REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003404
ASUNTO : RP01-P-2007-003404


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA
ORDENANDO ABRIR CUADERNO SEPARADO

Sobre la base de la información suministrada por el Director Internado Judicial de esta ciudad Abog. Luís Gutiérrez; mediante oficio N° 2155, 2154 y 2156, este Tribunal observa, que se desprende del contenido del mismo, la evasión en fecha 24/11/2008, de los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.511.109, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.318.233, soltero, residenciado en la Calle Principal de Soledad de Cariaco Estado Sucre; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 3, Estado Sucre; en hechos comunicados a funcionarios del Internado Judicial de esta ciudad, por ciudadanos de las comunidad, domiciliados a las adyacencias del Internado Judicial, quienes informaron, que encontraron un hueco frente al modulo perteneciente a la Policía Municipal del Estado Sucre, a unos 80 metros aproximadamente, donde se puedo apreciar que se encontraba un supuesto túnel, donde luego de haberse recibido dicha novedad e informar a las autoridades competentes, se realizó una inspección, donde se constato, que el mismo tenía una profundidad de 2,15 metros y con una distancia de 50 metros aproximadamente, y luego de pasar número y lista de toda la población penal se percataron de la ausencia de veinticinco (25) internos; este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación de fecha 29/08/2007, fue decretada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, ASNOLDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO PERDOMO, acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial, y se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada ANYIS SOUSKI RIVERO con las condiciones de Presentarse Periódicamente por ante la Comandancia de Policía de la población de Cariaco cada Tres Días por un lapso de Seis Meses y la Prohibición de Acercamiento a la Victima de causa, ello de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante decisión del Juzgado Tercero de Control, de este mismo Circuito. A los fines de garantizar las finalidades del proceso y mantenida durante todo el proceso, y vista la información de la evasión de los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 18.511.109; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, cédula de identidad Nº 13.318.233; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-15.878.095; este Tribunal actuando sobre la base del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los evadidos, junto con oficios y remitir los mismos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa instrucción, que una vez aprehendidos, sean inmediatamente ingresados al Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial y así debe decidirse.

SEGUNDO: Siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio, este Tribunal estima procedente ordenar la suspensión de la presente causa, en relación a los de los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 18.511.109; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, cédula de identidad Nº 13.318.233; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-15.878.095; hasta la ejecución efectiva de las ordenes de captura que se ha ordenado emitir y así debe decidirse.

TERCERO: Por cuanto de la revisión de las .actuaciones, se observa que en la presente causa, cursa auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 10/11/2008, en contra de los acusados: ANYIS SOUSKI RIVERO venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.511.109, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.318.233, soltero, residenciado en la Calle Principal de Soledad de Cariaco Estado Sucre, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 3, Estado Sucre y CARLOS ALBERTO PERDOMO venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la Soledad de Cariaco, Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA; por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.- Observándose de las presentes actuaciones, que la presente causa, ingresa a este Tribunal en fecha 20/11/2008, y aún no se ha fijado fecha para la los correspondientes actos procesales; y observando que en la causa, se acusaron también, a los ciudadanos ANYIS SOUSKI RIVERO, cedula de identidad Nº 17.732.795, y CARLOS ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 11.905.912; observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso …, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide, que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación a los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 18.511.109; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, cédula de identidad Nº 13.318.233; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-15.878.095, se encuentra pendiente la ejecución, de las ordenes de captura; entre tanto no existe impedimento para celebrar el juicio oral y público, en relación a los acusados ANYIS SOUSKI RIVERO, cedula de identidad Nº 17.732.795 y CARLOS ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 11.905.912;, pues puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éstos, de allí que tal situación, en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a los acusados ANYIS SOUSKI RIVERO, cedula de identidad Nº 17.732.795, y CARLOS ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 11.905.912.-


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia, Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, de Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal N°: RP01-P-2007-003404; resuelve: PRIMERO: A los fines de velar por la regularidad del proceso, estima procedente emitir ordenes de captura a nombre de los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.511.109, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 13.318.233, soltero, residenciado en la Calle Principal de Soledad de Cariaco Estado Sucre; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.878.095, soltero, residenciado en La Soledad, Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 3, Estado Sucre, procesados por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JAZMINA DEL JESUS LEON DE CAZORLA y YUDITH MARIA ESCRIBANO DE PEÑA; con expresa instrucción que una vez aprehendidos sean inmediatamente recluidos en el Internado Judicial de Cumaná y puestos a la orden de este Despacho Judicial.- SEGUNDO: A los fines de garantizar del debido proceso, se ordena la suspensión de la presente causa, en razón de los mismos, hasta la ejecución efectiva de la ordenes de captura que se han ordenado emitir, dada la prohibición del juzgamiento en ausencia de los imputado penalmente; TERCERO: Se acuerda y ordena la separación de la causa en lo que respecta a los acusados RONALDO JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 18.511.109; ASNALDO JOSÉ ROJAS PERDOMO, cédula de identidad Nº 13.318.233; y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-15.878.095; por lo que, por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a dichos acusados, para lo cual se acuerda expedir copia certificadas, de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, copias que deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en el, todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto a los antes identificados acusados en relación con su causa.- CUARTO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta a los acusados ANYIS SOUSKI RIVERO venezolana, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.732.795, soltera, residenciada en la Calle Bolívar, Monte Cristo, Casa Nº 87, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO PERDOMO venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 11.905.912, soltero, residenciado en la Soledad de Cariaco, Calle Principal, frente a la Gallera, Casa S/N, Estado Sucre ampliamente identificado en autos.- Se ordena, fijar los correspondientes actos procesales, una vez revisada la agenda única de actos llevados por la secretaría de este Circuito Judicial Penal.- Líbrese Boleta de traslado, en la oportunidad de los actos dirigida al Internado Judicial de este ciudad, igualmente librese Notificación a la acusada que se encuentra en estado de libertad condicionada.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público y a la Abg. CRUZ MARÍA SUAREZ PAREJO Defensora Privada de los imputados: RONALDO ROJAS y ASNALDO ROJAS; la Abg. MERCEDES GARCÍA Defensora Privada de los imputados: OSWALDO HERNANDEZ y CARLOS PERDOMO; y el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ, abogado de la acusada ANYIS SOUSKI RIVERO, en sustitución de la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, notifíquese a las partes.-Así se decide.- En Cumaná, a los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON