REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004908
ASUNTO : RP01-P-2008-004908

En el día de hoy, Cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la MARLENY MORA SALAS, acompañada de la ABG. KAREN VILLAMIZAR, secretaria en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-004908, seguida en contra del ciudadano YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.837, Soltero, sin oficios definido, nacido en fecha 04-10-86, Hijo de los ciudadanos José Sánchez y Tibisay Peñalver, residenciado en el Caserío Orinoco, casa sin número, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSELIN DEL VALLE MAESTRE FEBRES. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: La Defensora Pública Penal Abg. Carmen Judith Yndriago en representación del Defensor Publico Penal Jesús Meza Díaz, La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, y el imputado de autos (previo traslado). Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto participándole el motivo de la presente audiencia, la cual es por la solicitud realizada por la defensa del imputado el cual consignó constancia de poseer bajos recursos económicos, el cual no puede constituir la Fianza impuesta por el Tribunal. Acto seguido se cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CAREMN JUDITH YNDRIAGO quien expone:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito la revisión de la medida otorgada al imputado de autos, por cuanto se le ha hecho difícil conseguir 2 fiadores ya que son personas de bajos recursos económicos y así mismo solicito se le imponga de una Medida Cautelar de posible e inmediato cumplimiento. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.837, Soltero, sin oficios definido, nacido en fecha 04-10-86, Hijo de los ciudadanos José Sánchez y Tibisay Peñalver, residenciado en el caserío Orinoco, casa sin número, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, quien impuesto del mismo expone: Si estoy dispuesto a cumplir con las medidas que me imponga el Tribunal. Es todo.
DE LOS SEÑALADO POR LA FISCALIA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO quien expone: No tengo ninguna oposición con respecto a la solicitud que realiza la defensa. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la defensa, oída la declaración del imputado y los alegatos de la fiscal, observa este Tribunal, que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual, que no se encuentra prescrito por ser de reciente data; y visto y analizado las actas consignadas por la defensa a lo que no realiza oposición la fiscalía, es por lo que este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el ciudadano YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.837, Soltero, sin oficios definido, nacido en fecha 04-10-86, Hijo de los ciudadanos José Sánchez y Tibisay Peñalver, residenciado en el Caserío Orinoco, casa sin número, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSELIN DEL VALLE MAESTRE FEBRES; consistente en: Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de inmediato. Quedan así satisfechas las solicitudes formuladas por las partes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones del imputado de autos. Se deja constancia que el imputado de autos se retira de la sala de audiencias en perfecto estado físico. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA GUARDIA,
. KAREN VILLAMIZAR COLS.-