REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002158
ASUNTO : RP01-P-2008-002158

En el día de hoy Dieciséis de diciembre de dos mil ocho se constituyó el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, presidio por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ y el Alguacil de Sala JOSÉ LÓPEZ, a fin de realizar la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE CONFIRMAR MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD en la presente causa seguida al imputado HEBERTO ANTONIO ZAPATA VIVENES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.786, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS. Se verifica la presencia de las partes y en ese momento este Juzgado deja constancia de la comparecencia a este acto de la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURTH, la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público ABG. GALIA GONZÁLEZ, el imputado HEBERTO ANTONIO ZAPATA, y la Víctima, ciudadana Altagracia Del Valle Arena. Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
ratifico las medidas de seguridad impuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez, impuestas al imputado Heberto Antonio Zapata. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a La víctima, quien expuso: hasta ahora el señor Heberto ha cumplido, no hemos tenido problema, tenemos tres hijos juntos, ha cumplido lo estipulado en el divorcio, en cuanto a las visitas y a la manutención, el tiene su vida y yo la mía. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: en este caso lo sucedido para aquel entonces, no hubo violencia física, lo que si hubo fue discusión verbal como personas separadas, hubo palabras de parte y parte, ya fueron subsanadas después del divorcio tenemos una buena relación, tenemos hijos por medio, yo estoy cumpliendo lo estipulado por la ley, cumplo con todas esas actividades, ella tiene su vida aparte y yo también.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: de la revisión que se hiciere de la causa, en atención a lo manifestado tanto por la víctima como por mi representado, quienes han manifestado de manera conteste que los hechos que dieron origen al presente asunto en cuanto a las circunstancias de violencias psicológicas habían cesado, manifestado por mi defendido y corroborado por la víctima, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar en este fase de investigación, se desestime el pedimento fiscal en cuanto al delito de violencia física, ya que se evidencia de las actuaciones que la conducta de mi representado no se subsumió en el referido tipo penal, no existiendo en el presente asunto elemento de convicción procesal que hagan presumir su autoría o participación en el referido delito, así mismo observa esta defensa en cuanto al delito de violencia psicológica no reposa en las actuaciones examen psicológico o psiquiátrico alguno que determine que la ciudadana Altagracia del Valle Arena haya sufrido algún tipo de desestabilizad emocional el cual haya sido ocasionada por mi defendido, el día que ocurrieron los hechos, aunado a que los mismos han manifestado en esta sala que a la presente fecha no han tenido problema alguno llegando a un acuerdo previo entre ambas partes, lo cual nos hacen pensar que un timep0o esta parte la causa que dio origen al presente asunto la causa estaba activa, considera esta defensa inoficioso la aplicación de las medidas de seguridad y protección para lo cual ha hecho solicitud la fiscal del Ministerio Público, para lo cual hace efectiva la Fiscal del Ministerio Público, ratifico mi solicitud y solicito copias de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal, lo señalado por la defensa, lo manifestado por la víctima y oído al imputado, este Tribual Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 22 de junio del año 2007 la fiscalia del ministerio público presenta ante este tribunal escrito donde solicita la ratificación de las medidas de seguridad dictadas favor de la víctima, que le fueron impuesta al ciudadano HEBERTO ANTONIO ZAPATA ante esa institución fiscal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en el delito de violencia física y psicológica previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la ley especial que rige la materia, basándose la fiscalia del ministerio público en denuncia interpuesta por la ciudadana Altagracia Del valle Arena, en contra de su esposo Heberto Zapata, donde textualmente se lee: “quiero denunciar a mi esposo Heberto Antonio Zapata, por maltrato físico, verbal, psicológico, y por contagio de una enfermedad venérea sífilis, con toda premeditación en los actuales momentos me encuentro separada de el, tengo a mi cargo a mis tres hijos, los cuales se encuentran desatendidos físicamente por que monetariamente le pasa la pensión a ellos” denuncia interpuesta el 27-03-07, procediendo dicha institución a la situación con carácter obligatorio del ciudadano HEBERTO ANTONIO ZAPATA quien al acudir a dicha institución declara: “esta señora dice todo esto por el estado que le provocó el haberle dicho que no quería vivir mas con ella, por rabia y celos y desde ese momento se separó de mi”. Elementos estos que permiten a la fiscalia encuadrar dicha conducta en los tipos penales de violencia física y psicológica previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la ley especial que rige la materia, solicitando la defensa se desestime dicha solicitud, en virtud que no se encuentra acreditado en las actuaciones que la misma se hubiera realizado, que por lo señalado tanto por la víctima como su defendido en esta sala de audiencias, sería innecesario ratificar dichas medidas de protección a la víctima, circunstancias por la cual esta juzgadora no comparte y procede a RATIFICAR las medidas de protección impuestas, HEBERTO ANTONIO ZAPATA antes identificado, consistente en Prohibición de Acercamiento a la ciudadana ALTAGRACIA DEL VALLE ARENA, se mantiene el estado de libertad y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal de origen en el estado legal correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ