REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001189
ASUNTO : RP01-P-2008-001189
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Una vez culminado el Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2008-001189, seguida a los acusados DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.599.378 nacido en fecha 04/11/1983, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Nuevo Vía santa fe y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.149, nacido en fecha 22/0171988, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vía Puerto Nuevo Santa Fe, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MOISÉS DANIEL MUÑOZ ALGARIN Y FÉLIX RAFAEL YENDIZ DÍAZ, que le fue imputado por la ABG. MARIUSKA GABALDON Fiscal Séptima del Ministerio Público, este Tribunal Mixto segundo de Juicio, procede a emitir su pronunciamiento, lo cual hace en los términos siguientes:
Abierto el debate oral y público, el tribunal luego de haber impuesto a las partes de los motivos del juicio y de los derechos de los acusados, procedió a otorgar el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron lo que sigue:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: …“ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación de fecha 08/04/2008, el cual riela a los folios 45 al 46, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente a los ciudadanos DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.599.378 nacido en fecha 04/11/1983, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Nuevo Vía santa fe y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.149, nacido en fecha 22/0171988, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Va Puerto Nuevo Santa Fe, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MOISÉS DANIEL MUÑOZ ALGARIN Y FÉLIX RAFAEL YENDIZ DÍAZ; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que el trajo una causa penal, que devienen de unos hechos que se sucediera en la carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, a la altura del totumo, donde venia un vehiculo conducido por las victimas, a los cuales se les espicho un caucho, mal bajarse fueron interceptados por varias personas con armas de fuego, quienes los despojaron de sus pertenencias y de productos que venían en el camión, los abandonas y las victimas van a la alcabala de Bella Vista, por lo que empieza un patrullaje, en el cual atrapan a dos personas, entre ellos los acusados de autos, los cuales fueron señalados por las victimas, encontrando también parte de los objetos robados. Este es el hecho del cual harán uso de los medios probatorios que traerá la Fiscalia, para determinar si los acusados participaron en el hecho, de manera directa o indirecta, lo harán con los medios que traeré. El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal, por lo que les corresponde ciudadanos jueces la función que el estado venezolano les otorgó, que es hacer justicia y esto es que cada quien asuma ante la sociedad los hechos que se cometan, que se debatan y demuestren, para que la sociedad pueda vivir en paz ya que estos hechos son muy frecuentes y sobre todo en esta zona de la vía de puerto la cruz, esto se ha convertido en un peligro frecuente para circular de noche. Se quiere que la sociedad se sienta segura, que los sucrenses tengamos paz social. Esto es un vehiculo grave, no solo porque hurtaron o robaron bienes, sino que para el despojo de estos se utilizo la amenaza, aprovechándose de la nocturnidad. Los medios probatorios que vengan, de allí debe salir una sentencia justa, para los acusados y para las victimas, ustedes son los que deciden si estas personas tienen o no responsabilidad, al valorar los medios probatorias tal y como lo prevé la norma. Hay que escucharlos a los dos, para llegar a la convicción de cómo suceden los hechos. Se busca como único fin del proceso la verdad”…
• DEFENSA PRIVADA, quien expuso: …“Esta defensa escuchada a la Fiscal, considera que no es pertinente la acusación en contra de mis representados, en vista de que al ser detenidos, los funcionarios actuantes llegan al totuno y en las actuaciones cuesta que habían mas de doce personas y cuando llegan con los funcionarios se van a un grupo de personas, tomando sin camisa, señalando a mis representados, pudiendo hacerlo con otras personas. Este juicio se debatirá el hecho ocurrido. Ocurrió un hecho punible, pero no puede atribuírsele a personas inocentes. La defensa demostrara que sus representados no participaron en este hecho y lograr la convicción para que se tome la decisión mas acertada en beneficio de mis representados”…
• ACUSADO DELVIS BAUTISTA BOSTTINI ESTEN, quien expuso: …“el día domingo como a las 10:30 u 11:00 de la noche, íbamos bajando Carlos y yo de la gallera, cuando íbamos cerca de la casa de Carlos en el totumo, vimos un grupo de gente cargando unas cajas, nosotros seguimos caminando y en ese momento llego una patrulla, todos corrieron, como no teníamos nada que ver allí, no corrimos y seguimos caminando, en ese momento la policía nos agarro y nos pregunto donde estábamos cuando agarraron las cajas, al no decirles nada nos golpearon y nos metieron en la patrulla. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Acusado en la forma siguiente: ¿Dónde queda la gallera? R) Yaguaracual, como a veinte minutos caminando, media hora; ¿Cuántas personas vieron? R) mucha gente, era toda la gente de por allí; ¿se pudo dar cuenta que tipo de caja eran? R) eran marrones; ¿Cómo eran? R) grandes; ¿conoce alguna de las personas que estaban cargando? R) no veníamos de la gallera, no vimos; ¿usted donde vive? R) Yo soy de Caracas; ¿las personas que cargaban eran del totumo? R) si; ¿no reconoció alguna persona? R) no, no puedo decir nombres porque no vi cara, veníamos bebiendo y veníamos de la gallera; ¿Cuándo llego la patrulla venia la gente cargando cajas? R) venían cargando cajas; ¿se llevaron las cajas? R) la gente corrió y dejaron eso allí; ¿recuerda si los funcionarios venían con otra persona que no fuera policía? R) venia un muchacho; ¿la policía le impuso porque los detenían? R) nos golpearon y nos metieron en la patrulla, pero no vimos quienes se llevaban las cajas; ¿Cuántos funcionarios estaban? R) no recuerdo; ¿eran muchos o pocos? R) era una patrulla; ¿estaba ebrio? R) si, si estaba. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Acusado en la forma siguiente: ¿Cuántos minutos o distancia hay entre la gallera y el totumo? R) aproximadamente veinte minutos, media hora; ¿a que hora fue aprehendido usted? R) como a las 11:00 de la noche; ¿en el sector que lo aprehenden es público, alumbrado? R) hay alumbrado; ¿se puede ver? R) si; ¿Cuántos funcionarios habían? R) muchos, era una patrulla; ¿había un civil o todos policías? R) creo que eran policías todos. Es todo.”…
• ACUSADO CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, quien expuso: …“Ese día estábamos en la gallera, yo y el causa mío, estábamos tomando, en eso se hicieron las nueve y decidimos irnos a dormir, porque yo tenia que trabajar el lunes, cuando veníamos caminando nos encontramos con el hecho, cuando nos acercamos llego la policía, nos agarraron, nos hicieron preguntas y nos llevaron, por eso estamos aquí. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Acusado en la forma siguiente: ¿exactamente donde queda la gallera? R) cerca del pueblo donde vivimos; ¿nombre especifico? R) Yaguaracual; ¿y ustedes viven? R) en el totumo; ¿Qué distancia hay entre el totumo y la gallera? R) caminando, una media hora; ¿y ustedes venían? R) caminando; ¿a que hecho se refiere? R) la cava y la gente que la saqueaba; ¿usted vio la cava? R) si; ¿a que hora fue eso que usted vio? R) como a las diez; ¿Cuántas personas saqueaban la cava? R) no, eso estaba oscuro; ¿Qué saqueaba la gente? R) eran cajas pero no sabría decirle; ¿se acerco al hecho? R) después que la policía nos agarro, nos llevaron al hecho; ¿Cuándo venían que vio la cava se acerco? R) la policía nos agarra llegando a la cava; ¿Cuándo vienes estaban saqueando la cava? R) si; ¿y en eso viene la policía? R) si; ¿antes de llegar la policía se acerco a la cava? R) no, nosotros teníamos que pasar por allí para ir a mi casa, pero no nos dio tiempo llegar allá; ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R) como seis; ¿con los funcionarios había un funcionario de civil, que no fuera policía? R) no recuerdo; ¿le impuso la policía del porque lo llevaban preso? R) ellos nos hicieron preguntas y como no agarraron a nadie y nosotros nos quedamos allí, le preguntaron al chofer y el dijo que no vio; ¿a que chofer se refiere? R) al de la cava; ¿el los vio? R) en la policía; ¿usted lo vio? R) me dijo la policía; ¿Qué le dijo el policía? R) que dijeron que nosotros participamos; ¿Dónde trabaja? R) en la autopista; ¿Antonio José de Sucre? R) si; ¿Debis trabajaba contigo? R) no; ¿Dónde vive Dedis? R) en Caracas; ¿su familia es del Totumo? R) de allí y de Caracas; ¿Acostumbra usted a trasladarse a la gallera de noche, a pie, a una distancia de media hora? R) si, a esa hora no hay camioneta que nos traslade. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Acusado en la forma siguiente: ¿a que hora lo aprehenden? R) 10:00 a 10:30; ¿Dónde lo aprehenden es oscuro o claro? R) hay bombillos, pero estaba oscuro; ¿cuantos funcionarios lo aprehenden? R) como seis; ¿lo aprehenden a usted y su compañero con algún tipo de arma? R) en ningún momento; ¿sabe por que esta detenido? R) no hay motivo; ¿estaban tomando? R) si; ¿no reconocieron a nadie del saqueo? R) en verdad no. Es todo”…
Concluido el lapso otorgado a las partes para esgrimir sus argumentos de defensa, el tribunal procedió a evacuar los medios de pruebas promovidos, en la forma siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
Por el Ministerio Público:
Declaración de los Funcionarios DIANNY JOSÉ MARCANO GOITE y ALEJANDRO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.345.880 y N° 16.315.491.
De la Defensa:
Ciudadanos ROSALINA MERCEDES ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 8.433.703, INES DEL CARMEN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.818.064, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, titular de la Cédula de identidad No. 17.540.969 y EULICE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.816.633.
Testigos quienes luego de haber cumplido con las formalidades de ley, depusieron de la siguiente manera:
• Funcionario DIANNY JOSÉ MARCANO GOITE, quien manifestó: …“nosotros íbamos de Cumaná a santa Fe, el funcionario Alejandro Rivas que iba conmigo y en la alcabala de Bella Vista nos informo Andrade que dos ciudadanos iban en sentido Cumaná Puerto La Cruz, donde fueron asaltados, nos dirigimos al sitio, ya en el sector, preguntamos como se llamaba, el sector el totumo, al bajarnos de la unidad con el testigo, era una zona boscosa, de poca luz, vimos varias personas, nos identificamos, salieron corriendo, agarramos a dos, verificamos con el testigo, encontramos dos cajas y la persona nos indico que era lo que le habían robado e identifico a uno de los que lo robo con un arma, en las cajas, una era de cloro y la ora de mistolin, por lo que llevamos a los detenidos y lo incautado al comando, colocándolos a la orden de la superioridad. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha del procedimiento? R) 17 de marzo; ¿de que año? R) del presente; ¿venia en una unidad particular? R) policial; ¿Quién venia en la unidad? R) el conductor Luís Betancourt y Alejandro Rivas; ¿Dónde queda la alcabala de Bella Vista? R) queda después de plan de la mesa; ¿al llegar a la alcabala de que manera se enteran de los hechos ocurridos? R) pasamos por la alcabala y saludamos con la sirena y allí nos informan; ¿estaban las victimas? R) si; ¿Cuántas personas eran? R) el chofer y el ayudante, dos; ¿abordaron a uno de las victimas? R) e ayudante; ¿a que hora hacen el primer procedimiento? R) llegamos al sitio como a las once; ¿A dónde llegan? R) a los totumos; ¿el ayudante del chofer les indica la zona donde fueron detenidos? R) donde quedaron accidentados; ¿a que distancia observan a las personas con las cajas? R) unos treinta metros; ¿pudieron darse cuenta cuantas personas cargaban cajas? R) no nos dimos cuenta; ¿eran más de dos? R) si, eran mas de dos; ¿se bajo usted y el chofer de la unidad? R) si, nos bajamos los tres porque como estaba oscuro no sabíamos como nos iban a responder; ¿Qué recorrido hicieron a punta pie, a donde detienen y recogen evidencias? R) cincuenta metros más o menos; ¿en el sitio cuantas personas detienen? R) cuando dimos la voz de alto, salieron corriendo, se cayó uno por la borrachera y el otro de captura después; ¿Cuándo lo capturan? R) al poco tiempo; ¿siguió la captura con ese? R) si; ¿ambos estaban en estado de ebriedad? R) el primero si; ¿Dónde colectan mercancías del camión? R) revisamos el sitio y en cierta parte, del lado del cerro, estaban dos cajas de color marrón; ¿identifico el chofer esa mercancía, como las que cargaban? R) si; ¿a que distancia estaban los aprehendidos de las cajas recuperadas? R) distantes; ¿Qué tan distantes? R) veinte metros; ¿pero en la misma área? R) la misma área; ¿el mismo camino? R) el mismo camino; ¿Qué hacen con las dos personas aprehendidas? R) las llevamos a la unidad, con lo colectado y los llevamos al comando; ¿en el sitio estaba el vehiculo? R) no, estaba en Bella Vista; ¿Dónde le señala que se quedaron accidentadas, que distancia había donde dan la voz de alto? R) treinta o cuarenta metros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene laborando en la institución? R) 16 años; ¿a que hora se da el procedimiento? R) a las once; ¿donde? R) el totumo; ¿Cuántos funcionarios habían? R) tres; ¿alguna otra persona? R) el ayudante del chofer, que nos indico el sitio; ¿en el lugar de los hechos cuantas personas habían? R) no se, estaba oscuro; ¿Cómo fue el procedimiento? R) llegamos con el ayudante, nos bajamos porque estaba oscuro, dimos la voz de alto, salieron corriendo, cayo uno producto de la borrachera, lo capturamos y luego el otro; ¿a que distancia estaba la mercancía? R) cuarenta metros; ¿con quien andaba cuando detienen a la persona? R) el ayudante del chofer; ¿Dónde agarran el otro? R) cerca, el otro estaba tirado por la rasca; ¿le encontraron algún tipo de arma? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Cuándo detienen a los sujetos, lo encontraron en posesión de algo? R) no; ¿identificaron las victimas a los detenidos? R) el ayudante al primero; ¿puede señalar a quien identifico si esta en sala? R) dijo que si estaba en sala y señalo al acusado Delvis Bautista Bottini Esten, indicando que fue el que se cayó. Es todo”…
• Funcionario ALEJANDRO RIVAS, quien manifestó: …“el día 17 de marzo, veníamos de Cumaná a santa Fe y en Bella Vista un sargento nos indica que había dos personas en un camión victimas de un atraco, le escuchamos su declaración, de que se accidentaron y varias personas con una escopeta los apuntaron, los acostaron y les quitaron la mercancía, nos trasladamos con la victima al referido sector, llegamos a una zona boscosa y oscura y vimos varias personas, que cuando le gritamos y nos identificamos, salieron corriendo, hubo uno de ellos que se cayo y posteriormente detuvimos otro, después revisamos la zona y encontramos varias cajas, la victima se acerco y señalo a uno como el que lo apunto con una escopeta en la cara, los detuvimos y lo pusimos a la orden de la fiscalia. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda en que año fue el procedimiento? R) este año; ¿en que unidad se trasladaban? R) en una patrulla; ¿con que fin se trasladaban a santa Fe? R) vinimos a Cumaná, a realizar diligencias personales; ¿Quién les da la novedad? R) Sargento Sergio Andrade; ¿estaban allí ambas victimas? R) si; ¿Cuántas victimas trasladan para ubicar el sitio? R) uno; ¿le indico el sitio donde fueron victimas del hecho punible? R) si; ¿recuerda el sitio? R) sector los totumos; ¿se bajaron allí o siguieron el recorrido? R) nos señalo que allí revisaban el vehiculo, nos indico, después el camión lo pusieron de frente y al llegar caminamos por la zona y por la parte del frente, es cuando vemos en la parte de atrás de unas casas, los ubicamos a ellos; ¿esas casas eran del caserío los totumos? R) si; ¿Qué avistan ustedes? R) llevaban las cajas; ¿ellos las llevaban cuando le dan la voz de alto? R) algunos de ellos, no todos; ¿eran mas de dos personas? R) si, como diez; ¿estaban agrupadas esas diez personas? R) si; ¿Cuántas personas capturan? R) dos; ¿al mismo tiempo? R) casi casi; ¿Cómo es eso? R) segundos entre ellos; ¿se tropezó alguno? R) si; ¿esta fue la primera persona que aprehenden? R) si; ¿estaba ebrio? R) aparentemente; ¿recuerdas la distancia o el tiempo de la segunda aprehensión? R) cerca; ¿Dónde recuperan la mercancía? R) en una pequeña zona, del lado derecho de las casas, salieron corriendo y las dejaron allí; ¿en el mismo trayecto de la detención de las personas? R) si; ¿al realizar la revisión corporal de las personas detenidas, les encontraron armas de fuego? R) no; ¿el chofer identifico a las personas como autoras del robo? R) si; ¿a ambos o a uno de ellos? R) si, pero señalo mas al que supuestamente le puso la escopeta en la cabeza; ¿recuerda el nombre de esa persona? R) no; ¿sabe o recuerda cual fue? R) el que tropezó. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? R) tres; ¿otra persona? R) el chofer; ¿a que hora? R) a las once; ¿donde? R) en los totumos; ¿Cuándo detienen a las personas, tenían algo en su poder? R) no; ¿Qué distancia había desde el sitio de la detención de los sujetos y la mercancía incautada? R) 30, 40 o 50 metros, cerca; ¿Cuántas personas habían en el caserío? R) allí no había nadie, después que fuimos atrás es que estaban los sujetos; ¿Cuándo los avistan salen corriendo? R) salen corriendo; ¿no había más nadie? R) salen corriendo y agarramos a esos dos; ¿Quién aprehende a los primeros dos? R) mi persona; ¿Cuántos minutos pasan desde que detienen al primero y al segundo? R) segundos; ¿Quién lo aprehende? R) mi sargento; ¿tenían algún tipo de arma? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Funcionario. Es todo”…
• Ciudadana ROSALINA MERCEDES ALEMÁN, quien manifestó: …“para el día del robo estaba yo en mi casa escuche la bulla y me asome y veo a la gente que están saqueando la cava, yo vi que llegaba la policía y todos salen corriendo y llegaron los muchachos y venían ebrios de la gallera y los agarraron a ellos y le avise a la vecina que se estaban llevando a los muchachos en el momento en que se estaban saqueando la cava, ellos son conocidos míos Deivis es de Caracas y llega por ahí yo no les vi a ellos nada en las manos, ellos venían de la gallera estaban ebrios ellos no saben nada de eso. Es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora de los hechos? R) a las 11 de la noche; ¿distancia que estaba usted de los hechos? R)como a diez metros; ¿estaba cerca? R)si ; ¿vio cuando llego la policía? R)si ; ¿Qué vio? R) que cuando llego; ¿Cómo cuantas personas vio? R)como veinte personas ; ¿y vio los que estaban saqueando que llevaban? R) si una cajas; ¿Cuándo vio a los muchachos? R)vi que llegaron de la gallera y no les vi ningún movimiento ; ¿venían en carro? R) no a pie; ¿de donde venían ellos? R)ellos venían de la gallera y yo fui a avisarle a la vecina; ¿Cómo se llama la vecina? R)Maigualida Velásquez. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante del Ministerio público, quien interroga en la forma siguiente: ¿exactamente donde vive usted? R) en la parte que le llaman el Totumo; ¿ese día a las 11 de la noche estaba en su casa? R)si y me pare a esa hora a ver la gente que estaba allí ; ¿llego a salir de su casa? R)si ; ¿su casa queda cerca de la carretera de Pto la Cruz? R)si ; ¿a que distancia de tiempo tarda para llegar hasta la cava desde su casa? R)como 10 minutos; ¿vio cuando saquearon el camión? R)no cuando escuche la bulla ya habían saqueado la cava ; ¿vio la cava? R)si ; ¿salio de su casa a la carretera a ver la cava? R)si cerca de la carretera ; ¿se puso en un lugar a ver la cava? R)si en una mata; ¿tenia visibilidad? R)no estaba oscuro; ¿puede describirle al Tribunal como era esa cava? R)una cava roja; ¿vio cuando saquearon la cava? R)yo cuando llegue ya habían saqueado la mercancía ; ¿Cuál fue la bulla que usted sitio? R)que estaban saqueando la cava, vi a la gente cargando las cajas ; ¿vio cuando lo dejaron abandonado? R)cuando llegue estaba eso solo allí ; ¿usted estaba en su casa cuando sintió la bulla o donde estaba exactamente cuando escucho la bulla? R) Salí de la casa escuche la bulla y me pare en la mata dra. ; ¿me puede describir las personas que cargaban las cajas pudo reconocer esas 20 personas? R)estaba oscuro yo solo vi a las personas cargando las cajas ; ¿escucho a los funcionarios policiales dar la voz de alto? R)si ellos dieron la voz de alto ; ¿vio si algunas personas dejaban las cajas tiradas? R)no ; ¿vio a los acusados en ese momento? R)ellos venían llegando de la gallera ; ¿Cómo sabia que venían de la gallera? R) porque todos los domingos van a la gallera ; ¿y como saben que estaban allí? R) porque ellos estaban junto con el esposo de la hija mía a la gallera y el esposo de mi hija se quedo en la casa y ellos se vinieron ; ¿usted vio cuando la policía los detuvo a ellos? R)si cuando la policía los detuvo yo estaba en la mata parada y corrí y le dije a la vecina; ¿cajas fue lo que usted vio cargar eran cajas? R)habían unas cajas si ; ¿mas o menos cuantas casas hay en los totumos? R)como 10 casas por ahí; ¿se conocen todos? R)si como somos vecinos si; ¿usted no pudo ver a nadie que cargaba cajas porque estaba oscuro sin embargo a los acusados vio que no llevaban nada sospechoso en su manos? R)si. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogaron a la testigo. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: ¿a que ruidos se refiere usted escucho? R)a la bulla de la gente y golpes que le daba a la cava; ¿hora de los hechos? R)como a las 11 de la noche; ¿Qué oía dentro de su casa? R)oía a la gente decir vamos a saquear el camión que esta ahí; ¿Cómo sabe que eran las 11? R)era un poco ya tarde; ¿Cuánto tiempo dura usted de su casa a la mata? R)10 minutos; ¿en esos 10 minutos vio gente? R)si pero estaba oscuro; ¿en que dirección vio que venia la gente? R)cuando yo iba la gente ya venían bajando; ¿Dónde estaba el camión estaba oscuro? R)si; ¿la patrulla venia alumbrando o con las luces apagadas? R)venia con las luces prendidas; ¿las luces de la patrulla alumbró esa zona, se podía ver el camión? R)yo vi la cava si; ¿y cuando llego la patrulla donde estaba la gente? R)se habían retirado; ¿en que momento logró ver a los acusados? R)cuando la patrulla llegó en ese momento llegaron ellos de la gallera; ¿los logro distinguir con la luz de la patrulla? R)si; ¿Qué hizo la policía cuando los vieron a ellos allí? R)les dieron la voz de alto y la otra gente salio corriendo y ellos se quedaron allí; ¿la policía les encontró algo encima? R)no; ¿Cuántos policías eran? R)como seis cinco vestidos de policía y uno de civil; ¿y luego que vio, que hizo? R)no mas nada yo me fui para mi casa y le avise a la vecina; ¿y la policía la vio a usted? R)si yo estaba allí ellos me pasaron por un lado. Es todo.”…
• Ciudadano ARMANDO RAFAEL MARTÍNEZ, quien manifestó: …“eso fue un saqueo, ellos no tienen nada que ver en eso, solo la policía los agarro, no se que paso allí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿en donde vives? R) Puerto nuevo; ¿eso queda cerca del lugar de los hechos? R) si; ¿a que distancia? R) 30 o 40 metros; ¿presencio los hechos? R) yo venia llegando adonde mi novio y vi lo que paso; ¿sabe de un saqueo en el sector? R) no; ¿conoce de trato, vista y comunicación a los muchachos? R) a Deivis; ¿Cómo se entera de los hechos? R) venia subiendo a donde mi novia, como a las ocho; ¿a donde? R) a los totumos; ¿Qué distancia hay entre su casa y los totumos? R) 30 a 40 metros; ¿a pie o en carro? R) a pie. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué fue un saqueo? R) estaban diciendo que fue un saque, estoy seguro, eso lo dicen todo; ¿usted lo vio? R) no, como lo voy a ver; ¿Qué es un saqueo, según su conocimiento? R) no se; ¿Cuándo habla de los muchachos se refiere a los acusados? R) si; ¿con que no tienen que ver? R) con el saqueo; ¿si usted no vio el saqueo como sabe si ellos estuvieron allí? R) ellos estaban en la gallera; ¿a que hora? R) como a las tres; ¿en que gallera? R) guaracayal; ¿a que hora se va usted? R) tres o cuatro de la tarde; ¿después de esa hora no sabe nada de ellos? R) no; ¿Qué distancia hay de la gallera a su casa? R) como diez minutos; ¿de su casa a la casa de su novia en los totumos? R) cinco minutos; ¿es fácil ir de la gallera a puerto nuevo y los totumos? R) si, uno camina eso todo el tiempo, todo eso; ¿yo que no soy de allí lo camino en el mismo tiempo? R) no se de su capacidad; ¿es la misma vía la gallera, los totumos, puerto nuevo? R) si; ¿la gallera es en la orilla de la carretera? R) a unos metros; ¿los totumos queda a la orilla de la carretera? R) si; ¿tiene certeza de la hora en que caminaba a donde su novia? R) era la hora; ¿Qué observo en el trayecto del camino? R) cuando yo subí nada, todo estaba tranquilo, cuando bajaba vi como un operativo que había, yo bajaba y ellos subían y los agarran, yo pensé que me agarrarían a mi también, como mera operativo; ¿a que hora bajo de la casa de su novia? R) como a las diez; ¿Cuántos funcionarios habían? R) cuatro y un civil; ¿había alguien mas de la zona, a parte de ellos dos? R) no, yo no se, yo me venia; ¿Cuándo vienes de casa de tu novia en la vía, en esa misma vía detienen a los acusados? R) yo ya había bajado; ¿vio cuando la policía los agarro a ellos? R) si; ¿se devolvió a ver cuando la policía detienen a las personas? R) no; ¿la policía lo intercepto a usted? R) a mi no, yo ya había bajado; ¿ellos no lo detienen? R) no, ellos se quedaron en esa zona; ¿regreso a donde estaba la patrulla de la policía? R) no, yo seguí; ¿conoce a los acusados? R) a Devis, porque tiene familia por allí y viene de Caracas, pero todos vivimos por allí; ¿vio en la gallera a los acusados bebiendo licor? R) si; ¿estaban con otras personas? R) si, pero ellos bajaron solos; ¿si usted se fue a las tres o cuatro, como sabe que ellos bajaron solos? R) yo los conseguí bajando, no se si salieron de la gallera solos. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿en que momento escucho de la gente que eso fue un saqueo? R) como a los dos días; ¿desde que hora estuvo en la gallera? R) desde las dos; ¿desde que hora vio a los acusados en la gallera? R) desde antes; ¿antes de usted llegar? R) antes; ¿consumieron licor? R) si; ¿todos? R) si; ¿aclare al tribunal cuando usted vio a los muchachos, que tiempo tenia de haber salido de la casa de su novia? R) no mucho; ¿cuanto? R) tres o cuatro minutos; ¿escucho algo de saqueo? R) no; ¿vio la patrulla? R) cuando yo paso, la patrulla se mete de repente; ¿a que tiempo de haber visto a los muchachos, paso la patrulla? R) como a los dos minutos; ¿Qué logro ver de ese momento? R) cuando iban llegando cerca llego la patrulla y los agarro”…
• Ciudadana INÉS DEL CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: …“allá se paro una cava en la carretera como a las ocho de la noche, como a las diez y pico, no se, se escucho una bulla, según y que saqueaban la cava, pero cuando yo Salí la cava se había ido, ya la habían agarrado, la cava se había ido, cuando como a las once, cuando llegaron los muchachos, después lego la policía y los agarro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cómo sabe que se paro una cava en el sector? R) yo la vi; ¿a que hora? R) como a las ocho; ¿de que color era la cava? R) no se estaba oscuro; ¿a que distancia estaba de la cava? R) como a quince metros; ¿había personas al rededor de la cava? R) si, muchas; ¿llevaban algo? R) no recuerdo; ¿conoce alguna? R) no; ¿a que hora llega la policía? R) como a las 11; ¿de que era la bulla? R) yo escuche, yo Salí, pero la cava se fue; ¿Quién se la llevo? R) el chofer; ¿antes de llegar la policía? R) si; ¿la policía llego directo al sector? R); llegaron se pararon, se bajaron, dieron la voz de alto y como ellos venían de la gallera, tomados, se quedaron allí ¿Cómo sabe que venían de la gallera? R) mi marido estaba con ellos, pero se vino primero; ¿los conoce? R) si; ¿viven en el mismo sector? R) si; ¿Cómo fue la detención? R) los policías llegaron y los agarraron; ¿Cuántos policías habían? R) como tres y uno que no era policía; ¿los revisaron los policías, les encontraron algún tipo de arma? R) no; ¿usted vio? R) si. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿su casa queda a 15 metros de donde se paro la cava? R) si; ¿Quiénes estaban en su casa? R) yo, mis hijos, mi esposo; ¿Cómo se llama su esposo? R) Armando Sánchez; ¿a que hora fue su esposo a la gallera? R) temprano como a las cuatro; ¿a que hora regreso? R) como a las nueve; ¿al regresar ya estaba la cava accidentada? R) estaba allí; ¿tiene conocimiento si su esposo regreso, en compañía de los acusados? R) no, el llego y dijo que ellos se habían quedado; ¿a que hora escucho la bulla? R) diez, diez y pico; ¿Qué bulla escucho? R) gritaban; ¿no entendió que gritaban? R) no, yo estaba en mi casa; ¿usted salio? R) yo Salí y vi a la gente correr; ¿a quien vio correr? R) no se, eso estaba oscuro; ¿Cuándo ve la cava accidentada, cuantas personas estaban en esa cava? R) dos personas; ¿la gente corría de la cava? R) si, la cava estaba abierta; ¿Cuándo sale de su casa? R) cuando escuche la bulla, Salí a ver que pasaba y vi cuando la cava salio; ¿Qué se hizo la gente que corrió? R) se irían, se meterían en la casa que esta por allí abandonada; ¿Qué tiempo paso entre la bulla que escucho y que llegara la policía y detuvieran a los muchachos? R) media hora; ¿usted se quedo fuera de la casa? R) si; ¿en compañía de alguien? R) la gente de por allí, que veían lo que había pasado; ¿Cuándo la policía llega, los vecinos que estaban con usted corrieron? R) no, como eran mujeres; ¿Dónde estaban los hombres? R) no se, en su casa; ¿ningún vecino salio, puras mujeres? R) no se, todos se fueron a su casa; ¿Dónde estaba cuando detienen a los acusados? R) mió casa esta en la carretera, yo estaba en la puerta, a ellos no le agarraron nada; ¿usted vio? R) si; ¿puede inferir que esas son las personas que detienen los policías? R) si, porque pasaban los carros y alumbraron; ¿y no pasaron carros, cuando estaban las personas alrededor de la cava? R) no se, yo no estaba allí; ¿Qué quiso decir cuando dijeron que era un saqueo? R) decían están saqueando la cava esa; ¿Quién lo dijo? R) los vecinos; ¿sabe que quiere decir esa palabra? R) estaban sacando los corotos; ¿vio gente sacar corotos de la cava? R) no vi; ¿no vio sacar nada? R) no sabría decirle, porque cuando yo Salí no, la cava salio; ¿a esa hora cuando ve la comisión policial, ve la detención de los muchachos, donde estaba su esposo? R) el llego a esa hora, tomado, se baño y se acostó, yo no lo quise llamar porque estaba rascado, no lo quise llamar; ¿la policía además de detener a los acusados, vio a la policía cargar cajas de cartón? R) si, vi que llevaban unas cajas, pero no se de que eran, no se lo que contenían las cajas; ¿le manifestó su esposo al llegar a la casa si había llegado con un vecino? R) no se vino y me dijo que en la gallera quedaron los muchachos; ¿Cuándo se refiere a los muchachos, se refiere a los acusados? R) si. Es todo.”…
• EULISES RAFAEL RODÍGUEZ RAMOS, quien manifestó: …“saquearon una cava, vi yo que un grupo de personas, yo llegue como a las ocho de la gallera, cuando llegue vi una cava en frente de la carretera, subí a bañarme y escucho una bulla, salgo, como estaba en paño, me meto a ponerme un pantalón y veo la cava saliendo, como a las nueve y media, llego la policía, les dio la voz de alto y la gente del saqueo que estaba allí salio corriendo, al rato venían los dos acusados y la policía los llama, ellos se pararon y los metieron en la patrulla. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llega de la gallera? R) ocho, ocho y pico; ¿usted se vino solo de la gallera o acompañado? R) solo; ¿ellos quedaron en la gallera? R) si; ¿usted estaba tomando? R) no; ¿a que hora escucha la bulla? R) como a las nueve; ¿Qué pensó cuando escucho la bulla? R) nada, yo salí; ¿vio la cava al llegar a su casa? R) si; ¿de que color era? R) roja; ¿vio a la gente que saqueaba la cava? R) no, estaba oscuro; ¿usted vio la gente saquear? R) si; ¿usted no participo? R) tenia ganas, pero la cava arranco; ¿Cuántas personas estaban allí? R) como 25; ¿son del sector el totumo? R) no, las hubiese conocido; ¿Por qué usted no participo? R) estaba en interior, en paño; ¿Qué hizo usted? R) me quede sentado con un sobrino; ¿Por qué se quedan allí? R) hablando de lo que había pasado; ¿a que hora llega la policía? R) como a las once; ¿Cuántos policías se bajan de la unidad? R) como cinco y un civil; ¿Cuándo se bajan usted vio al grupo de personas? R) vi varias personas en una casa al frente, pero salieron corriendo; ¿vio a los acusados? R) si, un carro pasó y los alumbro; ¿a que distancia estaba usted? R) como a trece metros; ¿en compañía de quien estaba usted? R) un sobrino mió; ¿no había mas nadie? R) unos vecinos se asomaron; ¿los policías estaban armados? R) si; ¿Cómo hacen la detención? R) ellos venían y los policías lo llamaron y los detienen. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a que hora llego de la gallera? R) como a las ocho; ¿Quién quedo en la gallera? R) ellos dos y cinco vecinos; ¿conoce el nombre de esos vecinos? R) no, de cara si; ¿y a ellos los conoce de cara o de nombre? R) de nombre, somos vecinos; ¿Qué distancia hay de la gallera a su casa? R) como cuatro kilómetros; ¿Qué distancia se toma usted desde la gallera a su casa caminando? R) 35 minutos; ¿su casa queda cerca de donde estaba la cava? R) 13 metros; ¿usted vive a orilla de carretera? R) si; ¿la cava estaba abierta, como estaba? R) estaban sentados en la casa que esta abandonada, habían dos personas allí; ¿sostuvo conversación con esas personas? R) no; ¿Cuándo venia, estaba solo? R) me venia solo; ¿no venia mas nadie de la gallera? R) conmigo no, yo venia solo; ¿Qué tiempo paso que usted llego a su casa y vio un poco de gente afuera? R) como una hora y cuarto; ¿9:00 a 9:30? R) mas o menos; ¿a esa hora se produce el saqueo que usted vio? R) si; ¿escucho a las personas decir algo especial? R) agarren, agarren, agarren; ¿por eso usted tenia ganas de agarrar para allá? R) como la gente gritaba, pero no fui; ¿ocurre muy seguido esos saqueos? R) donde yo vivo no; ¿Qué cargaba la gente? R) eran cajas de cartón; ¿de donde ve usted eso? R) desde la puerta de mi casa; ¿su casa tiene luz? R) si; ¿por esa luz observo que eran cajas? R) no; ¿Cómo se percato? R) cuando pasaban los carros alumbraban; ¿Qué tiempo duro la gente sacando las cajas de cartón? R) como dos minutos, eso fue rapidito; ¿usted se quedo en su casa? R) saque una silla y me quede con mi sobrino sentado allí; ¿hacia donde salio la gente corriendo con las cajas? R) hacia la casa abandonada; ¿vio cuando llega la policía? R) si; ¿vio cuando detienen a los acusados? R) si; ¿Cuándo llega la policía, cuantas personas venían caminando? R) nadie, aparte de ellos dos; ¿Quién llega primero? R) la policía; ¿la policía se acerco a su casa a preguntar que paso? R) ellos salieron detrás de una gente; ¿Cuándo la policía llego, la gente corrió? R) había una gente en la casa abandonada, al llegar la policía corrieron; ¿Dónde detienen a los acusados? R) ellos venían por la casa; ¿opusieron resistencia los acusados? R) no, ellos venían y la policía los detiene; ¿alguno se callo? R) no se, los policías los pasaron; ¿Qué vio usted? R) cuando llega la policía y cuando ellos llegan; ¿se callo alguno? R) no me di cuenta; ¿vio a la policía recuperar cajas de cartón? R) si; ¿conoce a Inés López? R) si, es vecina, vive como a tres casas; ¿usted vio si ella estuvo desde las 9:00 de la noche hasta las 11, en el frente de su casa? R) cuando yo llegue la vi en su casa; ¿y cuando estaban saqueando? R) no se; ¿y cuando llego la policía, estaba en la puerta de su casa? R) si, si estaba; ¿conoce a Rosalía? R) si; ¿vive cerca de su casa? R) si; ¿la vio esa noche? R) a ella no la vi; ¿si no vio las caras de la gente que saqueo, como sabe que los acusados no estaba allí? R) cuando la policía llego, la gente corrió y ellos venían; ¿no vio las caras o no las puede reconocer? R) no las puedo reconocer, estaba esa gente saqueando y no se; ¿de esas veinticinco personas, no reconoció a alguien como vecino suyo de los totumos? R) no; ¿no reconoció a nadie, como personas que van a la gallera? R) no; ¿después que paso eso, tuvieron conocimiento si ese saqueo fue de una poblada cerca de las de ustedes? R) unos dicen que fue una gente de Yaguaracual; ¿todas cargaban una caja en la mano? R) algunos cargaban hasta dos; ¿pero todos cargaban por lo menos una? R) si; ¿y todo lo metieron en la casa abandonada? R) si; ¿Cuántas cajas recupera la policía? R) un poco; ¿Cuándo llega la policía y usted ve todo el despliegue policía, la cuestión de la casa, usted vio todo eso? R) si; ¿Cuántos policías llegan? R) cinco y un civil; ¿en que llegan? R) en el jeep de la patrulla; ¿se comunicaron con usted? R) no; ¿le preguntaron de los hechos? R) no. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes no interrogan al Testigo. Es todo. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿todas las cajas las meten en la casa? R) si; ¿todas las recupero la policía? R) si; ¿Cómo cuantas caja recupera la caja? R) como treinta, treinta y pico; ¿Quién los ayudo? R) todas la meten en la patrulla; ¿Quién los ayuda? R) había un civil; ¿Cuánto tiempo tardo la policía en sacar las cajas de la casa? R) rapidito, menos de un minuto; ¿Cómo ponen la patrulla? R) con la trompa para la carretera; ¿no dejan en la casa nada? R) no nada, yo me pare en la mañana a ver y no dejaron ni las huellas; ¿Cómo cuanto tiempo paso la policía en eso y cuanto tiempo pasaron los acusados en llegar al sector? R) cuando ellos están metiendo las cajas, venían ellos dos; ¿por donde? R) por la carretera; ¿Dónde queda la casa? R) la carretera esta allí y la casa esta cerca; ¿de donde vienen los acusados? R) de yaguaracual, de la gallera; ¿la policía se traslado a donde estaban los acusados o ellos fueron para allá? R) la policía los llamo; ¿ellos cruzaron la carretera y fueron para allá? R) si. Es todo”…
PRUEBAS DOCUMENTALES
Una vez concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes:
Única: Avaluó Real Nº 035, cursante al folio 1.
Habiéndose cumplido con la recepción y evacuación de las pruebas promovidas, se procedió a la dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, concediéndole la palabra a las partes, de la forma siguiente:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: …“antes de comenzar con mis conclusiones, quiero que se haga constar que el Ministerio Público, hizo reiterados intentos para lograr la comparecencia de las victimas de autos, realizadas a través de un numero telefónico aportado por los mismos, por residir en la carretera Risa Manguito del Estado Miranda, no logrando el contacto con las referidas victimas, ni logrando así mismo el tribunal la comparecencia de los mismos y visto que se ha agotado las oportunidades procesales e incorporado como han sido los medios probatorios, se deben prescindir de las citadas declaraciones, en tal sentido el Ministerio Público, con las atribuciones que le concede el COPP, solicita el cambio de calificación jurídica aportado inicialmente de Robo Agravado al delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de delito, específicamente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal, habida cuenta que el objeto del delito es transportado en un vehiculo que por su destino debe circular expuesto de la vía publica, por los riesgos propios del mismo; ahora bien, oído todos y cada uno de los medios probatorios, considera esta representación que quedo demostrado que el 26 de marzo de 2008, como a las 9:00 de la noche, en la carretera Cumaná Puerto la Cruz, a la altura de los totumos, unas personas se aprovecharon, tal y como lo narran las personas que fungen como victimas, quienes al tener la necesidad de parar por una avería mecánica a la orilla de la carretera; todas las declaraciones, deben acreditar a este tribunal que ese día un grupo de personas hurtaron de esa cava su mercancía, consistentes en cajas de cartón con productos de limpieza, todos y cada uno de ellos, le dijeron al tribunal que hubo un saqueo, que hubo bullas, que cargaban cajas, testigos estos que además observaron desde momentos en que se para la cava, que se accidenta, observan al chofer y al ayudante, cerca del vehiculo, observan que abren las puertas, cargan las cajas, según el ultimo testigo, eran veinticinco personas, todos cargaban por lo menos una caja, tanto que a el le provoco buscar su caja y esto pasa porque lamentablemente la localidad tiene conocimiento que este tipo penal, este delito es habitual en estas zonas de la carretera, donde los usuarios se deben percinar, porque son saqueados, ellos viven con eso, no lo pueden evitar, cuando cualquier conductor tiene un percance, están familiarizados, es propio y eso es lamentable, ellos viven a la orilla de carretera, porque ellos lo hacen, no es una personas, es una poblada, no lo hacen dos o tres, saquean camiones de cerveza, de cargas de pescado, atún, un gran numero de personas prestas a saquear cualquier vehiculo que se averié, o que se detenga a la orilla de la carteara, el tribunal debe valorar, aplicando la lógica jurídica, con sus máximas experiencias, deben estar de acuerdo conmigo, porque si el camión se detuvo, para cargar esas cajas, vengan de otras localidades, el saqueo fue de esa poblada; no seria lógico pensar que vienen de otros lados, que se paro el camión y que se reúnen personas para saquear, esos son delitos inmediatos, se para el camión, se someten los conductores, el chofer, aquí no lo podemos decir porque no vinieron las victimas, pero si esta demostrado el aprovechamiento, los testigos de la defensa no señalan a los acusados, pero ven 25 personas y no los ven a ellos, me causa suspicacia, que cargaron las cajas, eso no lo puedo creer, que metan en un jeep de la policía veinticinco cajas, cinco funcionarios y un civil, los policías narraron que ellos se fueron con el ayudante, ven a las personas, detienen a uno que cae, por estar ebrio; narran que venían de la gallera, Rosalía dijo que al llegar la policía, la gente corría con las cajas, contradiciendo los otros dichos, que dicen que al llegar la policía no había nadie por allí, se contradicen, que la policía llega y los agarra a ellos; Inés López y el Señor Rodríguez Eulises, observan todo desde los diez metros, fueron contestes al decir la hora en que ven el camión, el saqueo y cuando meten en la casa, al descaro de decir que le dieron ganas, pero el señor Martínez dijo que cuando el venia de donde su novia los vio, quien dice la verdad, los testigos dicen que ellos venían solitos, es evidente que este tribunal esta obligado por el Estado Venezolano, de hacer justicia, que es el fin de este proceso, los funcionarios policiales le explicaron el procedimiento, nos hablaron de las doce cajas, ellos participaron en ese aprovechamiento, cuando llega la policía, por estar ebrios fue mas fácil detenerlos, no puede el tribunal pretender que incauten las cajas, el tribunal tiene que hacer un análisis, una poblada se aprovecha de una localidad, muchas personas para desaparecer las cajas, se pierden muchas, se encuentran pocas, el ayudante las vio, las demás se las lleva la comunidad de los totumos. Tienen la obligación de valorar los hechos y circunstancias, de manera autónoma y con justicia, deben darle a cada quien lo que se merece, el Ministerio Público les hizo el cambio de calificación, quedo demostrado en juicio, deben darle a la comunidad y a la sociedad la justicia, una garantía del libre transito, podemos quedarnos accidentados y podemos ser victimas de saqueos, de comunidades que se encubren unos con otros, son comunidades que viven del saqueo, algunos tan descarados nos dicen que se quedaron con ganas de ir, cuantas perdidas, cuantas muertes, cuantos robos, cuantos delitos en ocasión al saqueo, pocas causas pueden llegar a esta instancia por este delito, que nos tienen acostumbrados las comunidades, no es lógico pensar que gente diferente a la de los totumos no fueron; el Ministerio Público cumplió, en manos de ustedes esta hacer justicia, el Ministerio Público lo solicita para el estado Venezolano, hagan el ejercicio de lógica jurídica y condenen a los acusados por el delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de delito, específicamente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal. Es todo.”…
• DEFENSA PRIVADA, quien expuso: esta defensa niega, rechaza y contradice la imputación fiscal , desde un inicio imputa el robo agravado, por uno s hechos que no ocurrieron, ya que el día de los hechos ellos no estaban, ellos estaban en la gallera, compartiendo con gente de su población, se accidenta por una llanta un chofer en la carretera, como a las 9:00de la noche, se aprecia en el acta que llevaba en la comandancia, al folio 07 se evidencia, dice que se accidenta y lo abordan varios sujetos, con armas de fuego, los someten y los tienden al piso, quitándoles las llaves de la cava para sustraer la mercancía, en el acta desconoce el valor de la mercancía, a ellos al viajar le dan un listin, había en la cava 356 cajas y el desconocía la guía, al folio 08 se tomo la declaración del ayudante, quien dice que lo apuntan y lo ,pasan a una parte oscura, no vieron quien abre el camión, ni quienes saquean, pero el chofer dice que habían como 12 personas; en el desarrollo de la audiencia el funcionario que levanta la experticia dice que habían 12 cajas de cloro y tres de mistolin, o viceversa, a ellos los detienen en la carretera bajando de la gallera, en el sector el totumo, que es un sector en forma de “U”, hay casas hasta en el cerro, algunos de los testigos vieron como Ulises que vio y dijo que observo lo que paso, las personas una vez que saquean la góndola, mis representados no estaban en el acto, ellos venían de la gallera, viene la policía a rastrear la zona, ubican a unas personas en una casa vieja, la policía pregunta como es su rutina, abordan a mi representado, le preguntan que saben y ellos le dicen que no, los detienen y los montan en la patrulla con las cajas. Las victimas no vinieron, era importante y hacen el cambio de calificación, pero no se puede condenar a unas personas que no realizaron el hecho punible, razón por la cual solicito la absolución de los mismos, quiero dejar claro que ellos no estuvieron en el acto, si los detienen pero ellos no estaban, observen la situación y tomen una decisión en beneficio de mis representados. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente da por concluido el lapso de las conclusiones, y procede a la apertura del derecho de replica, por lo que se le concede la palabra a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien hizo uso de la misma. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, para que exponga su contra replica, hizo uso de la misma. Es todo.”…
Concluidas las exposiciones del representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, el Tribunal, previa imposición del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Art. 49 de la Constitución Nacional, otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes depusieron en los términos siguientes:
• Ciudadano DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN, quien expuso: …“nosotros somos inocentes, nos detienen porque no agarran a nadie. Es todo”…
• Ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, quien expone: …“nosotros no tenemos que estar pagando lo que cometió otra persona, somos inocentes”…
Ahora bien, luego del análisis de los alegatos de las partes y de los medios de pruebas evacuados durante la audiencia oral y pública, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, procede a pronunciarse al fondo del asunto sometido a su consideración lo cual hace en los términos siguientes:
Como un Punto Previo a ese pronunciamiento de fondo que debe realizarse en este juicio, los miembros de este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, luego de una revisión exhaustiva de los argumentos de las partes, advierten, que durante la fase de conclusiones la ciudadana fiscal solicita, al tribunal que se condene a los acusados por el delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de delito, específicamente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal, cuando en sus conclusiones expresa: …“el Ministerio Público lo solicita para el estado Venezolano, hagan el ejercicio de lógica jurídica y condenen a los acusados por el delito de Aprovechamiento de Objetos Provenientes de delito, específicamente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal”…
Calificación jurídica que a criterio de los miembros de este Tribunal Mixto, es totalmente diferente a la solicitada por la fiscal en su escrito acusatorio, cuando pide el enjuiciamiento de los acusados por la comisión el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, consideran los que suscribimos esta decisión, que esa petición Fiscal, a todas luces consiste en la solicitud de un cambio de calificación jurídica, a la que este tribunal debe dar una respuesta, conforme a la normativa procesal vigente, en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido se pronuncia en la forma siguiente:
Establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:
…Artículo 350.- Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez Presidente inmediatamente de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá una declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”…
Disposición legal que faculta al ciudadano Juez para advertir a las partes de un posible cambio de calificación jurídica, si durante el debate surgen elementos de juicio que lleven al juez a concluir que se hace necesario un cambio de calificación jurídica, pero igualmente establece esa norma, que esa advertencia debe hacerse en forma inmediata, esto es, durante el debate oral y público ó después de terminada la recepción de pruebas, por lo que, si esa advertencia del posible cambio de calificación jurídica no se ha realizado durante el desarrollo del debate oral y público, puede el Juez de oficio, hacerla una vez culminada la recepción de pruebas, no pudiendo realizarse a petición de parte, luego de finalizada la audiencia, por cuya razón, cualquier solicitud de cambio de calificación jurídica hecha con posterioridad a esa etapa del proceso, a criterio de los miembros de este Tribunal mixto, resultaría extemporánea, tal como así sucede en presente caso, pues al revisarse el pedimento de la fiscal, se observa, que el mismo se realiza durante la fase de conclusiones, esto es luego de haberse culminado la recepción de pruebas, sin que entre ese lapso y la oportunidad otorgada para la conclusiones de la fiscal, esta hiciera uso de ese derecho, por cuya razón esa solicitud debe declararse improcedente. Así se decide.
Resuelto lo anterior, pasan los miembros de este Tribunal Mixto Segundo de Juicio a valorar los medios probatorios aportados durante el juicio oral, utilizando los medios científicos de la sana lógica, máximas de experiencia y valoración de prueba en conjunto, lo cual hacen en los términos siguientes:
De las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, ciudadanos ROSALINA MERCEDES ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 8.433.703, INES DEL CARMEN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.818.064, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, titular de la Cédula de identidad No. 17.540.969 y EULICE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.816.633, se pudo extraer como medios de convicción y certeza, lo que sigue:
Que el día 16 de marzo 2008, siendo aproximadamente las 11:00, un vehiculo que fue reconocido como una Cava, al aparcarse en ese sector fue saqueado por un grupo de personas de esa zona y que luego de sucederse esos hechos fueron detenidos los hoy acusados por funcionarios policiales, reconociendo los deponentes, que los acusados no participaron en esos hechos.
Testigos que son contestes en reconocer que:
1. Esos ciudadanos no participaron en los hechos que denominaros como (saqueo de la cava).
2. No le fueron encontrados en su poder ningún tipo de ramas, ni objetos provenientes de ese vehiculo.
3. Fueron detenidos por los funcionarios policiales, cuando pasaban por el lugar de los hechos, luego de regresar de una gallera.
Dichos de esos testigos que al ser adminiculados y comparados con los testimonios de los acusados, aportan a este tribunal medios de certeza en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos, tal como se ha descrito, por cuya razón los valora en su justo valor probatorio. Así se decide.
Declaraciones de estos testigos que se encuentran en correspondencia con lo de los funcionarios policiales DIANNY JOSÉ MARCANO GOITE y ALEJANDRO RIVAS, quienes no desvirtuaron con sus dichos los hechos reconocidos por los testigos de la defensa, sino que por el contrario, sus declaraciones guardan relación con aquellas en cuanto a que:
1. En el lugar de los hechos se encontraba un grupo de personas apoderándose de los bienes y objetos que se encontraban dentro de la cava, quienes al percatarse de la presencia policial salieron corriendo, manteniéndose en ese lugar los acusados DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, quienes pasaban por el lugar para ese momento y se encontraban en estado de ebriedad.
2. No se le consiguió ningún tipo de armas al momento de su detención.
3. Las cajas de víveres se encontraban a una distancia de entre 20 y 30 metros del lugar, donde se detuvo a los acusados.
4. Los acusados se encontraban en estado de ebriedad.
Por cuya razón, las mismas se adminiculan a las testimoniales de la defensa para valorarlas en su justo valor probatorio, en cuanto a estas circunstancias reconocidas y así se decide.
Por otra parte observan los miembros de este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, que de las declaraciones de los funcionarios policiales, surgen un supuesto de hecho, que no le merecen fe, en cuanto a su certeza, siendo esta la declaración del funcionario policial DIANNY JOSÉ MARCANO GOITE, quien manifiesta que el acusado Delvis Bautista Bottini Esten, fue reconocido por el ayudante del conductor como la persona que los apuntó con un arma de fuego y el que los despojó en compañía del otro acusado ciudadano CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, de los productos que contenía la cava, hecho este que no fue avalado por las testimoniales de las victimas, como por ningún otro medio probatorio valido, que permita siquiera aceptar, que esa deposición pueda ser tomada como una presunción más o menos grave, para establecer la responsabilidad de los acusados en esos hechos. Así se decide.
En cuanto a la prueba documental admitida e incorporada al debate previa su lectura, consistente de Avaluó Real Nº 035, cursante al folio 1, este Tribunal la valora en todo su justo valor probatorio, para determinar la existencia de una mercancía con las características allí descritas. Así se decide.
Ahora bien, como quiera que el Ministerio Público acusa a los ciudadanos DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN y CARLOS MANUEL, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y habida consideración que conforme a la actividad coercitiva que debe desplegar este funcionario, está dentro de sus funciones, demostrar con los medios probatorios provistos por él, la responsabilidad y autoría de los acusados en esos hechos, siendo una obligación procesal del Ministerio Público la de establecer en el juicio oral y público de manera convincente las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se sucedieron los hechos, al igual que el grado de participación de los acusados en los mismos, lo cual no pudo establecerse en este juicio, dada la inconsistencia de los medios probatorios aportados por la fiscalía que fueron evacuados durante el juicio oral, circunstancias estas, que hacen surgir en los miembros de este Tribunal mixto, una duda razonable en cuanto a la participación de los acusados en los hechos acaecidos el día 16/03/2008, como a su responsabilidad directa e indirecta en los mismos, duda que, conforme a los principios legales vigentes, especialmente el del In dubio pro Reo, reconoce a los acusados un beneficio del proceso, que no es otro, que el de ser beneficiado con una sentencia absolutoria, es por lo que, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Ley, hemos llegado a la conclusión que en el presente caso, no existen medios probatorios para condenar a los ciudadanos DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, por el delito por el que le acusa el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, ni por ningún otro que guarde relación con lo hechos acaecidos el día 16/03/2008, por lo que en fuerza de lo anteriormente expuesto, la sentencia a dictarse en este juicio debe ser absolutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: POR UNANIMIDAD: Se ABSUELVE a los acusados DELVIS BAUTISTA BOTTINI ESTEN, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16599378 nacido en fecha 04/11/1983, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Nuevo Vía santa fe, y CARLOS MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.149, nacido en fecha 22/0171988, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Va Puerto Nuevo Santa Fe, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MOISÉS DANIEL MUÑOZ ALGARIN Y FÉLIX RAFAEL YENDIZ DÍAZ.- De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano.- Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra de los acusados en este proceso, ordenándose su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias, dejando constancia que los mismos se retiran en perfecto esta de salud.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que los mencionados ciudadanos sean desincorporados del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX como personas requeridas por este Tribunal en la presente causa penal. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABOG. JESUS MILANO