REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005096
ASUNTO : RP01-P-2008-005096

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS y Alguacil de Sala JUAN RODRÍGUEZ. Siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-0005096, seguida en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 21-05-1977, titular de la cedula de identidad V-13.597.660, de profesión carnicero, hijo de Ana Agustina Muñoz, residenciado en San Lorenzo, en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MILITZA JOSEFINA RONDON RODRÍGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO, el Imputado de Autos (Previo Traslado) y el Defensor Público ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó No contar con defensor privado de su confianza, designándosele a tal efecto a la Defensora Pública ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha referido a la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02-12-2008, aproximadamente a las 3:40 de la tarde la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez, se encontraba al frente de la Comandancia de la Policía de la Población de Cumanacoa, en virtud que su concubino de nombre Francisco José Muñoz, estaba citado por los funcionarios de la policiales a fin de imponerlo de la medida de protección y seguridad en su contra, negándose el mismo a firmar la boleta y se retiró de las instalaciones, encontrándose en la puerta a la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez, y la agredió verbalmente y la amenaza, manifestándole que se metería en problemas con él si lo meten preso, tratando de intimidar a la víctima. Exponiendo los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA JOSEFINA RONDON RODRÍGUEZ, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la referida Ley; y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: Yo no quiero que vaya a la casa a agredirme, que vaya a buscar la ropa y se vaya. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 21-05-1977, titular de la cedula de identidad V-13.597.660, de profesión carnicero, hijo de Ana Agustina Muñoz, residenciado en San Lorenzo, en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado quien manifestó: Si me tengo que salir me salgo de la casa. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa: Revisada las presentes actuaciones, escuchado los alegatos de las partes, esta defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por el Ministerio Público, porque están ajustadas a derecho, solicito copias del acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las solicitudes de las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILITZA JOSEFINA RONDON RODRÍGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-12-2008, aproximadamente a las 3:40 de la tarde la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez, se encontraba al frente de la Comandancia de la Policía de la Población de Cumanacoa, en virtud que su concubino de nombre Francisco José Muñoz, estaba citado por los funcionarios de la policiales a fin de imponerlo de la medida de protección y seguridad en su contra, negándose el mismo a firmar la boleta y se retiró de las instalaciones, encontrándose en la puerta a la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez, y la agredió verbalmente y la amenaza, manifestándole que se metería en problemas con él si lo meten preso, tratando de intimidar a la víctima; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del Acta Policial cursante a los folios 2 y 3, que recoge el procedimiento, mediante la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que dieron origen a la detención del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ. Riela al folio 8 y su vto. Acta de Denuncia que realizada la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez. Riela al folio 9 y su vto. los derechos de la víctima. Riela al folio 10 las Medidas de protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la investigación, a favor de la Victima; cursa al folio 21 y su vto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos; cursa al folio 23 oficio del inicio de la investigación por parte de la fiscalía décima del ministerio público; al folio 24 cursa memorando 9700-174-SDC-2128, donde se deja constancia de la presente entrada del imputado de auto; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Militza Josefina Rondón Rodríguez, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe de los delitos antes indicados. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 NUMERAL 1° PROCEDE A RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR EN CUANTO A LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 3, 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; A FAVOR DE LA VICTIMA, EN CONTRA DEL IMPUTADO FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.597.660, CONSISTENTE EN PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA Y LA PROHIBICIÓN QUE EL IMPUTADO, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA O A ALGÚN INTEGRANTE DE LA FAMILIA; SALIDA DE INMEDIATO DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMÚN; IMPOSICIÓN DE MANUTENCIÓN POR PARTE DEL IMPUTADO A FAVOR DE LA MUJER AGREDIDA, EL SUSTENTO NECESARIO PARA GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA; CON LA CONFIRMACIÓN DE ESTA MEDIDA EL ESTADO PRETENDE PROTEGER A LA VÍCTIMA EN CONTRA DE LAS AGRESIONES QUE PUEDA SUFRIR POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KAREN VILLAMZIAR COLS