REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003945
ASUNTO : RP01-P-2008-003945

AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: ATLANTE SINISCALCHI, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.153.560, correspondiente al siguiente hecho “… La presente averiguación penal tuvo su inicio el 24/10/2006 a raíz de una denuncia formulada en la que se establecía que en forma accidental se incendio la oficina del negocio ATLENTE IMPORT JUNIOR II C.A, la cual era usada también como deposito de mercancía seca, lográndose incendiar cierta cantidad de mercancía y equipos… según el informe levantado por los Bomberos fue un corto circuito lo que ocurrió y ocasiono el incendio…” Por lo tanto solicita la desestimación de la denuncia en virtud a que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Procediendo este Tribunal Sexto de Control a hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal o cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En virtud de lo antes señalado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL CIUDADANO: ATLANTE SINISCALCHI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E.- 82.153.560, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DENUNCIADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL. Notifíquese a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR