REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004346
ASUNTO : RP01-P-2008-004346

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil ELFO BASTARDO a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la víctima el imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ y el Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ quien expuso:
DE LA ACUSACION FISCAL
“Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad, en donde solicitara el enjuiciamiento público del imputado CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de Maria Rodríguez y Francisco Cova, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que en el referido escrito se le imputa. Solicito se le aplique en su oportunidad legal las sanciones penales correspondientes, en virtud de los hechos cometidos en fecha 27-09-2008. Igualmente solicito sean admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, los medios de prueba ofrecidos así señaló los elementos de convicción y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se mantenga la medida de privación recaída en el imputado de autos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR quien expone: “Yo estoy viviendo en Maturín y vine a visitar a mi familia y decidí trabajar en mi carro para buscar un poco de dinero y como a las 9:30 me salio un viaje para el tacal y cuando regreso, en el sector de la montañita me para un muchacho y me pide una carrera hacia el indio como a 5 metros sacó un arma y me detuvo y se montaron tres mas. Como a 100 metros aproximadamente me dicen que detenga carro que el iba a manejar y me dejaron en el medio de los pasajeros de atrás me dieron golpes. Los vi a todos. Ellos no sabían si matarme o no. Detuvieron el carro me ataron y señalo al imputado. Me sacaron y me metieron en la maleta del carro. Pasado el tiempo me bajaron me quitaron la camisa y me sacaron a un terreno baldío de la laguna de los patos y me soltaron por un barranco como a una altura de 15 o 20 metros como pude me solté y subí el barranco y empecé a correr por la autopista y pedí auxilio en Lomas De Ayacucho. Luego llamé a mi hermano y él y un compadre me buscaron y salimos a buscarlos y nos dirigimos al sitio de los hechos en el camino vimos al carro y los seguimos nosotros radiamos a la policía. El carro se detuvo y se bajo uno de los pasajeros y luego el carro siguió su curso por la avenida universidad y luego llego la policía. Mi hermano le comento a la policía que un de los pasajeros se bajo en una casa y la policía fue y detuvo al señor y señalo al imputado. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando al ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.078, nacido en fecha 31-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil y residenciado en el Sector La Malagueña, Casa sin número, cerca de la Universidad de Oriente, dentro de la Laguna De Los Patos, Cumaná, Estado Sucre y expuso: ”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado MARIO BASTARDO quien expone: “Ratifico los medios de prueba presentados en su debida oportunidad y solicito que no se admita la solicitud del Ministerio Público por cuanto no hay elementos de convicción no hay testigos presénciales que den fe de la veracidad de los hechos. A mi defendido no le encontraron ningún elemento que su persona poseía bienes sustraídos del vehiculo que supuestamente le están involucrando que robo. Simplemente fue encontrado en la vía de una carretera en la espera de irse para su casa lo que descarta cualquier posibilidad de flagrancia y por lo tanto solicito sea enjuiciado en libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISION
Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la victima, visto que el imputado se acoge al precepto constitucional y visto lo manifestado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: el hecho que nos ocupa ocurre 27-09-2008 donde el ciudadano ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR fue objeto de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD conductas que fueron encuadradas en los tipos antes señalados y que presuntamente fueron realizado por CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ en contra ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR y EL ESTADO VENEZOLANO y que dieron origen a que el Ministerio Público presentara en su contra una acusación la cual en este estado corresponde a quien aquí decide admitir o no según sea el caso, si cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las actuaciones
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.535.078, nacido el día 31-05-90, hijo de MARIA RODRIGUEZ Y FRANCISCO COVA, de profesión albañil, sabe leer y escribir y residenciado en Barrio La Malagueña, casa sin número, cerca de la UDO en la Avenida Universidad, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y los siguientes previstos y sancionados en los artículos 458, 416, 277 y 174 de del Código Penal, en perjuicio de ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 27-09-2008, lo que se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, a los fines de esclarecer la verdad en un eventual juicio oral y público. Conforme al principio de la comunidad de las pruebas se admiten las pruebas presentadas por la fiscalia para que la defensa las haga suya en un eventual juicio oral y público. Asi mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa. Conforme al principio de la comunidad de las pruebas se admiten las pruebas de la defensa para que el Ministerio Público las haga suya en un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al imputado que adquiere la condición de acusado y le impone de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó “Deseo ir a juicio.”
CUARTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO CIPRIANO RAFAEL COVA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.535.078, POR CONSIDERARLO INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, EL PRIMERO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 07 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LOS SIGUIENTES PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458, 416, 277 Y 174 DE DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE ANMEL RAFAEL RODRIGUEZ ALZOLAR.
QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Se ordena oficiar al director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná a fin de informarle que se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado y que el mismo quedara a la orden del juez de juicio correspondiente. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ