ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000184
ASUNTO : RP01-P-2008-000184
Por revisada la presente causa, y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el debate oral y público en el presente asunto, y siendo que en fecha 01-12-2008, este Tribunal advirtió al acusado MANUEL JOSE ANTON SALAZAR, a la Defensa Pública representada por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada MARISKA GABARDON, de la posibilidad de que este Tribunal se constituyera en Unipersonal, tomando el control jurisdiccional del presente proceso, resultando que el acusado MANUEL JOSE ANTON SALAZAR, presente en sala, emitió su opinión al respecto, sin oposición de ninguna de las partes, aceptando que su causa se le siguiera por un tribunal unipersonal, y solicitó que su causa se le siguiera sin escabinos, este Tribunal habiendo escuchado la opinión del acusado y de su representante, así como la del Ministerio Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Se observa que los hechos por los cuales se inició el presente proceso se suscitaron en fecha 10-01-2008, y que a la presente causa se le dio entrada al sistema juris 2000 en fecha 12-01-2008.
Visto que en dos oportunidades se ha diferido por causas de escabinos y por consiguiente no pudiéndose Constituir este Tribunal en Mixto, debiéndose diferir en varias oportunidades por la incomparecencia de los escabinos, es por lo que este tribunal acuerda constituirse en unipersonal.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dispuso lo siguiente:
“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la tutela judicial efectiva en garantizar el obtener con prontitud una sentencia o resolución correspondiente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le reconoce al justiciable el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de protección efectiva de dichos derechos de naturalezas constitucional, igualmente el articulo 49 de la referida Constitución en donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley.
Desde tales perspectivas, y habiendo oído a los acusados en donde han manifestado que desean un Tribunal Unipersonal, este Tribunal ante la eventualidad que se presentó lo procedente es asumir el conocimiento de la causa por el Tribunal Unipersonal fijando de inmediato la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se resuelve.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve con fundamento en la decisión vinculante N° 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el suscrito Juez Profesional ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, en la causa contra MANUEL JOSE ANTON SALAZAR, a quienes el Ministerio Pública acusó formalmente la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, quedando fijado el juicio oral y público para el día 12-01-2009 a la 10:00AM, quedando notificada a las partes de la presente decisión la cual fue realizada en sala. Notifíquese a los medios de pruebas que fueron admitidos por el juez de control. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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