ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001632
ASUNTO : RP01-P-2007-001632
Vista el oficio del Director del Internado Judicial de Cumana en el cual informa de la fuga masiva de 25 internos de dicho centro de reclusión en el área del calabozo, fuga esta realizada en fecha 24-11-2008, se evidencia del oficio que el interno FIDEL RINCONES VASQUEZ, es uno de los internos que se lograron escapar, observando que ante este despacho se le sigue causa penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, en la causa signada por el N° RP01-P-2007-1632.
Este Tribunal revisada la causa, se evidencia que cursa junto a este ciudadano el acusado LUIS FIGUEROA GUEVARA, el cual esta sometido a una privación preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juez de control de este Circuito Judicial penal y que es causa junto con el interno fugado, lo que se evidencia que necesariamente este tribunal con respecto al acusado LUIS FIGUEROA GUEVARA, se tiene que separar la acusa para que se le siga su curso legal, y con respecto a la acusado FIDEL RINCONES VASQUEZ, vista las circunstancias de haberse evadido del Internado Judicial considera este procedente y ajustado a derecho ordenar su captura por lo que con la urgencia del caso, este tribunal ordenar se librar orden de captura, por considerar que el acusado esta obstaculizando el proceso.
Por las consideraciones antes expuesta este tribunal primero de Juicio administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para el acusado FIDEL RINCONES VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18211381 domiciliada en la Urb. BRISAS DE CAMPECHE, SECTOR IV, CALLE 12, CASA Nª III Cumaná Estado Sucre, a todos los cuerpos policiales, y de seguridad y una vez capturado sea puesto a la orden de este juzgado. Con respecto al acusado LUIS FIGUEROA GUEVARA, se acuerda separar la acusa y en consecuencia abrir cuaderno separado el cual será identificado con la nomenclatura N° RK01-P-2008-000005 para que se le siga su curso legal, y contendrá la copia de la presente decisión . librese notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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