REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005099
ASUNTO : RP01-P-2008-005099


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada el 04/09/2008 por el Ciudadano: ALFREDO JOSE CAICAGUERE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.215.210, correspondiente al siguiente hecho “…El día viernes para amanecer Sábado del mes pasado, encontró su vehiculo prendido en llamas, dañándole los neumáticos y las paredes de la camioneta, posteriormente se entero que dos personas que vieron a LUIS HENRIQUEZ CEDEÑO, fue el causante de los daños y que eso viene a raíz de que el señor JOSE RAMON ROJAS, se puso a decir que él había contratado a cuatro sicarios para que mataran a su hermano y una persona vinculada con esta familia lo apunto con un arma de fuego…” debido a que lo expuesto por el denunciante, la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia en virtud de que iniciada la investigación se determino que los hechos objeto de la misma constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 del Código Penal el cual establece que se enjuiciara a instancia de parte, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Por otra parte el hecho denunciado encuadra en los artículos 473 y 175 del Código Penal correspondiente a los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, que se procederá solo a instancia de parte, por lo tanto se acuerda que el hecho denunciado no es competencia de ese despacho Fiscal. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Ciudadano: ALFREDO JOSE CAICAGUERE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.215.210, Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.


LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR