REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003840
ASUNTO : RP01-S-2004-003840
En el día de hoy, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE de dos mil ocho (2008), se constituye el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada del ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte de los imputados LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.397.733, nacido el día 29 -11-1979, hijo de Gardenia Astudillo González y Jesús Natividad Astudillo, residenciado en la Soledad de Mariguitar casa sin número, Municipio Bolívar de Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.275.904, nacido el día 19-03-1971, hijo de Simón Antonio González y Gabriela González Astudillo, residenciado en la Soledad de Mariguitar casa sin número, Municipio Bolívar de Estado Sucre, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa No. RP01-S-2004-003840. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil LUIS LÒPEZ, que se encuentran presentes la Fiscalia Séptima Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los imputados de autos LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, previa comparecencia por citación, la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO.
Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la Audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público quien expone:
DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público no se opone en virtud de que una vez verificadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impone a los imputados LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el imputado LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ: “Yo cumplí con las condiciones impuestas. Es todo.” Acto seguido expone el imputado LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, y expone: yo cumplí con las presentaciones al alguacilazgo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensora Público Penal Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, expuso: revisadas las actuaciones verificado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 29-03-2007, solicito al tribunal se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 45, el numeral 7° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del mismo código. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por los imputados y lo alegado por la Defensora Pública; y revisadas el sistema JURIS 2000, se evidencia que efectivamente los imputados de autos han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 16-06-2008, por lo anteriormente analizado este tribunal evidencia que efectivamente los ciudadanos imputados LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, han cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar en fecha 29-03-2007, celebrada en la presente causa, donde se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia del organismo de la UTAPS y con la obligación de presentarse ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, razón por la que ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 EN CONCORDANCIA CON EL 48 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR EFECTO DE ELLO CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 318 NUMERAL 3 EJUSDEM DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS LUIS MIGUEL ASTUDILLO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.397.733, Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ASTUDILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.275.904, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUOPEGFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LOCTICSEP conforme. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA