REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002033
ASUNTO : RP01-P-2006-002033
el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año 2008, se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por el Juez MARLENY MORA SALAS, la Secretaria la Abg. OSMARY ROSALES y del alguacil ERNESTO RODRIGUEZ, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia DE PLAZO PRUDENCIAL convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2006-002033, seguida en contra del imputado JUSTO RUFINO MARCHÁN por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal 10° del Ministerio Publico, en colaboración con la Fiscalía 2° del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, la Defensora Pública Abg. Viomar Mata, en sustitución del defensor Público Abg. JESÚS AMARO, la victima ciudadana DEL VALLE VENIDLE FIGUERA y el imputado de autos, previa citación. Por cuanto se encuentran presentes todas las partes, se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Abg. VIOMAR MATA, defensa Pública, quien expuso:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En mi carácter de defensora publica del ciudadano Justo Rufino Marchán, en virtud que en fecha 17-08-2006 fue presentado ante este Tribunal mi defendido y hasta la presente fecha, la fiscalía no ha presentado el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije el plazo para que el Ministerio Público concluya la investigación toda vez que han trascurrido más dos años y cuatro meses y no se ha concluido la misma. Solicito se le otorgue la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que manifieste si está de acuerdo o no con la solicitud realizada por la Defensa y en caso contrario, exponga cuales son las diligencias que tienen pendiente para dar por concluida la presente investigación. Solicito copia simple del Acta”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
Esta representación fiscal solicita al tribunal el lapso de 30 días para concluir con la investigación en el presente asunto”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia, y manifestó: “yo estoy de acuerdo con el plazo.” Es Todo. Acto seguido se le otorga la palabra ala victima, quien expone: yo estoy de acuerdo quiero terminar con esto. Es todo.
DECISION
En este estado este Tribunal Sexto de Control observa: Primero: El día 17-08-2006 el imputado de autos fue presentado ante este tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Por todo ello es que el Tribunal considera que en el presente caso han transcurrido mas de dos años y cuatro meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, y una vez escuchado lo manifestado por la defensa pública quien solicita un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, alo que el ministerio público solicitó se le otorgara el lapso de 30 días para la presentación del mismo, este Tribunal acuerda fijar un plazo Prudencial de TREINTA (30) días, contados desde la presente fecha, igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constante de SESENTA Y CUATRO (64) FOLIOS ÚTILES. Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano JUSTO RUFINO MARCHÁN, titular de la cedula de identidad 22.920.006 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA