CELESTINO URBANEJA, se encuentra pendiente la ejecución, de las ordenes de captura, entre tanto no existe impedimento para celebrar el juicio oral y público en relación a los acusados HENRY LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.744, y JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.416.528, pues puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éstos, de allí que tal situación, en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a los acusados HENRY LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.211.744, y JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.416.528.-


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia, Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, de Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal N° RP01-P-2008-001465; resuelve: PRIMERO: A los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 16.484.220, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-06-87, edad 27 años, soltero, de profesión estudiante, residenciado en la Calle Cardonal, Boca de Sabana, Casa S/N, al frente de las Villas de santa Rosa Cumaná Estado Sucre y CRUZ CELESTINO URBANEJA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.211.230, natural de esta ciudad, 21 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Vía Santa Teresa, Cumaná Estado Sucre, procesados por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; con expresa instrucción que una vez aprehendidos sean inmediatamente recluidos en el Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial.- SEGUNDO: A los fines de garantizar del debido proceso, se ordena la suspensión de la presente causa, en razón de los mismos, hasta la ejecución efectiva de la ordenes de captura que se han ordenado emitir, dada la prohibición del juzgamiento en ausencia de los imputado penalmente; TERCERO: Se acuerda y ordena la separación de la causa en lo que respecta a los acusados LUIS ALFREDO SALAZAR BLANCO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 16.484.220 y CRUZ CELESTINO URBANEJA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.211.230; por lo que, por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a dichos acusados, para lo cual se acuerda expedir copia certificadas, de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, copias que deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en el, todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto a los antes identificados acusados en relación con su causa.- CUARTO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta a los acusados HENRY LUIS GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.211.744, de esta ciudad, nacido en fecha 25-11-87, soltero, de profesión obrero, residenciado en El Salado, frente Astilleros Oriente, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, JOSE LUIS VILLARROEL FUENTES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.416.528, 21 años de edad, natural de esta ciudad, nacido, ampliamente identificado en autos.- Habiéndose fijado como oportunidad el día OCHO (08) de DICIEMBRE del 2008, a las 09:15 a.m., para la el acto de Constitución del Tribunal Mixto, líbrese Boletas de traslado, dirigidas al Internado Judicial de esta ciudad.- Notificación de la presente decisión al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a los Defensores Privados de los Acusados Abg. Hernán Ortiz y Carlos Zerpa, y notifíqueseles a éstos, así como a víctima, escabinos y participación ciudadana de la oportunidad fijada para la Constitución.-Así se decide.- En Cumaná, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON