REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004812
ASUNTO : RP01-P-2008-004812
En el día de hoy Nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, Presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, la Secretaria de Guardia Abg. ROSANA LUNA y el alguacil de sala PEDRO PATIÑO, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de Prórroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-P-2008-004812 seguida en contra el imputado LIOCEL CAROLINA TORMES MILLAN Y VICTOR JOSE NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUASTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del de la COLECTIVIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Undécima (E) del Ministerio Publico MAGLLANYTS BRISEÑO los imputados de autos (previo traslado), y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLES,. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito presentado en fecha 05-12-2008, y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga de 15 días, para presentar Acto Conclusivo en esta causa, en virtud de que aún faltan diligencias por recabar, diligencias útiles y pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados LIOCEL CAROLINA TORMES MILLAN Y VICTOR JOSE NUÑEZ (plenamente identificado en actas), quien manifestaron estar de acuerdo que se le realicen las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Alberto Gonzáles quien expone: Solicito al tribunal se pronuncie con un término más corto que el solicitado por la fiscalía. Es todo.
DECISION
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en fecha 11-11-2008, este Juzgado decretó Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los imputados LIOCEL CAROLINA TORMES MILLAN Y VICTOR JOSE NUÑEZ (plenamente identificado en actas), por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales, en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y por su parte la defensa ha solicitado en fecha reciente la practica de actos de investigación a favor de sus representados, siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos defensivos , este Juzgado pese a lo manifestado por la defensa, quien solicito a este Tribunal un plazo menor, se considera procedente tal pedimento a los fines de garantizar que al termino de la fase preparatoria se hayan incorporado al expediente todos y cada uno de los actos de investigación requeridos; SE ESTIMA PROCEDENTE ACORDAR LA PRÓRROGA DE DIEZ (10) DÍAS MÁS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE 11/12/2008. ASÍ SE ACUERDA. EN VIRTUD DE LO DECIDIDO DEBERÁ EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTAR EN DICHO LAPSO EL ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, EN LA QUE SE HA PRIVADO DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS LIOCEL CAROLINA TORMES MILLAN Y VICTOR JOSE NUÑEZ (plenamente identificado en actas), A QUIENES SE LES IMPUTA EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 11-11-2008 y así se decide. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ROSANA LUNA