REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004706
ASUNTO : RP01-P-2008-004706
En el día de hoy, Siete (7) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, secretaria en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano JOSE LOPEZ Y JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la Causa signada RP01-P-2008-004706, seguida en contra del imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-07-1972, soltero, caletero en el mercado de Puerto La Cruz, residenciado en Santa Cruz, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, Casa S/N, frente a la Playa de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: el Defensor Público ABG. JESUS MEZA DÍAZ, la víctima NELIDA JOSEFINA CARDOZO, el imputado de autos LUIS ANTONIO CARDOZO previa citación y la Fiscal Décima del Ministerio Público GILDA PRADO. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se procedió a concederle la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-07-1972, soltero, caletero en el mercado de Puerto La Cruz, residenciado en Santa Cruz, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, Casa S/N, frente a la Playa de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual riela a los folios 41 al 45 ambos inclusive del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 31-10-2008, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente. Solicitó se mantenga la medida de protección y seguridad decretada por este tribunal. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO quien expone: “Yo lo que quiero es que el no se meta mas con nosotros. Que cuando se rasque no se meta más por la casa. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó su contenido, manifestando el imputado LUIS ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Los Altos de Santa Fe, Parroquia Gran Mariscal Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-07-1977, soltero, obrero en contracción, residenciado en Santa Cruz, Sector Las Palmitas, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, Casa S/N, frente a la Playa de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre: “Yo no me voy a acercar mas por allá. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS MEZA DIAZ y expone: “Esta NO hace oposición a la solicitud Fiscal por lo que de admitirse la acusación se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que el decida si se acoge a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso o si desea ir a juicio. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISION
Acto seguido el Tribunal Sexto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, oída a la víctima y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, natural de Los Altos de Santa Fe, Parroquia Gran Mariscal Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-07-1977, soltero, obrero en contracción, residenciado en Santa Cruz, Sector Las Palmitas, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz, Casa S/N, frente a la Playa de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIDA JOSEFINA CARDOZO, por encontrase llenos todos y cada uno de los extremos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la representación fiscal, tal y como se encuentran explanadas en el escrito acusatorio. En virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa hace suyos de los medios de prueba promovidos por la fiscalía y admitidos en este acto en un eventual juicio orla y público. el ciudadano Luís Antonio Cardozo adquiere en este momento la condición de acusado.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado LUIS ANTONIO CARDOZO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo admito los hechos y prometo no acercarme mas por allá y me someto a las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo.”
Vista la admisión de hechos por parte del imputado se le otorga la palabra al Defensor Público quien expone: “Una vez admitidos los hechos por mi defendido y analizadas la consecuencias que pudiera traer, solicito la suspensión condicional del proceso para el y que una vez que el presente expediente pase a la fase de ejecución, o pedir aquí mismo que se le imponga las medidas que a bien pudiera otorgarle a mi defendido. Es todo.”
En este estado se cede la palabra a la representante de la vindicta pública quien manifiesta: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado y lo solicitado por la defensa estar representación fiscal no presenta ninguna objeción. Es todo.”
En este estado se cede la palabra a la víctima quien manifiesta: no presenta ninguna objeción. Es todo.”
Acto seguido este Tribunal Sexto de Control, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO AL CIUDADANO LUIS ANTONIO CARDOZO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INDOCUMENTADO, A QUIEN LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO LO ACUSA POR EL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA NELIDA JOSEFINA CARDOZO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 42, 43 Y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DURANTE EL CUAL EL HOY ACUSADO DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO QUIEN LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EN NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA, ES DECIR NO EJECUTAR ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LA VICTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTAS PERSONAS. PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR UN PERÍODO DE UN (01) AÑO. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ANTONIO CARDOZO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole que el acusado de autos deberá presentarse cada ocho (08) días ante dicha unidad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍ2A CAROLINA BERMUDEZ.